Irresponsabilidad con respecto al futuro del Canal
En declaraciones publicadas el 4 de febrero, denuncié que el Ministro de Economía y Finanzas encubriría el hecho de que había sobrepasado el límite del 2% de déficit sobre el Producto Interno Bruto, mediante la consolidación de las finanzas de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) con las del Sector Público No Financiero (SPNF) del Estado, en oposición al sentido de la Constitución, que se esmera por mantenerlas separadas. Quedó claro que el Ministro ni siquiera había informado a la Junta Directiva de la ACP, menos aún la había consultado. Él hubiera debido prever que un cambio de práctica contable tan importante con un propósito tan injustificable habría de suscitar suspicacias y reacciones negativas, sobre todo en un ambiente condicionado tanto en Panamá como en los Estados Unidos por los escándalos financieros que se han descubierto en importantes empresas, bancos y firmas de contabilidad. Además de indebida, la acción del Ministro era soberanamente inoportuna. Acostumbrado a hacer lo que le da la gana sin prestar atención a la opinión pública, el Ejecutivo creyó que su acción podía pasar desapercibida o que nadie calibraría su seriedad. Sin embargo, los miembros de la Comisión de Finanzas de la Junta Directiva de la ACP tuvieron una primera reunión sobre el tema el 6 de febrero y provocaron que se convocara a la Junta Directiva en pleno para el 12 de febrero.
Dos días antes, el 10 de febrero, el Administrador de la ACP envió una carta al Ministro de Economía y al Contralor, en la cual les recordaba: “la Constitución y la Ley establecen un régimen especial de gestión [para la ACP], en virtud del cual, el presupuesto de la institución no sólo se aprueba separadamente de aquel del Estado, sino se ejecuta además de manera independiente, a la vez que el registro de la información financiera se lleva a cabo de acuerdo a normas internacionales de contabilidad (NICs)”, mientras que “la presentación de los resultados consolidados de los balances financieros del Estado siguen reglas de contabilidad de caja..., según normas de contabilidad gubernamental”. Luego añadía: “Si bien es cierto que esta presentación no afecta la independencia financiera del ACP establecida en la Constitución y la ley, es importante reiterar la necesidad de mantener, como hasta ahora, la exclusión de la ACP del monitoreo, de los límites y condiciones que se acuerden con las Instituciones Financieras Internacionales. “ Y termina subrayando “el compromiso de las partes en mantener y fortalecer la independencia financiera establecida en la institucionalidad de la ACP, ya que ello garantiza la capacidad de gestionar el financiamiento necesario que exige su constante proceso de modernización y la generación de ingresos adicionales como corresponde a su misión de aportar al desarrollo nacional.”
Cuando la Junta Directiva se reunió, estuvieron presentes los cinco miembros nombrados por la Presidenta Moscoso. Un sexto miembro nombrado previamente se sumó a su posición y un séptimo miembro también nombrado previamente estuvo ausente, de manera que sólo quedaron cuatro miembros nombrados por el Presidente anterior para defender la autonomía tal que la concibe la Constitución. Estos cuatro no lograron que la Junta solicitara que se anulara la consolidación. Sin embargo, la Junta en pleno no tuvo más alternativa que manifestar en un boletín de prensa “su coincidencia con la posición expresada por el Administrador, en el sentido de insistir en la imperiosa necesidad de preservar la autonomía financiera del Canal”, y designó a cuatro altos funcionarios de la Junta y de la administración del Canal para que junto con las autoridades del Gobierno [no mencionan cuales] “exploren las medidas que puedan adoptarse para que el Canal mantenga una calificación de riesgo adecuada con su reconocida sanidad financiera.”
A pesar de las concesiones que se hicieron al presidencialismo de nuestra cultura política, en realidad el mensaje de ambos documentos es fundamentalmente la preocupación con el daño eventual al Canal y al país debido a la acción de Ministro avalada por el Contralor. Se revela así la falta de verdadero respeto del Ejecutivo por la ACP a la cual, como persona jurídica autónoma, le “corresponderá privativamente la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá y sus actividades conexas” (art. 310). Dicho sea de paso no se sabe si el Ministro y el Contralor han contestado la carta del Administrador.
Los dos documentos hacen historia. Por más que se auto-limitaron, la preocupación de parte del Administrador y de la Junta Directiva es evidente: que el Ejecutivo esté atentando contra “la imperiosa necesidad de preservar la autonomía financiera del Canal” y que, como resultado, se comprometa la calificación de riesgo de la ACP, su capacidad de financiar su modernización y de generar así más riqueza para el país, quedando, por lo contrario, la ACP enredada en los condicionamientos que las IFIs imponen a los Estados. En estos documentos la ACP le dice al Ministro y por su intermedio al Ejecutivo que el curso de acción que ha tomado nocivo para el futuro del Canal. La ACP cumplió así con su deber constitucional.
Esto sucedió al mismo tiempo que se sustituyó a la persona que ocupaba el cargo de uno de los once directores de la Junta Directiva, a saber el que “ presidirá la Junta... y tendrá la condición de Ministro de Estado para los Asuntos del Canal”. La Constitución sólo lo denomina formalmente como un “director de la Junta Directiva” y evita denominarlo “Ministro de los Asuntos del Canal”, sugiriendo así que su papel es únicamente el de un director que preside las reuniones de la Junta. Sin embargo, la primera persona que la actual Presidenta de la República nombró al cargo, después de tratar infructuosamente de hacer nombramientos de su clientela política dentro de la ACP, tuvo que contentarse con hacer aproximadamente 52 nombramientos en un inexistente Ministerio del Canal, por intermedio y bajo la dependencia burocrática presupuestaria del Ministerio de la Presidencia. Este personal, completamente innecesario (salvo por muy pocas unidades de apoyo), aunque no ejercía ninguna función relativa al Canal ni dentro ni fuera de la ACP, le costó al Estado la suma de $3 millones al año. Lo primero que se ha sabido de su sucesor es que desde su primer día le pidió la renuncia a todo este personal, pues eran miembros del partido de su predecesor, sin duda para nombrar otros tantos de sus propios copartidarios. Dado este ejemplo de la más elemental y sectaria corrupción (porque también es corrupción hacer nombramientos innecesarios), que se realiza a ciencia y conciencia de la Presidenta, no es aventurado interpretar la acción del Ministro de Economía en consolidar las finanzas de la ACP con las del SPNF como el encubrimiento de la grave realidad deficitaria del Gobierno por razones de sectarismo oficialista.
Lo increíble es que para lograr esta miserable ventaja hayan puesto en peligro la imagen del Canal. Para nuestro orgullo de panameños, la Administración panameña del Canal ha revelado que podía ser más eficiente que la norteamericana, al reducir de 34 a 17 el número anual de accidentes de barcos en tránsito por el Canal y de 36 a 24 horas el tiempo que un barco permanece en aguas del Canal. La ACP se está ganando una calificación de riesgo crediticio mejor que la del Estado panameño, el cual se atasca en déficits que no desaparecen y en deudas que siguen aumentando.
Cuando señalé el daño que la política del Ejecutivo le podría causar a la ACP, el Gobierno solicitó y obtuvo la opinión del representante de la División Atlántica, incluyendo a Panamá, de Fondo Monetario Internacional, Trevor Alleyne, quien no sólo habría aprobado de la consolidación contable, sino que habría dicho: “No veo por qué esto debería afectar el Canal en su acceso al crédito, si esta metodología se aplica a todo el mundo” (El Panamá América, (07/02/03). Lo curioso es que es el único especialista que ha opinado así.
El Banco Crédit Suisse First Boston considera, por lo contrario, que una razón para mantener separadas las finanzas del Canal de las del Gobierno “es la necesidad masiva de financiamiento del Canal, que podría ser obtenido más barato si la calificación crediticia del Canal no queda asociada con la del gobierno” (publicación del banco, 05/02/03) y según un diario local (La Prensa 12/02/03) considera la consolidación “un precedente peligroso” que podría afectar la futura calificación de riesgo de la ACP. Por su parte, el Banco Barclays, en su publicación intitulada Barclays capital (13/02/03), concluye su análisis de Panamá en los siguientes términos: “en la medida en que el cambio de reglas [de contabilidad] tuvo como único propósito encubrir el pobre resultado fiscal del gobierno, consideramos la decisión como muy negativa. Los riesgos potenciales de una mayor interferencia en las finanzas del Canal por parte del gobierno unidos a los riesgos del futuro progreso del programa de expansión del Canal son grandes y sugieren que un enfoque de no meter las manos habría servido mejor los intereses de ambas partes.”
Otra fuente, a saber la firma Salomon Smith Barney, miembro del llamado “Citygroup” termina su informe del 7 de febrero de 2003 con el siguiente comentario: “...puesto que el gobierno está considerando una ampliación del Canal que costaría varios billones de dólares para permitir el tránsito de barcos más grandes, mantener las finanzas del Canal separadas de las del gobierno podría significar potencialmente mejor calificación para el Canal que para el gobierno en general. El Canal está libre de deudas y el gobierno espera argumentar que, como una entidad autónoma, el Canal debe ser calificado independientemente (más alto). Financiar la ampliación del Canal al margen soberano actual hace la viabilidad financiera del proyecto más retadora que si se hace con una mejor calificación... Además, se puede argüir que altos costos de financiamiento de un proyecto muy grande de infraestructura como el del Canal podría hacer que el crecimiento del PIB sufra, si las líneas entre el gobierno en general y el Canal se tornaran borrosas.” Por último, la publicación financiera especializada IDEAglobal, en su sección “LatAm Markets today”, del 7 de febrero, comenta que la modificación de la práctica contable efectuada por el Gobierno es “una empresa de alto riesgo para Panamá. Antes que nada, porque introduce una duda en cuanto al cumplimiento por las autoridades de la Constitución que declara el Canal de Panamá como entidad independiente...El artículo autoriza a la entidad a diseñar independientemente su presupuesto, a hacer uso de su superávit y, más importante, a contraer deuda. Por lo tanto, el nuevo manejo [contable] del superávit puede tener una implicación adversa en la calificación de crédito del canal”. Así, sin importarles la honda preocupación de la Autoridad del Canal y en contra de la opinión de la gran mayoría de especialistas financieros internacionales, el Ministro de Economía y Finanzas y a través de él, el Ejecutivo, exponen irresponsablemente el futuro del Canal a graves riesgos financieros por tapar la dimensión crítica a la que ha llegado el déficit del Gobierno y su necesidad de endeudarse aún más.
Dos días antes, el 10 de febrero, el Administrador de la ACP envió una carta al Ministro de Economía y al Contralor, en la cual les recordaba: “la Constitución y la Ley establecen un régimen especial de gestión [para la ACP], en virtud del cual, el presupuesto de la institución no sólo se aprueba separadamente de aquel del Estado, sino se ejecuta además de manera independiente, a la vez que el registro de la información financiera se lleva a cabo de acuerdo a normas internacionales de contabilidad (NICs)”, mientras que “la presentación de los resultados consolidados de los balances financieros del Estado siguen reglas de contabilidad de caja..., según normas de contabilidad gubernamental”. Luego añadía: “Si bien es cierto que esta presentación no afecta la independencia financiera del ACP establecida en la Constitución y la ley, es importante reiterar la necesidad de mantener, como hasta ahora, la exclusión de la ACP del monitoreo, de los límites y condiciones que se acuerden con las Instituciones Financieras Internacionales. “ Y termina subrayando “el compromiso de las partes en mantener y fortalecer la independencia financiera establecida en la institucionalidad de la ACP, ya que ello garantiza la capacidad de gestionar el financiamiento necesario que exige su constante proceso de modernización y la generación de ingresos adicionales como corresponde a su misión de aportar al desarrollo nacional.”
Cuando la Junta Directiva se reunió, estuvieron presentes los cinco miembros nombrados por la Presidenta Moscoso. Un sexto miembro nombrado previamente se sumó a su posición y un séptimo miembro también nombrado previamente estuvo ausente, de manera que sólo quedaron cuatro miembros nombrados por el Presidente anterior para defender la autonomía tal que la concibe la Constitución. Estos cuatro no lograron que la Junta solicitara que se anulara la consolidación. Sin embargo, la Junta en pleno no tuvo más alternativa que manifestar en un boletín de prensa “su coincidencia con la posición expresada por el Administrador, en el sentido de insistir en la imperiosa necesidad de preservar la autonomía financiera del Canal”, y designó a cuatro altos funcionarios de la Junta y de la administración del Canal para que junto con las autoridades del Gobierno [no mencionan cuales] “exploren las medidas que puedan adoptarse para que el Canal mantenga una calificación de riesgo adecuada con su reconocida sanidad financiera.”
A pesar de las concesiones que se hicieron al presidencialismo de nuestra cultura política, en realidad el mensaje de ambos documentos es fundamentalmente la preocupación con el daño eventual al Canal y al país debido a la acción de Ministro avalada por el Contralor. Se revela así la falta de verdadero respeto del Ejecutivo por la ACP a la cual, como persona jurídica autónoma, le “corresponderá privativamente la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá y sus actividades conexas” (art. 310). Dicho sea de paso no se sabe si el Ministro y el Contralor han contestado la carta del Administrador.
Los dos documentos hacen historia. Por más que se auto-limitaron, la preocupación de parte del Administrador y de la Junta Directiva es evidente: que el Ejecutivo esté atentando contra “la imperiosa necesidad de preservar la autonomía financiera del Canal” y que, como resultado, se comprometa la calificación de riesgo de la ACP, su capacidad de financiar su modernización y de generar así más riqueza para el país, quedando, por lo contrario, la ACP enredada en los condicionamientos que las IFIs imponen a los Estados. En estos documentos la ACP le dice al Ministro y por su intermedio al Ejecutivo que el curso de acción que ha tomado nocivo para el futuro del Canal. La ACP cumplió así con su deber constitucional.
Esto sucedió al mismo tiempo que se sustituyó a la persona que ocupaba el cargo de uno de los once directores de la Junta Directiva, a saber el que “ presidirá la Junta... y tendrá la condición de Ministro de Estado para los Asuntos del Canal”. La Constitución sólo lo denomina formalmente como un “director de la Junta Directiva” y evita denominarlo “Ministro de los Asuntos del Canal”, sugiriendo así que su papel es únicamente el de un director que preside las reuniones de la Junta. Sin embargo, la primera persona que la actual Presidenta de la República nombró al cargo, después de tratar infructuosamente de hacer nombramientos de su clientela política dentro de la ACP, tuvo que contentarse con hacer aproximadamente 52 nombramientos en un inexistente Ministerio del Canal, por intermedio y bajo la dependencia burocrática presupuestaria del Ministerio de la Presidencia. Este personal, completamente innecesario (salvo por muy pocas unidades de apoyo), aunque no ejercía ninguna función relativa al Canal ni dentro ni fuera de la ACP, le costó al Estado la suma de $3 millones al año. Lo primero que se ha sabido de su sucesor es que desde su primer día le pidió la renuncia a todo este personal, pues eran miembros del partido de su predecesor, sin duda para nombrar otros tantos de sus propios copartidarios. Dado este ejemplo de la más elemental y sectaria corrupción (porque también es corrupción hacer nombramientos innecesarios), que se realiza a ciencia y conciencia de la Presidenta, no es aventurado interpretar la acción del Ministro de Economía en consolidar las finanzas de la ACP con las del SPNF como el encubrimiento de la grave realidad deficitaria del Gobierno por razones de sectarismo oficialista.
Lo increíble es que para lograr esta miserable ventaja hayan puesto en peligro la imagen del Canal. Para nuestro orgullo de panameños, la Administración panameña del Canal ha revelado que podía ser más eficiente que la norteamericana, al reducir de 34 a 17 el número anual de accidentes de barcos en tránsito por el Canal y de 36 a 24 horas el tiempo que un barco permanece en aguas del Canal. La ACP se está ganando una calificación de riesgo crediticio mejor que la del Estado panameño, el cual se atasca en déficits que no desaparecen y en deudas que siguen aumentando.
Cuando señalé el daño que la política del Ejecutivo le podría causar a la ACP, el Gobierno solicitó y obtuvo la opinión del representante de la División Atlántica, incluyendo a Panamá, de Fondo Monetario Internacional, Trevor Alleyne, quien no sólo habría aprobado de la consolidación contable, sino que habría dicho: “No veo por qué esto debería afectar el Canal en su acceso al crédito, si esta metodología se aplica a todo el mundo” (El Panamá América, (07/02/03). Lo curioso es que es el único especialista que ha opinado así.
El Banco Crédit Suisse First Boston considera, por lo contrario, que una razón para mantener separadas las finanzas del Canal de las del Gobierno “es la necesidad masiva de financiamiento del Canal, que podría ser obtenido más barato si la calificación crediticia del Canal no queda asociada con la del gobierno” (publicación del banco, 05/02/03) y según un diario local (La Prensa 12/02/03) considera la consolidación “un precedente peligroso” que podría afectar la futura calificación de riesgo de la ACP. Por su parte, el Banco Barclays, en su publicación intitulada Barclays capital (13/02/03), concluye su análisis de Panamá en los siguientes términos: “en la medida en que el cambio de reglas [de contabilidad] tuvo como único propósito encubrir el pobre resultado fiscal del gobierno, consideramos la decisión como muy negativa. Los riesgos potenciales de una mayor interferencia en las finanzas del Canal por parte del gobierno unidos a los riesgos del futuro progreso del programa de expansión del Canal son grandes y sugieren que un enfoque de no meter las manos habría servido mejor los intereses de ambas partes.”
Otra fuente, a saber la firma Salomon Smith Barney, miembro del llamado “Citygroup” termina su informe del 7 de febrero de 2003 con el siguiente comentario: “...puesto que el gobierno está considerando una ampliación del Canal que costaría varios billones de dólares para permitir el tránsito de barcos más grandes, mantener las finanzas del Canal separadas de las del gobierno podría significar potencialmente mejor calificación para el Canal que para el gobierno en general. El Canal está libre de deudas y el gobierno espera argumentar que, como una entidad autónoma, el Canal debe ser calificado independientemente (más alto). Financiar la ampliación del Canal al margen soberano actual hace la viabilidad financiera del proyecto más retadora que si se hace con una mejor calificación... Además, se puede argüir que altos costos de financiamiento de un proyecto muy grande de infraestructura como el del Canal podría hacer que el crecimiento del PIB sufra, si las líneas entre el gobierno en general y el Canal se tornaran borrosas.” Por último, la publicación financiera especializada IDEAglobal, en su sección “LatAm Markets today”, del 7 de febrero, comenta que la modificación de la práctica contable efectuada por el Gobierno es “una empresa de alto riesgo para Panamá. Antes que nada, porque introduce una duda en cuanto al cumplimiento por las autoridades de la Constitución que declara el Canal de Panamá como entidad independiente...El artículo autoriza a la entidad a diseñar independientemente su presupuesto, a hacer uso de su superávit y, más importante, a contraer deuda. Por lo tanto, el nuevo manejo [contable] del superávit puede tener una implicación adversa en la calificación de crédito del canal”. Así, sin importarles la honda preocupación de la Autoridad del Canal y en contra de la opinión de la gran mayoría de especialistas financieros internacionales, el Ministro de Economía y Finanzas y a través de él, el Ejecutivo, exponen irresponsablemente el futuro del Canal a graves riesgos financieros por tapar la dimensión crítica a la que ha llegado el déficit del Gobierno y su necesidad de endeudarse aún más.