Indulto y delito electoral
Históricamente en la doctrina jurídica universal, como en nuestra legislación desde el año 1906, el indulto ha sido una institución reservada exclusivamente para beneficiar a aquellas personas involucradas con la comisión de delitos políticos. Esta es una premisa de incuestionable validez que se ha visto reflejada en nuestra tradición legislativa y jurídica.
Resulta obvio que hace falta escudriñar con precisión el término "delito político" para poder entender entonces la naturaleza de la figura del indulto y su viabilidad .
No encontramos definiciones conceptuales de delito político en nuestra tradición legislativa, ni en nuestro derecho positivo. No obstante, un análisis detallado de todos y cada uno de los decretos de indulto promulgados por el Órgano Ejecutivo dentro del período republicano, arroja como conclusión que en Panamá nuestra tradición jurídica ha acogido las teorías objetivas y subjetivas.
Palabras más, palabras menos, estas teorías exponen que los delitos políticos pueden ser puros (teoría objetiva) en el caso de aquellos que atenten contra el orden político del Estado o algunos de sus poderes; o conexos (teoría subjetiva) atendiendo a la intencionalidad, pensamiento o móvil de sus autores en conexión con la situación sociopolítica imperante al momento de su ejecución. La Corte Suprema de Justicia ha acogido este criterio en múltiples fallos. Por lo tanto, ambas tesis son plenamente aceptadas.
Por otro lado, los delitos electorales, pese a su especialidad, son en principios delitos comunes; no obstante, pueden llegar a reputarse bajo ciertas circunstancias como delitos políticos dependiendo del momento histórico y la intencionalidad del autor, de acuerdo a la teoría subjetiva.
En el año 1919, por ejemplo, el Ejecutivo dispuso indultar a aquellas personas vinculadas por delitos cometidos con motivo de las elecciones de 1916. Esto fue así, ya que la Ley 31 de 1918 otorgó textualmente la calidad de delito político a todas las contravenciones penales comunes suscitadas durante dichas elecciones; dadas las irregularidades y el grado de confrontación política imperante en aquel momento.
Con respecto a los comicios de 1916, Jorge Conte Porras manifiesta, "En el proceso electoral de 1916 abundaron los actos de violencia, especialmente de la gente de oposición que se sentía perdida. En la mente de todos estaba que estos males se debían al régimen electoral que teníamos, susceptible de fraudes y engaños;... Creo que esa campaña electoral nos dio una lección sobre las conductas que deben estar proscritas en todos los debates electorales".
En el año 1936 ocurre igual cuando se concede pleno indulto a aquellas personas enjuiciadas por delitos contra los poderes de la nación (teoría objetiva) y por delitos electorales (teoría subjetiva). Al respecto los libros de historia patria recogen que el torneo de 1936 se caracterizó por el fraude y la corrupción electoral, principalmente en la provincia de Veraguas. En este proceso electoral se repartieron generosamente cédulas duplicadas para que los simpatizantes del candidato oficial pudieran votar varias veces, se destruyeron urnas electorales, fueron detenidos varios miembros principales del Jurado Nacional de Elecciones, etc.
En 1941, se concede indulto a los autores de delitos contra los poderes de la nación y a los enjuiciados por delito electoral o hechos relativos a la última campaña electoral por reputarse como políticos. En dichas elecciones, el candidato oficial era Arnulfo Arias y la policía empleaba métodos brutales de represión en contra de los simpatizantes del Dr. Alfaro quien era el principal adversario. Eran cuerpos militares conocidos como "Tropas de Choque", similares a la de los países totalitarios. Se acusó al gobierno de perseguir a la oposición y utilizar ilegítimamente los dineros del Estado para la campaña política. El Decreto de indulto lo emite Ricardo Adolfo de la Guardia, luego de reemplazar a Arnulfo Arias, quien había sido derrocado por un golpe de Estado, con el objeto de beneficiar a personas perseguidas durante la campaña de 1940.
Estos tres son los únicos casos recordados por la tradición jurídica panameña, con anterioridad al año 2004, en los cuales delitos electorales fueron susceptibles de indultos. Eran tiempos de crisis política y democrática; en los cuales los procesos electorales se veían plagados de violencia, irregularidades, fraude y corrupción, imperando la persecución política y la represión por parte del aparato gubernamental. Por tal razón, con el objeto de preservar la gobernabilidad, los gobiernos de turno promulgaron indultos.
En el 2004, el sistema político y jurídico se ve sorprendido por dos nuevos casos de indultos en los cuales se benefician a personas encausadas por delitos electorales. La ex presidenta Mireya Moscoso promulga indultos en causas penales electorales.
En esta ocasión, los indultos en cuestión fueron otorgados en una época de plena democracia, en donde el resultado extraoficial de las elecciones se dio a conocer a menos de una hora del inicio del escrutinio; en donde los candidatos perdedores en cuestión de minutos reconocieron públicamente el triunfo del vencedor. El electorado confía plenamente en la labor de los organismos electorales. Contrario a antes, que el fraude desencadenaba en protestas, huelgas y delitos comunes que por las circunstancias adquirían el carácter de delitos políticos.
Los indultos promulgados en el 2004, están dirigidos a imposibilitar la instrucción de sumarios penales electorales en contra de copartidarios y afines al Partido Arnulfista, en vísperas de la salida de dicho colectivo de la administración gubernamental. Se trata, a nuestro criterio, de medidas arbitrarias, contrarias a Derecho, que parecen ideadas con el firme propósito de crear impunidad.
Los ciudadanos indultados estaban en su mayoría siendo investigados por causas penales electorales, seguidas por la supuesta utilización de bienes y recursos del Estado para beneficiar a candidatos de la alianza gubernamental o en específico al Partido Arnulfista. Se trata de una práctica altamente reprochable.
Las circunstancias sociales y políticas por las que atraviesa nuestra nación, no justifican en nada este tipo de conducta. Estos delitos no son políticos; no se trata de hechos provocados por una inestabilidad manifiesta del sistema político; son, por el contrario, acciones de tipo individual, aisladas, que brotan en un ambiente de transparencia e igualdad que debe ser respetado.
Me veo obligado, como representante de los derechos políticos de los ciudadanos, a sobre estresar el peligro que acecha a nuestra democracia si se permitiera, erróneamente, que todos los delitos electorales fueran calificados perse como políticos; ya que bajo este concepto, equivocado, se permitiría a un presidente, cualquiera, instigar a sus copartidarios y funcionarios en general a violar la Ley Electoral en plena campaña política, bajo la seguridad de la impunidad que les proporcionaría un indulto presidencial otorgado el día siguiente de la elección.
Resulta obvio que hace falta escudriñar con precisión el término "delito político" para poder entender entonces la naturaleza de la figura del indulto y su viabilidad .
No encontramos definiciones conceptuales de delito político en nuestra tradición legislativa, ni en nuestro derecho positivo. No obstante, un análisis detallado de todos y cada uno de los decretos de indulto promulgados por el Órgano Ejecutivo dentro del período republicano, arroja como conclusión que en Panamá nuestra tradición jurídica ha acogido las teorías objetivas y subjetivas.
Palabras más, palabras menos, estas teorías exponen que los delitos políticos pueden ser puros (teoría objetiva) en el caso de aquellos que atenten contra el orden político del Estado o algunos de sus poderes; o conexos (teoría subjetiva) atendiendo a la intencionalidad, pensamiento o móvil de sus autores en conexión con la situación sociopolítica imperante al momento de su ejecución. La Corte Suprema de Justicia ha acogido este criterio en múltiples fallos. Por lo tanto, ambas tesis son plenamente aceptadas.
Por otro lado, los delitos electorales, pese a su especialidad, son en principios delitos comunes; no obstante, pueden llegar a reputarse bajo ciertas circunstancias como delitos políticos dependiendo del momento histórico y la intencionalidad del autor, de acuerdo a la teoría subjetiva.
En el año 1919, por ejemplo, el Ejecutivo dispuso indultar a aquellas personas vinculadas por delitos cometidos con motivo de las elecciones de 1916. Esto fue así, ya que la Ley 31 de 1918 otorgó textualmente la calidad de delito político a todas las contravenciones penales comunes suscitadas durante dichas elecciones; dadas las irregularidades y el grado de confrontación política imperante en aquel momento.
Con respecto a los comicios de 1916, Jorge Conte Porras manifiesta, "En el proceso electoral de 1916 abundaron los actos de violencia, especialmente de la gente de oposición que se sentía perdida. En la mente de todos estaba que estos males se debían al régimen electoral que teníamos, susceptible de fraudes y engaños;... Creo que esa campaña electoral nos dio una lección sobre las conductas que deben estar proscritas en todos los debates electorales".
En el año 1936 ocurre igual cuando se concede pleno indulto a aquellas personas enjuiciadas por delitos contra los poderes de la nación (teoría objetiva) y por delitos electorales (teoría subjetiva). Al respecto los libros de historia patria recogen que el torneo de 1936 se caracterizó por el fraude y la corrupción electoral, principalmente en la provincia de Veraguas. En este proceso electoral se repartieron generosamente cédulas duplicadas para que los simpatizantes del candidato oficial pudieran votar varias veces, se destruyeron urnas electorales, fueron detenidos varios miembros principales del Jurado Nacional de Elecciones, etc.
En 1941, se concede indulto a los autores de delitos contra los poderes de la nación y a los enjuiciados por delito electoral o hechos relativos a la última campaña electoral por reputarse como políticos. En dichas elecciones, el candidato oficial era Arnulfo Arias y la policía empleaba métodos brutales de represión en contra de los simpatizantes del Dr. Alfaro quien era el principal adversario. Eran cuerpos militares conocidos como "Tropas de Choque", similares a la de los países totalitarios. Se acusó al gobierno de perseguir a la oposición y utilizar ilegítimamente los dineros del Estado para la campaña política. El Decreto de indulto lo emite Ricardo Adolfo de la Guardia, luego de reemplazar a Arnulfo Arias, quien había sido derrocado por un golpe de Estado, con el objeto de beneficiar a personas perseguidas durante la campaña de 1940.
Estos tres son los únicos casos recordados por la tradición jurídica panameña, con anterioridad al año 2004, en los cuales delitos electorales fueron susceptibles de indultos. Eran tiempos de crisis política y democrática; en los cuales los procesos electorales se veían plagados de violencia, irregularidades, fraude y corrupción, imperando la persecución política y la represión por parte del aparato gubernamental. Por tal razón, con el objeto de preservar la gobernabilidad, los gobiernos de turno promulgaron indultos.
En el 2004, el sistema político y jurídico se ve sorprendido por dos nuevos casos de indultos en los cuales se benefician a personas encausadas por delitos electorales. La ex presidenta Mireya Moscoso promulga indultos en causas penales electorales.
En esta ocasión, los indultos en cuestión fueron otorgados en una época de plena democracia, en donde el resultado extraoficial de las elecciones se dio a conocer a menos de una hora del inicio del escrutinio; en donde los candidatos perdedores en cuestión de minutos reconocieron públicamente el triunfo del vencedor. El electorado confía plenamente en la labor de los organismos electorales. Contrario a antes, que el fraude desencadenaba en protestas, huelgas y delitos comunes que por las circunstancias adquirían el carácter de delitos políticos.
Los indultos promulgados en el 2004, están dirigidos a imposibilitar la instrucción de sumarios penales electorales en contra de copartidarios y afines al Partido Arnulfista, en vísperas de la salida de dicho colectivo de la administración gubernamental. Se trata, a nuestro criterio, de medidas arbitrarias, contrarias a Derecho, que parecen ideadas con el firme propósito de crear impunidad.
Los ciudadanos indultados estaban en su mayoría siendo investigados por causas penales electorales, seguidas por la supuesta utilización de bienes y recursos del Estado para beneficiar a candidatos de la alianza gubernamental o en específico al Partido Arnulfista. Se trata de una práctica altamente reprochable.
Las circunstancias sociales y políticas por las que atraviesa nuestra nación, no justifican en nada este tipo de conducta. Estos delitos no son políticos; no se trata de hechos provocados por una inestabilidad manifiesta del sistema político; son, por el contrario, acciones de tipo individual, aisladas, que brotan en un ambiente de transparencia e igualdad que debe ser respetado.
Me veo obligado, como representante de los derechos políticos de los ciudadanos, a sobre estresar el peligro que acecha a nuestra democracia si se permitiera, erróneamente, que todos los delitos electorales fueran calificados perse como políticos; ya que bajo este concepto, equivocado, se permitiría a un presidente, cualquiera, instigar a sus copartidarios y funcionarios en general a violar la Ley Electoral en plena campaña política, bajo la seguridad de la impunidad que les proporcionaría un indulto presidencial otorgado el día siguiente de la elección.