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Interferencia legislativa en asuntos del Canal


A pesar de la específica protección constitucional a la administración del Canal, se ha presentado una situación que se yergue como una preocupante interferencia de la Asamblea Legislativa en la política laboral del Canal. La administración del Canal contrató un cierto número de empleados temporales para que realizaran actividades limitadas a la conclusión de una obra. Como es normal en relaciones laborales de esa naturaleza, al concluir el plazo del contrato por el trabajo temporal cesa la relación entre la empresa y el empleado contratado, bajo esas condiciones. Puede darse el caso que la empresa, como ha ocurrido en el Canal, llegue a reclutar entre los empleados temporales, a funcionarios que se convierten en permanentes, cuando reúnen requisitos exigidos para ocupar la posición vacante.
Contradictoriamente, una representación sindical del Canal ha llevado a la Asamblea Legislativa el caso de empleados temporales que pretenden convertirse en trabajadores permanentes, pero no por decisión de la Administración del Canal de Panamá, sino mediante una ley. Si se aceptara la interferencia de la Asamblea en el nombramiento de empleados, trátese de temporales o permanentes, se estaría introduciendo un precedente lesivo a la autonomía debidamente tutelada por la Carta Política.
No se debe convertir el Canal en otro de los espacios controlados por el clientelismo político tradicional, primero, porque transgrede el título constitucional y representa una interferencia legislativa improcedente desde todo punto de vista; segundo porque la intromisión de la politiquería en su autonomía administrativa constituiría un mensaje negativo a la comunidad internacional de empresas navieras que exige empleados elegidos por su idoneidad técnica y no por recomendaciones o presiones del padrinazgo político.
La Asamblea Legislativa no es el Ministerio de Trabajo. No le incumbe la resolución de reclamaciones laborales de ningún tipo, mucho menos entrometerse en un área en la que no tiene arte ni parte. Tengan presente los legisladores que el título constitucional se aprobó para sustraer a la administración canalera de los avatares de la praxis política y de esta manera garantizar la eficiencia técnica a los usuarios y a quienes pronosticaron la omnipresencia de las lacras de la politización criolla del Canal.


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