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Inmunidad: Made in U.S.A.


La Constitución de Estados Unidos de América fue adoptada el 17 de septiembre de 1787 y puede ser considerada como la primera constitución republicana confeccionada con el consentimiento unánime de un pueblo que deseaba vivir en libertad.
Ella vio la luz pública aún antes de la revolución francesa y su “Declaración sobre los derechos del hombre y de los ciudadanos” del 27 de agosto de 1789, la cual no era una constitución propiamente tal, puesto que ésta vino después al ser promulgada por una Asamblea Constituyente francesa en 1791.
Ahora bien, la Sección 6 del artículo primero de la Constitución norteamericana dice textualmente así, una vez traducida al idioma castellano:
“Sección 6.- Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una remuneración que determinará la Ley y que será pagada por el Tesoro de los Estados Unidos. Durante el período de sesiones de sus respectivas cámaras, así como mientras se dirijan a las mismas, o regresen de ellas, no podrán ser arrestados, excepto en casos de traición, felonía y alteración de la paz. Tampoco se les podrá interrogar en ningún otro lugar por discurso o debate sostenido en el seno de sus respectivas cámaras”.
“Felonías” son delitos tan graves como el homicidio, violación carnal o secuestro.
Sin embargo, no se exceptúan delitos como los que nosotros conocemos como peculado, abuso de autoridad y corrupción de servidores públicos.
Esta disposición que hemos transcrito es, ni más ni menos, que la “inmunidad parlamentaria” consagrada en la Constitución norteamericana.
Es así porque, como ella misma dice, los senadores y representantes no podrán ser arrestados, excepto en casos específicos, y es sabido que para poder arrestar a una persona, previamente ha debido ser investigada o perseguida, y esto lo prohíbe categóricamente dicha Constitución.
Ni siquiera contempla la misma el levantamiento de tal inmunidad, aunque no sabemos cómo funciona el sistema en la práctica.
Quizás, por eso cierta funcionaria diplomática reconoció que en Estados Unidos también tienen problemas de corrupción.
A partir de esta Constitución se inicia en América Latina un gran movimiento constitucionalista, en virtud del cual todos estos países al sur de Estados Unidos aprueban sus respectivas cartas magna siguiendo, en grandes rasgos, el modelo norteamericano.
Como es sabido, el artículo 149 de nuestra Constitución vigente al respecto dice así: “Cinco días antes del período de cada legislatura, durante ésta y hasta cinco días después, los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de inmunidad. En dicho período no podrán ser perseguidos ni detenidos por causas penales o policivas, sin previa autorización de la Asamblea Legislativa. Esta inmunidad no surte efecto cuando el legislador renuncie a la misma o en caso de flagrante delito”.
La constitución colombiana en 1886, que rigió en Panamá hasta 1903, establecía en su artículo 107 que “ningún miembro del Congreso podrá ser aprehendido ni llamado a juicio criminal sin permiso de la cámara a que pertenezca, durante el período de las sesiones, cuarenta días antes y veinte después de éstas”.
Un país tan cercano al nuestro, como lo es Costa Rica, dispone en el artículo 110 de su constitución de 1949 que el diputado “desde que sea declarado propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea”.
Volviendo a Colombia, su avanzadísima constitución de 1991 no habla de inmunidad parlamentaria, aunque sí establece a favor de sus congresistas un fuero especial, ya que solamente pueden ser detenidos y juzgados por la Corte Suprema de Justicia colombiana. Aún así, no cesan en ese país hermano sus problemas de corrupción e impunidad, como lo demuestra el reciente referendo o consulta para la reducción de escaños en el Congreso y la eliminación de otros privilegios a los funcionarios.
No queremos ser mal entendidos. No estamos diciendo que la inmunidad sea buena o mala. Tampoco somos partidarios de que permanezca o sea eliminada. Al respecto somos neutrales. El sentido de este escrito simplemente apunta a señalar uno de los orígenes remotos de dicha inmunidad y recordar las palabras de Jesucristo: “¿Por qué miras la paja que está en el ojo de tu hermano, y no echas de ver la viga que está en tu propio ojo?”.

101 años de Panamá América

 
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