Inconstitucionalidad de la Ley Faúndes
He estado siguiendo muy de cerca las discusiones en los medios escritos y televisados en torno a si al magistrado César Pereira Burgos se le debe separar, según lo dispone la llamada Ley Faúndes. Creo que el método que se le aplicó viola el principio de la separación rigurosa de los Poderes del Estado, lo que significa una trasgresión al orden constitucional.
Entre los entendidos en materia de Derecho Constitucional, no hay un criterio unánime con respecto a la aplicación de la Ley 61 de 20 de agosto de 1998. No obstante, predomina la opinión de muchos juristas panameños, entre éstas la del Dr. Carlos Iván Zúñiga, que ninguna ley ordinaria o especial puede modificar el contenido del texto constitucional.
Y, de manera concreta, expresa el ex Rector de la Universidad de Panamá que "el artículo 200 de la Carta Magna dispone que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por un período de diez años".
Más adelante dice: "La evolución del constitucionalismo ha consagrado la jerarquía superior de la disposición constitucional y hoy resulta elemental que una norma de la Carta prevalece sobre una simplemente legal".
En otras palabras, Rogelio, la Ley Faúndes, como ley ordinaria, no puede rebasar los límites de la Constitución Nacional. Y esto sería, me parece, como si el gobierno, mediante un simple decreto de gabinete, intentara desconocer los alcances y proyecciones de una ley de la República.
Sin embargo, si bien es cierto que una ley ordinaria o especial nunca puede sobrepasar o sobreponerse a una norma o precepto constitucional, y que este principio es aplicado para demostrar la inconsistencia de las intenciones de separar al magistrado Pereira Burgos, por aquello de que en la misma Carta Magna aparece que los magistrados serán normados por un período de diez años, este principio no toma en cuenta la vigencia constitucional del artículo 60, el cual dice que "el trabajo es un derecho y un deber de individuo."
De manera que bien podemos argumentar que la norma constitucional, al estar en un sitio de máxima jerarquía, no puede ser desobedecida por lo que fije o establezca una ley ordinaria, como lo es la Ley 60 de 20 de agosto de 1998.
Y recordemos que ya la Corte Suprema de Justicia se pronunció a favor de una demanda de inconstitucionalidad en torno al artículo 60 de la actual Constitución (fallo de la Corte Suprema de Justicia de 9 de octubre de 1974). Transcribo parte de este fallo, para mayor ilustración: "cualquier ley que emane del Órgano Legislativo que en lo formal o material tienda a restringir, limitar, impedir o prohibir el pleno y cabal ejercicio del trabajo, más allá de las limitaciones o condiciones determinadas por la propia Constitución, es violatoria de los artículos 60 y 75, porque normas constitucionales como éstas son las que en realidad tienden a dar vida y acción a la Constitución como instrumento de ordenación jurídica e institucional del Estado" (R. J. , febrero de 1984, Pleno, p.p. 78 y 79)
La forzosa separación de medio centenar de docentes de la Universidad de Panamá en 1999 merece ser reconsiderada a la luz de que se violó flagrantemente el artículo 60 de la Constitución Nacional. Por lo que esta ley, aplicada de manera injusta y arbitraria, pretendía ser una que tenía mayor jerarquía que el precepto constitucional, esto es, el ya mencionado artículo 60.
Sorprende, por decir lo menos, que todo el foro nacional panameño se haya referido solamente a la validez del artículo 200 de la Constitución y no a la violación del artículo 60 de la misma ("el trabajo es un derecho y un deber del individuo"). Pues este artículo ha sido infringido, lo que invalidad de hecho y por derecho la llamada Ley Faúndes.
Entre los entendidos en materia de Derecho Constitucional, no hay un criterio unánime con respecto a la aplicación de la Ley 61 de 20 de agosto de 1998. No obstante, predomina la opinión de muchos juristas panameños, entre éstas la del Dr. Carlos Iván Zúñiga, que ninguna ley ordinaria o especial puede modificar el contenido del texto constitucional.
Y, de manera concreta, expresa el ex Rector de la Universidad de Panamá que "el artículo 200 de la Carta Magna dispone que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por un período de diez años".
Más adelante dice: "La evolución del constitucionalismo ha consagrado la jerarquía superior de la disposición constitucional y hoy resulta elemental que una norma de la Carta prevalece sobre una simplemente legal".
En otras palabras, Rogelio, la Ley Faúndes, como ley ordinaria, no puede rebasar los límites de la Constitución Nacional. Y esto sería, me parece, como si el gobierno, mediante un simple decreto de gabinete, intentara desconocer los alcances y proyecciones de una ley de la República.
Sin embargo, si bien es cierto que una ley ordinaria o especial nunca puede sobrepasar o sobreponerse a una norma o precepto constitucional, y que este principio es aplicado para demostrar la inconsistencia de las intenciones de separar al magistrado Pereira Burgos, por aquello de que en la misma Carta Magna aparece que los magistrados serán normados por un período de diez años, este principio no toma en cuenta la vigencia constitucional del artículo 60, el cual dice que "el trabajo es un derecho y un deber de individuo."
De manera que bien podemos argumentar que la norma constitucional, al estar en un sitio de máxima jerarquía, no puede ser desobedecida por lo que fije o establezca una ley ordinaria, como lo es la Ley 60 de 20 de agosto de 1998.
Y recordemos que ya la Corte Suprema de Justicia se pronunció a favor de una demanda de inconstitucionalidad en torno al artículo 60 de la actual Constitución (fallo de la Corte Suprema de Justicia de 9 de octubre de 1974). Transcribo parte de este fallo, para mayor ilustración: "cualquier ley que emane del Órgano Legislativo que en lo formal o material tienda a restringir, limitar, impedir o prohibir el pleno y cabal ejercicio del trabajo, más allá de las limitaciones o condiciones determinadas por la propia Constitución, es violatoria de los artículos 60 y 75, porque normas constitucionales como éstas son las que en realidad tienden a dar vida y acción a la Constitución como instrumento de ordenación jurídica e institucional del Estado" (R. J. , febrero de 1984, Pleno, p.p. 78 y 79)
La forzosa separación de medio centenar de docentes de la Universidad de Panamá en 1999 merece ser reconsiderada a la luz de que se violó flagrantemente el artículo 60 de la Constitución Nacional. Por lo que esta ley, aplicada de manera injusta y arbitraria, pretendía ser una que tenía mayor jerarquía que el precepto constitucional, esto es, el ya mencionado artículo 60.
Sorprende, por decir lo menos, que todo el foro nacional panameño se haya referido solamente a la validez del artículo 200 de la Constitución y no a la violación del artículo 60 de la misma ("el trabajo es un derecho y un deber del individuo"). Pues este artículo ha sido infringido, lo que invalidad de hecho y por derecho la llamada Ley Faúndes.