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Inseguridad ciudadana (II)


Está comprobado que la gran mayoría de los delincuentes reincide tras recuperar la libertad por haber purgado su pena en la cárcel. Legislemos sobre el particular. Establezcamos que al reincidente se le triplicará el tiempo de la pena. En consecuencia, antes de salir de la cárcel, deberá advertírsele eso con cifras. Que recuerde, por ejemplo, que si ha purgado 36 meses de cárcel por el delito cometido, la próximo vez que incurra en otro la condena será de 108 meses en presidio.

Por otra parte, a los que entran a cumplir una pena de cárcel, convendría advertírseles que en la gran mayoría de los casos de fuga, los evadidos son localizados y vueltos a capturar y que a la pena que estaban pagando se le sumará luego una nueva.

Y en cuanto a las fugas patrocinadas, a casa uno de los implicados, tanto de dentro como fuera de la cárcel, se les aplicará la totalidad del resto de la pena que le faltaba al evadido por pagar, más una adicional. Y cuando los evadidos sean más de uno, el cómputo se hará a base de aquel a quien le falte la mayor cantidad de tiempo por purgar.

101 años de Panamá América

 
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