Indígenas kunas piden ejercer voto en Chepo
Indígenas de la Comarca Kuna de Madugandí pidieron a los magistrados del Tribunal Electoral (TE) que les permitan ejercer su derecho político de votar en las próximas elecciones para escoger a sus candidatos a legislador y alcalde por el distrito de Chepo, tras ser excluidos del proceso.
En la convocatoria de elecciones los magistrados prefirieron excluir a los indígenas de la comarca del proceso de votación para legislador y alcalde, basándose en una denuncia y un fallo de la Corte Suprema de Justicia donde se excluye a la Comarca de Madugandí como parte del circuito electoral de Chepo (8-4).
La propia Ley 24 de 12 de enero de 1996 que creó la Comarca, la segregó de los corregimientos de El Llano y Cañitas en el Distrito de Chepo, territorios que forman parte del circuito electoral 8-4, por lo que según una interpretación legal, éstos no podrán emitir el voto para este circuito.
Según dirigentes de la Comarca de Madugandí, entre ellos el cacique general Benjamín García García, no es necesario que la Ley 24 de 12 de enero de 1996 diga expresamente que la comarca forme parte del circuito electoral 8-4, para que sus ciudadanos puedan ejercer el derecho a voto.
"Nosotros estamos comprometidos como ciudadanos panameños a realizar todas las gestiones para eliminar o conseguir que cesen los ataques inadmisibles a la dignidad humana y a los derechos políticos fundamentales de que es víctima la nación Kuna de Madugandí", advirtieron García y otros dirigentes comarcales.
García afirmó que fue preparada una consulta legal y elevada ante la procuradora de la Administración sobre la "manera arbitraria" de negarle a la nación Kuna el derecho de participar en las elecciones generales de mayo de 2004, sin embargo, ésta no obtuvo respuesta.
Ante esta situación, sostuvo García, sólo queda abrigar la esperanza de que el Tribunal Electoral que conoce del asunto planteado, atienda el clamor del pueblo Kuna y le ofrezca la solución que signifique el restablecimiento inmediato de los derechos políticos, que le han sido restringidos con "evidente discriminación".
En la convocatoria de elecciones los magistrados prefirieron excluir a los indígenas de la comarca del proceso de votación para legislador y alcalde, basándose en una denuncia y un fallo de la Corte Suprema de Justicia donde se excluye a la Comarca de Madugandí como parte del circuito electoral de Chepo (8-4).
La propia Ley 24 de 12 de enero de 1996 que creó la Comarca, la segregó de los corregimientos de El Llano y Cañitas en el Distrito de Chepo, territorios que forman parte del circuito electoral 8-4, por lo que según una interpretación legal, éstos no podrán emitir el voto para este circuito.
Según dirigentes de la Comarca de Madugandí, entre ellos el cacique general Benjamín García García, no es necesario que la Ley 24 de 12 de enero de 1996 diga expresamente que la comarca forme parte del circuito electoral 8-4, para que sus ciudadanos puedan ejercer el derecho a voto.
"Nosotros estamos comprometidos como ciudadanos panameños a realizar todas las gestiones para eliminar o conseguir que cesen los ataques inadmisibles a la dignidad humana y a los derechos políticos fundamentales de que es víctima la nación Kuna de Madugandí", advirtieron García y otros dirigentes comarcales.
García afirmó que fue preparada una consulta legal y elevada ante la procuradora de la Administración sobre la "manera arbitraria" de negarle a la nación Kuna el derecho de participar en las elecciones generales de mayo de 2004, sin embargo, ésta no obtuvo respuesta.
Ante esta situación, sostuvo García, sólo queda abrigar la esperanza de que el Tribunal Electoral que conoce del asunto planteado, atienda el clamor del pueblo Kuna y le ofrezca la solución que signifique el restablecimiento inmediato de los derechos políticos, que le han sido restringidos con "evidente discriminación".