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¿Ineptitud o qué de los supremos?


El 27 de octubre fue que, pese a varias solicitudes e impulso, obtuvimos confirmación y copia del fallo de la Corte Suprema de 27 de julio que denegaba la demanda vs frases del artículo 282 del Código Electoral, concerniente a la adjudicación por el 2" residuo en los plurinominales.
Con firma de pulso endeble y trémulo muy distinto de otrora, se exhibe la del magistrado ponente José M. Faúndes, apenas reintegrado en mayo y de quien advertimos, durante la sesión exculpatoria, que los 40 meses de abatimiento ejercieron un deterioro mental y físico que, no obstante, los esfuerzos de varios por disimular, evidenciaban que sus facultades para tan exigente cargo le habían abandonado.
Sus colegas complementaron las indiferentes abstenciones que contribuyeron a su deteriorada condición durante esos traumáticos 40 meses, incurriendo en la infamia de aprovecharse de su dócil condición y disuasivo suspenso de jugoso salario caído para colocarlo al frente de un adefesio que, siendo leniente, los prueba en algo más que incompetentes.
Quienes contribuimos a la preparación de las demandas, esperábamos el habitual congelamiento de "papa caliente", no así un fallo saturado de falacias y pecaminosas agresiones al razonamiento. Queda el aberrante fallo para la historia, del que estoy difundiendo a la allende intelectualidad por la maravillosa Internet.
En éste refiero la propuesta de razonamiento inserto en el fallo que concluye con la misma propuesta; algo así como razonar que el caballo lo es, porque es caballo. Veamos: "no le asiste la razón a los demandantes ya que en ningún momento las expresiones o frases contenidas en el numeral atacado establecen una desigualdad entre los electores, pues cada voto de los mismos tiene el mismo valor; lo que no ocurriría en el caso que se permitiese que el voto de un grupo determinado de personas se le atribuyese un mayor valor que a los otros electores; situación que no se da en este caso, ya que el voto, tal como lo señala la norma constitucional acusada, es libre e igual".
Contrario al aserto de la Corte, en todo momento el instructivo legal de votación a candidatos en los plurinominales permite que el voto de un grupo determinado de votantes tenga un mayor valor que el de otros en un mismo circuito; en cuanto cada elector pudo votar el 2 de mayo por todos o por algún o por algunos de los candidatos dentro del voto adjudicatorio que emitió a favor de un solo partido.
Desde luego que ignoran que el voto o los votos a los candidatos no están destinados a la adjudicación de escaños sino al reordenamiento de la precedencia de los ciudadanos postulados en una papeleta al escaño que logre el partido. Lo anterior en conformidad con el método, de uso mundial, de votación por lista partidista cerrada y preferencias no bloqueadas a candidatos.
En otra afirman que después que se adjudican por cuociente o residuo del medio cuociente, no existe aplicación práctica; o sea que la aritmética no permite la constitucional representación proporcional más allá del residuo del medio cuociente; por tal debo sugerirles un curso básico de aritmética o la lectura del ordinal 4 del 273 de la Ley 11 de agosto de 1983, el mismo que fue modificado en 1988 y, posteriormente, en 1993 y 1997, con el pecaminoso fin de burlar la voluntad electoral y negarle representación a los partidos de minoría.
Valga preguntarles: ¿Cómo es que los 791 mil electores e igual cantidad de votos registrados en los 14 plurinominales se inflaron a un millon 880 mil votos a los candidatos, última cantidad que supera al millón 746 mil electores inscritos en el Padrón Electoral 1999? ¿Por qué en San Miguelito votaron 123,745 y aparecen 414,330 votos a los candidatos?
Debo advertir a los que han irrespetado la voluntad suprema de este abatido pueblo y derechos humanos, que consulten el 302 del Código Penal y acápite c del artículo VI de la Ley 42 de 1998, no vaya ser que los enfrenten en un futuro. Sencillamente, éste como otros fallos los descalifican, ahora y siempre, para ejercer no sólo tan elevadas magistraturas, sino también la abogacía o una disparatada enseñanza del Derecho.

101 años de Panamá América

 
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