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Jurisdicción penal e internacional


Después de la II Guerra Mundial, la comunidad internacional se vio precisada a tomar medidas para evitar la repetición de los crímenes de guerra contra la humanidad y la paz; circunstancias que desde entonces revelaron la imperiosa necesidad de contar con una disciplina jurídica autónoma, que con una adecuada legislación de fondo estuviese dotada de instrumentos eficaces para sancionar la gravedad de los delitos. No obstante después de los juicios de Nuremberg y de Tokio se configuraron los delitos contra la paz, o agresión; además de las violaciones graves al derecho humanitario, que se contemplaron con mayor precisión en los Convenios de La Haya y Ginebra, definiendo los elementos de los crímenes que pueden ser cometidos tanto en tiempo de guerra como durante la ausencia de beligerancia. Lo cierto es que, la doctrina internacional reconoce universalmente que es un atributo esencial en la soberanía de los Estados el ejercicio de jurisdicción en su propio territorio, el cual consiste en hacer uso de sus facultades para crear normas hasta interpretar o aplicar y poder intervenir para hacer cumplir las normas coercitivas. La jurisdicción coercitiva se aplica generalmente al territorio nacional, sin embargo en determinadas circunstancias el derecho internacional admite que un Estado pueda legislar sobre ciertos hechos que se producen fuera de su territorio para juzgarlos.
En materia penal se suele invocar varios principios para justificar la jurisdicción extraterritorial, en particular la relacionada con los actos cometidos por personas que tienen la misma nacionalidad, los delitos perpetrados contra nacionales en el exterior y los que afectan la segunda del Estado, en todo caso deberá existir un vínculo entre la persona que ejecuta el acto y el Estado que pretende ejercer su jurisdicción. Afortunadamente, la comunidad internacional inspirada en los principios de la cooperación, la solidaridad y la responsabilidad compartida, ha comenzado a razonar jurídicamente sobre la necesidad de crear una instancia penal internacional que con carácter permanente y autónomo contribuya a disminuir o eliminar la impunidad de la que gozan aún, los responsables de los crímenes de Guerra. En virtud de este instrumento jurídico, los Estados Partes tienen la obligación de poner a disposición de la justicia a las personas presuntas responsables de crímenes de guerra y cuando los tribunales nacionales no se encuentren en capacidad de juzgarlos por razones políticas o por cualquier otra consideración, podrá entonces invocarse la competencia de la Corte Penal Internacional.
No obstante, para referirnos a los alcances jurídicos de la Corte Penal Internacional tenemos que analizar el principios de jurisdicción universal, que trata precisamente de la jurisdicción sobre delitos, independientemente del lugar en que se cometieron o la nacionalidad del perpetrador. Es decir conforme al Derecho Internacional Consuetudinario existen una serie de delitos que los Estados por motivo de interés internacional puede o deben reprimir, tales delitos, como el narcotráfico, la piratería, la esclavitud, mientras que de acuerdo al derecho de tratados están sometidos a la jurisdicción universal la tortura, los secuestros, los ataques a aeronaves y buques, el apartheid, los ataques contra Naciones Unidas y su personal y la toma de rehenes.
Desde el año pasado el Consejo de Gabinete aprobó una serie de Convenios Internacionales, que se encuentran pendientes de su presentación ante la Asamblea Legislativa entre los cuales figura la Convención Constitutiva de la Corte Penal Internacional, que consiste en un Tribunal Penal Internacional con carácter autónomo y permanente que es el resultado de un esfuerzo de la comunidad internacional en su empeño contra la impunidad de los crímenes de guerra, el genocidio, lesa humanidad, agresión armada y violaciones graves al derecho internacional humanitario en un régimen de derecho que establece normas de conducta tanto en tiempos de guerra como en la paz.
Esta temática cobra inusitada importancia en medio de la discusión sobre la juridicidad de la extradición a España interpuesta por el Juez Baltazar Garzón contra del General Augusto Pinochet frente a la repatriación por razones humanitarias que demanda el gobierno chileno, pues se trata de darle alcance de extraterritorialidad a los efectos jurisdiccionales de una orden de un tribunal español sobre crímenes cometidos contra de sus nacionales en la cruenta represión que encabezó el régimen militar chileno a principios de la década de los setenta. Los argumentos del Estado chileno tampoco dejan de tener legitimidad por cuanto se fundamenta en el principio de la territorialidad de sus leyes nacionales o estatuto personal, toda vez que el General Augusto Pinochet al momento de su detención en Londres ostentaba el cargo de Senador vitalicio y estaba amparado por un pasaporte diplomático que le confería inmunidad diplomática. En todo caso, la Cancillería chilena reclama la facultad jurisdiccional de sus tribunales para juzgar a un nacional por delitos cometidos en su territorio.
No se trata entonces de tomar partido por una u otra opción, sino del análisis jurídico objetivo en una temática que desde el punto de vista jurídico o político es discutible, precisamente porque con la aceptación del imperio de una legislación extranjera que trata de evitar la impunidad se trastocan al mismo tiempo los más elementales atributos de la soberanía chilena. Sin embargo, un escenario distinto tendríamos si España, Gran Bretaña y Chile hubiesen ratificado la Corte Internacional Penal para delitos imprescriptibles que han sido reprochados en forma universal por la sociedad civilizada, en ello consiste el Estatuto de Roma, precisamente para darle validez en el tiempo y espacio a los encausamientos judiciales contra los criminales de guerra, genocidio o delitos de lesa humanidad, observando las garantías procesales.
Resulta obvio, que el principal obstáculo que enfrenta este dispositivo de alcance universal son los acuerdos internos de amnistía que generalmente se negocian para lograr soluciones políticas entre las partes involucradas en conflictos internos, la propia España vivió esta situación en medio de la transición hacia la democracia con la caída del franquismo, circunstancias que debemos valorar en dimensión, pues no son todos los gobiernos que están dispuestos asumir un costo social y político de retrotraer situaciones que puedan socabar su estabilidad democrática e institucional, tal como fue el caso en Latinoamérica con las llamadas "leyes del borrón y cuenta nueva" que se promovieron las clases políticas como presupuestos necesarios para garantizar una transición democrática en Argentina, Brasil, Chile, El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua, Perú, Suriname y Uruguay.
El auxilio judicial internacional en la represión de los delitos internacionales es una responsabilidad compartida que trasciende a las fronteras políticas, la cual avanza a pasos firmes en la dinámica de la globalización, por ello al ratificar un Convenio internacional el Estado se desprende de una cuota de su soberanía a través de concesiones recíprocas para compartir con la vía convencional principios generales asumiendo derechos y obligaciones con los demás Estados partes, obviamente algunas veces se establecen reservas cuando la naturaleza del delito político está consagrado en la Convención de Asilo Diplomático de Caracas, Venezuela de 1954. Analizando en estos términos, podemos asegurar que los compromisos asumidos por el Ejecutivo respecto a la ratificación de la Corte Penal Internacional se desprende de una responsabilidad compartida como Miembro de la comunidad internacional, que sin pretender sustituir el sistema judicial de nuestro país, viene a complementarlos para castigar a individuos responsables de delitos aberrantes internacionales, genocidios, lesa humanidad y crímenes de guerra, lo cual constituye un significativo avance en el desarrollo y codificación del derecho penal internacional.
Finalmente debemos reflexionar con objetividad y sentido de oportunidad sobre la importancia de que nuestro país forme parte de una Corte Penal Internacional, no obstante corresponderá a nuestra Asamblea Legislativa la decisión política de incorporar al Estado panameño a este régimen penal de carácter internacional, salvaguardando los intereses de la nación, porque desde cualquier óptica en que analicemos los delitos de genocidios y de lesa humanidad, nadie podría justificar moral, jurídica y políticamente la impunidad de acciones atroces contra la humanidad.

101 años de Panamá América

 
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