Institucionalidad y gobernabilidad
Hablar de institucionalidad está de moda, después de la escaramuza de la “búsqueda infructuosa para cumplir una orden de conducción” y de la denuncia contra la procuradora Gómez. En ambos casos matices politiqueros y el sensacionalismo han dado lugar al tratamiento superficial de un tema que demanda mayores alcances, por sus repercusiones sobre el futuro de nuestra fementida democracia.
La institucionalidad, sin adjetivos, se refiere a la institucionalidad política. Las instituciones políticas tienen sustento en la Constitución y la Ley, que las “instituyen”, las definen y precisan sus funciones. Cada una está supuesta a ejercer sus atribuciones en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Cuando ejercen con efectividad y enmarcadas por sus competencias, las funciones que le son propias, existe la gobernabilidad. Por el contrario, ésta se debilita o desaparece cuando menor es la efectividad y la responsabilidad con que se desempeñan las instituciones.
En el ámbito del Estado, la primera responsabilidad para que exista gobernabilidad le corresponde al gobierno, en su condición de “mandatario de la voluntad popular”, expresada por los resultados electorales. La gobernabilidad comienza a debilitarse cuando los gobiernos, y quienes dentro de ellos ejercen las responsabilidades del poder, por motivaciones aviesas o por desconocimiento de sus deberes constitucionales y legales, traspasan los límites de sus competencias.
Las dictaduras militares son el caso típico de la concentración aviesa del poder; pero los gobiernos civiles y elegidos democráticamente también, desgraciadamente con demasiada frecuencia, sucumben a la tentación de concentrar demasiado poder en el Órgano Ejecutivo, desvirtuándose el principio de la separación de los poderes, base del Estado de Derecho y sustento primario de la democracia.
En Panamá, la percepción de la ciudadanía, por encima de las protestas de quienes gobiernan, es que el poder público se viene concentrando peligrosamente en manos del Órgano Ejecutivo. Si hay una actitud deliberada por parte del presidente para materializarla o si ella es el producto de la obsecuencia de los otros órganos y entidades del Estados (por ahora creo que hay más de lo segundo que de lo primero), es materia para especular; pero más importante y trascendente es cómo, de ahora en adelante, se combate esa percepción y se disminuyen temores que tienden a acrecentarse.
A las actuaciones inconstitucionales de la procuradora me he referido antes, cuando advertí sobre los despidos arbitrarios de fiscales; declarados ilegales por la Corte Suprema, que causaron una lesión patrimonial al Estado que sobrepasa, con creces, los dos millones de balboas. Por ellas, es que debiera responder. Por eso, es un contrasentido que su conducta se ventile por los casos que ahora ocupan los medios; y más aún que, debido a ellos, se haga un tratamiento tangencial de la institucionalidad.
Si la procuradora terminara separada de su cargo y quedara la percepción de que fue debido a maquinaciones politiqueras, el daño a la institucionalidad y a la gobernabilidad sería irreparable; pero éste sería mayor si después de solventado su caso, con la misma rapidez se dejara de lado el tema, y que pasáramos “a otros asuntos” para llenar los titulares de los medios, dejando inconcluso el debate público sobre los riesgos y desafíos a la institucionalidad política, que es asignatura pendiente y, además, urgente.