¡Increíble... pero cierto!
DADO que la Defensoría del Pueblo ha considerado que ""la Universidad de Panamá faltó al Debido Proceso Legal, al Declarar "NON GRATO", al Doctor Miguel Antonio Bernal, toda vez que entre las sanciones establecidas en el artículo 121 de del Estatuto de la Universidad de Panamá, no se establece la condición de "NON GRATO" como sanción disciplinaria"". Además, constató que ""no existe fundamento jurídico en la normativa que rige el funcionamiento de la Universidad de Panamá, sustentando tal declaratoria"" y que ""existe una vulneración al Derecho Fundamental contemplado en el artículo 32 de la Constitución Nacional"", las reacciones del Rector de la Universidad y sus acólitos no se han hecho esperar.
En efecto, mientras por un lado interponía más de media docena de querellas por calumnia e injuria en mi contra, hacía que uno de sus más allegados espoliques (arropado en el profesorado y no en su verdadero cargo y función), publicase sendos libelos contra el Defensor del Pueblo. Por otro lado, uno de sus ujieres enviaba cartas a diestra y siniestra intentando denigrar mi dignidad y, el pasado 26 de enero, mientras se prepara para hacerse reelegir en el cargo por 5 años más, el rector de la Universidad ha enviado al Defensor del Pueblo bajo el número de Nota 106, una misiva que habla por sí sola y que transcribo a renglón seguido:
"Señor Defensor del Pueblo:
En atención a su Oficio No. 2087e-05, sobre la recomendación de "evitar la aprobación de resoluciones que no tengan sustento jurídico y que vulneran los derechos fundamentales de cualquier miembro de la comunidad universitaria", contenida en la Resolución No. 2087d-05 de 14 de Diciembre de 2005, de la Defensoría del Pueblo.
En la parte resolutiva de la Resolución citada, se indica "que se ha constatado que existe una vulneración al Derecho Fundamental contemplado en el Artículo 32 de la Constitución Nacional".
La disposición constitucional mencionada consagra el debido proceso, que consiste en el cumplimiento de l os presupuestos siguientes: el derecho de ser juzgado conforme a los trámites legales (dar el derecho a audiencia o ser oído a las partes interesadas, el derecho a proponer y practicar pruebas, el derecho a alegar y el derecho a recurrir) y el derecho a no ser juzgado más de una vez por la misma causa penal, policiva, disciplinaria o administrativa.
En ese sentido, la garantía al debido proceso se aplica en el proceso penal, de policía, disciplinario o administrativo, de manera que para determinar que el Consejo General Universitario no garantizó el debido proceso al Dr. Miguel Antonio Bernal, éste debió haber sido sometido a proceso disciplinario ante dicho órgano de gobierno universitario.
El Consejo General Universitario en ningún momento abrió proceso disciplinario ni administrativo contra el Dr. Miguel Antonio Bernal, toda vez que trasciende su competencia por lo que la Resolución No. 1-05-SGP, no es de carácter disciplinaria ni administrativa, sino una manifestación pública del máximo órgano de gobierno de la Universidad de Panamá, de repudio a la conducta del pre nombrado Dr. Bernal, consistente en utilizar un "lenguaje plagado de improperios, insultos, y expresiones" que atentan contra la honra y dignidad de las autoridades y miembros de la familia universitaria, por lo que fue declarado Non Grato, que es un lenguaje dentro de la diplomacia, que quiere decir no aceptado.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, la Resolución No. 1-05-SGP, emitida por el Consejo General Universitario, no infringe la legislación universitaria y tampoco vulnera los derechos humanos del Dr. Miguel Antonio Bernal.
Atentamente
(Fdo) Gustavo García de Paredes. Rector
Insiste el rector en su nota al defensor que habla por sí sola, que dicho acto no vulnera mis derechos y garantías fundamentales, en especial la Libertad de Expresión y Opinión, que es también una decisión que afecta mi honra y reputación personal. Además, que violenta el debido proceso, al ejecutarse una sanción moral en base a hechos no probados, extralimitándose en sus funciones y aplicando sanciones no tipificadas en la Ley ni en el Estatuto Universitario, vulnerando mi derecho a la defensa.
La ignorancia inexcusable que hace gala el rector de la Constitución de la República de Panamá; de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; de la Declaración Universal de Derechos Humanos; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Ley N° 24 de 14 de julio de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá, del Estatuto de la Universidad de Panamá, del Reglamento de Ética Profesional del Docente de la Universidad de Panamá, es reveladora, lamentable e inquietante.
Reveladora del poco apego a la Ley, inquietante por la disposición a vulnerar "los derechos fundamentales de cualquier miembro de la comunidad universitaria e inquietante porque hace gala de una soberbia de poder gracias a la impunidad que le ha dado la orden presidencial de que: ""No me toquen a Gustavo porque yo lo necesito"", como ha dicho el Presidente Martín Torrijos Espino, a todos los más altos funcionarios del Estado.
¡Increible! pero cierto, en manos de quien está la Universidad y el país.
En efecto, mientras por un lado interponía más de media docena de querellas por calumnia e injuria en mi contra, hacía que uno de sus más allegados espoliques (arropado en el profesorado y no en su verdadero cargo y función), publicase sendos libelos contra el Defensor del Pueblo. Por otro lado, uno de sus ujieres enviaba cartas a diestra y siniestra intentando denigrar mi dignidad y, el pasado 26 de enero, mientras se prepara para hacerse reelegir en el cargo por 5 años más, el rector de la Universidad ha enviado al Defensor del Pueblo bajo el número de Nota 106, una misiva que habla por sí sola y que transcribo a renglón seguido:
"Señor Defensor del Pueblo:
En atención a su Oficio No. 2087e-05, sobre la recomendación de "evitar la aprobación de resoluciones que no tengan sustento jurídico y que vulneran los derechos fundamentales de cualquier miembro de la comunidad universitaria", contenida en la Resolución No. 2087d-05 de 14 de Diciembre de 2005, de la Defensoría del Pueblo.
En la parte resolutiva de la Resolución citada, se indica "que se ha constatado que existe una vulneración al Derecho Fundamental contemplado en el Artículo 32 de la Constitución Nacional".
La disposición constitucional mencionada consagra el debido proceso, que consiste en el cumplimiento de l os presupuestos siguientes: el derecho de ser juzgado conforme a los trámites legales (dar el derecho a audiencia o ser oído a las partes interesadas, el derecho a proponer y practicar pruebas, el derecho a alegar y el derecho a recurrir) y el derecho a no ser juzgado más de una vez por la misma causa penal, policiva, disciplinaria o administrativa.
En ese sentido, la garantía al debido proceso se aplica en el proceso penal, de policía, disciplinario o administrativo, de manera que para determinar que el Consejo General Universitario no garantizó el debido proceso al Dr. Miguel Antonio Bernal, éste debió haber sido sometido a proceso disciplinario ante dicho órgano de gobierno universitario.
El Consejo General Universitario en ningún momento abrió proceso disciplinario ni administrativo contra el Dr. Miguel Antonio Bernal, toda vez que trasciende su competencia por lo que la Resolución No. 1-05-SGP, no es de carácter disciplinaria ni administrativa, sino una manifestación pública del máximo órgano de gobierno de la Universidad de Panamá, de repudio a la conducta del pre nombrado Dr. Bernal, consistente en utilizar un "lenguaje plagado de improperios, insultos, y expresiones" que atentan contra la honra y dignidad de las autoridades y miembros de la familia universitaria, por lo que fue declarado Non Grato, que es un lenguaje dentro de la diplomacia, que quiere decir no aceptado.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, la Resolución No. 1-05-SGP, emitida por el Consejo General Universitario, no infringe la legislación universitaria y tampoco vulnera los derechos humanos del Dr. Miguel Antonio Bernal.
Atentamente
(Fdo) Gustavo García de Paredes. Rector
Insiste el rector en su nota al defensor que habla por sí sola, que dicho acto no vulnera mis derechos y garantías fundamentales, en especial la Libertad de Expresión y Opinión, que es también una decisión que afecta mi honra y reputación personal. Además, que violenta el debido proceso, al ejecutarse una sanción moral en base a hechos no probados, extralimitándose en sus funciones y aplicando sanciones no tipificadas en la Ley ni en el Estatuto Universitario, vulnerando mi derecho a la defensa.
La ignorancia inexcusable que hace gala el rector de la Constitución de la República de Panamá; de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; de la Declaración Universal de Derechos Humanos; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Ley N° 24 de 14 de julio de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá, del Estatuto de la Universidad de Panamá, del Reglamento de Ética Profesional del Docente de la Universidad de Panamá, es reveladora, lamentable e inquietante.
Reveladora del poco apego a la Ley, inquietante por la disposición a vulnerar "los derechos fundamentales de cualquier miembro de la comunidad universitaria e inquietante porque hace gala de una soberbia de poder gracias a la impunidad que le ha dado la orden presidencial de que: ""No me toquen a Gustavo porque yo lo necesito"", como ha dicho el Presidente Martín Torrijos Espino, a todos los más altos funcionarios del Estado.
¡Increible! pero cierto, en manos de quien está la Universidad y el país.