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Inseguridad juridical


LAS recientes decisiones gubernamentales confirman que una de las causas de la creciente inseguridad jurídica imperante en nuestro país es, a mi entender, el no cumplimiento por parte de los órganos del Estado de los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, la mayoría de los cuales son ley de la República. Hay que definir la seguridad jurídica, puesto que de ella partimos para abogar por la obligatoriedad de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos:
"La Seguridad Jurídica es la estabilidad de las instituciones y la vigencia auténtica de la Ley, con el respeto de los derechos proclamados y su amparo eficaz, ante desconocimientos o transgresiones, por la acción restablecedora de la Justicia en los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por engarce el Estado de Derecho" [Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Cabanella].
Como consecuencia de la permanente y estrecha vinculación que existe entre el Derecho y el Estado, surgió precisamente el Estado de Derecho, es decir, el Estado enteramente sometido a normas jurídicas, el Estado cuya misión fundamental es asegurar el Derecho en la Sociedad. Según Laband, la característica del Estado de Derecho es que el Estado no puede requerir ninguna acción ni imponer ninguna omisión, no puede mandar ni prohibir nada a sus súbditos más que en virtud de un precepto legal. Con lo cual se establece en favor de los individuos la garantía de que el "aparato coercitivo" del Estado, siempre será utilizado en forma y condiciones fijadas previamente por las normas jurídicas. Este reconocimiento cierto de la forma como será aplicado el Derecho en cada caso es lo que se conoce como seguridad jurídica.
El Estado organizado bajo el imperio omnicomprensivo de la ley -Estado de Derecho- confiere a todos los ciudadanos la certidumbre de la forma en que ejecutará el Derecho, de tal manera que cada individuo puede prever cómo se utilizará el aparato coercitivo del Estado o lo que le está prohibido, permitido u obligado a hacer, en determinadas circunstancias, a él y a los demás. De este modo, el individuo abriga la certeza de que los derechos que la ley consagra en su beneficio son efectivos y que el Estado, mediante sus respectivos órganos, respetará esos derechos y los hará respetar por las otras personas, sin permitir que las autoridades caigan en abusos o extralimitaciones de sus funciones.
Pero más que una protección contra los particulares, la seguridad jurídica es una garantía de respeto a la ley por todas las autoridades del Estado, en todas sus manifestaciones, ya que de él, más que de los particulares, puede y debe temerse la violación del orden jurídico establecido.
Por eso el Estado de Derecho principalmente -según García Pelayo- "se expresa en un sistema de competencias cuidadosamente circunscritas, de modo que cada autoridad u órgano sólo puede actuar en el marco por ella acotado y frente a las extralimitaciones de las cuales el individuo está dotado de recursos jurídicos". Así, el ciudadano tiene la capacidad de hacer valer sus derechos frente a sus semejantes y también frente al Estado. La Seguridad Jurídica viene a ser uno de los fines que tiene el Derecho y consiste la misma en el fiel respeto de los derechos que son adquiridos legítimamente, así mismo de la creación de entidades e instituciones que se dediquen a coadyuvar en la conservación de estos derechos, como también el de prevenir que éstos derechos no sean violados, deteriorados ni trastocados y permitir a las personas y diversos grupos que conforman la sociedad el convencimiento de que sus derechos y garantías van a ser respetados.
Cuando estos derechos son vulnerados, violados y/o desconocidos, podemos decir que estamos en un clima de inseguridad jurídica. La inseguridad jurídica es la violación a la estabilidad de las instituciones y el desconocimiento a los derechos proclamados y adquiridos.
Ahora bien ¿hasta qué punto se puede tener una confianza firme en la vigencia del Derecho y su administración imparcial y justa, en una época de rápidas y hondas transformaciones sociales? Ello significa que es preciso mantener un concepto de seguridad jurídica que pueda dar respuesta suficiente a los cambios de nuestro tiempo.
La Inseguridad Jurídica es un sentimiento de inestabilidad, inseguridad y desasosiego y, que se quiera o no, omite principios tales como el imperio de la ley, Libertad, propiedad, así también, el buen ejercicio de la función jurisdiccional por parte del Estado, máximo garante al menos teórico de los derechos y garantías de todo particular y que, en consecuencia, atiende a principios autoritarios, arbitrarios, un retroceso en materia de Derecho Constitucional, deterioro de las instituciones jurídicas del Estado en cuanto a la normativa, organización y aplicación correcta del Derecho. En resumidas cuentas, una omisión total, voluntaria y drástica del Derecho.
La inseguridad jurídica se da cuando se atenta contra la seguridad y la estabilidad de las instituciones y la vigencia de la Ley, al igual que en la aplicación de la Ley, con abuso de autoridad de funcionarios públicos, cuando hay mora judicial, fallos contrarios a la Ley, es decir fallos personalísimos y parcializados que solo velan por los beneficios de unos cuantos y atentan así contra la seguridad jurídica de los panameños.
La inseguridad jurídica aparte de contribuir a la incertidumbre, la duda y la expectativa, repercute en la estima de la sociedad, dándole a la misma un sentido de choque, controversia y contradicciones que imperan sobre la verdadera estabilidad y la permanencia de las reales instituciones jurídicas.
Cuando las instituciones no funcionan en la forma prevista por los principios constitucionales modernos y se muestran incapaces de resolver los complejos problemas que plantea la conducción de la sociedad, forzosamente se presenta una situación de crisis. Algunos la llaman crisis institucional, pero lo propio es llamarla crisis constitucional.

101 años de Panamá América

 
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