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Indulto de Cano


El indulto anunciado por el mandatario Ernesto Pérez Balladares, a favor de su copartidario y alcalde de San Miguelito, Felipe Cano, representa una afrenta más al Organo Judicial y la justicia panameña, en momentos en que de diferentes direcciones, incluyendo la misma Presidencia de la República, se presiona por dotar a la Administración de Justicia de los recursos e instrumentos legales necesarios para desempeñar una mejor labor.
En una entrevista el Presidente dijo que Cano se merecía un indulto, porque el Organo Judicial no debe separar de su cargo a una persona que ha sido elegida por votación popular. Las declaraciones del señor Presidente son desafortunadas, porque constituyen una abierta intromisión e interferencia en los asuntos de otro órgano del Estado, puesto que cuestiona como "política" una decisión dictada por una autoridad cuya competencia le ha sido investida privativamente por la Constitución y las leyes vigentes.
Las mismas estructuras jurídicas que permitieron a Pérez Balladares llegar al poder establecen que corresponde al Organo Judicial y al Ministerio Público tramitar las acusaciones, querellas y denuncias entre ciudadanos y las autoridades públicas, dictar las medidas precautorias o preventivas que correspondan y luego fallar en derecho.
Las actuaciones, decisiones y fallos judiciales están sujetos a apelaciones y recursos que garantizan que un juez no pueda actuar o proferir fallos en base a preceptos inapropiados. Corresponde de ese modo a las corporaciones de justicia superiores dilucidar esas apelaciones y recursos, y no al Presidente.
Además, las declaraciones del mandatario son de paso reveladoras del grado de identificación que aun conserva el Presidente con el pensamiento y estilo propios de la época de Torrijos y sus sucesores, de quienes el mandatarrio fue relevante colaborador. Su conducta sugiere que hay personas que están por encima de la Ley. O peor, que él es el supremo árbitro de la justicia en el país.
Con su anuncio sobre el indulto a Cano, el mensaje que ha eviado es que si una persona es elegida por voto popular (además de él, sus vicepresidentes, los legisladores, los representantes de corregimiento y algunos alcaldes), entonces puede estar tranquilo, porque durante su mandato el cual desea extender hasta el 2004 el Organo Judicial no podrá removerlo en caso de que viole la ley.
Nadie está por encima de la ley, no importa su color, sexo, clase social, religión o cargo. Y los funcionarios públicos de todo nivel, quienes sólo pueden hacer lo que la ley les faculta, también están sujetos a su imperio.
La facultad presidencial deconceder indultos se limita constitucionalmente a delitos políticos, la que debe ser ejercida con carácter excepcional y buen juicio. Desafortunadamente, la propia jurisprudencia fue haciendo laxo el concepto dando cabida a delitos comunes, forjando sin saber un cuchillo para su propio cuello. Frente a la actualidad del sistema judicial nacional, la medida anunciada continuará erosionando el ya frágil equilibrio y cimientos de la justicia panameña.

101 años de Panamá América

 
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