Inconstitucionalidad electoral (II)
En el Recurso de Inconstitucionalidad -parcial- contra el artículo 260 del Código Electoral presentado ante la Corte Suprema de Justicia, adelanté algunos argumentos.
La Democracia es nuestra forma de gobierno reconocida. En democracia no sólo se debe respetar la decisión de la mayoría del pueblo, sino que todos y cada uno de sus ciudadanos gocen de derechos políticos, es decir, elegir y ser elegido libremente, postulado por un partido político o, incluso, por libre postulación. Todo ciudadano panameño, en pleno goce de sus derechos ciudadanos y políticos, tiene la potestad de estar o no, en un partido político, inscribirse o renunciar conforme a las libertades fundamentales en que se basan los sistemas democráticos, sin que exista ningún tipo de limitación.
La norma acusada limita los derechos democráticos de los panameños, generando una restricción a la democracia y a la representatividad procurada constitucional.
La última parte del artículo 260 del Código Electoral infringe el Artículo 4 de la Constitución: "La República de Panamá acata las normas de Derecho Internacional". Esta norma es violada de manera directa por omisión. La disposición constitucional citada plasma el reconocimiento del Derecho Internacional como rector de la convivencia nacional, la cual es violada porque la norma acusada de inconstitucional infringe la Carta de la Organización de Estados Americanos y el Pacto de San José, reconocidos y acatados por Panamá. Es necesario que el sistema permita que todas las personas con capacidad para ejercer sus derechos políticos, escojan sus representantes de manera libre y espontánea, de manera periódica, en donde haya pluralidad de partidos y personas independientes.
La última parte del artículo 260 también infringe el Artículo 19 de la Constitución: "No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas".
La norma demandada establece que sólo firmaran como postulantes o adherentes de candidatos a libre postulación, quienes no estén inscritos en partidos políticos; sin embargo, para la formación de partidos, todas las personas pueden firmar los libros que suministre el Tribunal Electoral, estén inscritos o no en partidos, y se considera que su firma anula inscripciones anteriores en otros partidos.
Las personas que no están inscritas en partidos no pueden ejercer el derecho a la libre postulación, porque la redacción final del artículo 260 les limita, como individuo, su participación ciudadana. No es posible que los que estén en un partido político tengan mayores facilidades de postulación que un independiente, con respecto a la recolección de firmas o adherentes. Eso es establecer un apartheid político.
La norma acusada claramente pretende coartar los derechos políticos que debemos gozar todos los panameños, al no permitir que un ciudadano, en libre goce de elegir y ser elegido, sea postulado por personas que estén inscritas en un partido.