Justicia penal juvenil, experiencia costarricense
Recientemente se evaluó la experiencia de Costa Rica al implementar su Ley de Justicia Penal Juvenil. No pretendemos un análisis profundo de tal fenómeno, sólo destacar puntos de interés.
Revela el informe que la detención provisional impuesta a los jóvenes infractores alcanzó un promedio de cuatro meses, aunque no aclara si este lapso comprende sólo la etapa de investigación o también el plenario. Aún en el primer caso, dado que las investigaciones de nuestro Ministerio Público suelen prolongarse mucho más allá del tiempo permitido por las normas procesales, parece ser que en Costa Rica lograron acortar el procedimiento que se sigue a los infractores juveniles, han producido un proceso especial más rápido.
Pero al estudiar las consecuencias jurídicas, se afirma que. "Si el menor comprende la ilicitud del hecho, la respuesta represiva se justifica como un juicio de reproche" (sic). La justificación de la respuesta represiva y el uso del apelativo "menor", nacido de la "situación irregular", nos hacen intuir una contradicción entre los propósitos establecidos en la ley evaluada y la actitud de los funcionarios que la aplican. Estos parecen estar más interesados en "reprochar" a los infractores juveniles que en verificar si la opción analizada salvaguarda tanto sus derechos como los de la ciudadanía en general. Y no nos referimos sólo al debido proceso, a la representación forense y a la seguridad personal, sino al derecho a la salud, a la vivienda, a la educación, a un trabajo estable y bien remunerado, etc.
La Ley contiene una variedad de sanciones clasificadas en estos macro-grupos:
1-Sanciones socioeducativas, 2-Ordenes de Orientación y Supervisión y 3-Sanciones Privativas de Libertad. En verdad, aceptamos que constituyen un avance por la pluralidad de alternativas a disposición del juzgador, quedando como última posibilidad el internamiento en un centro especializado, bajo el principio de la intervención mínima. Sin embargo, condenamos la aceptación expresa de las connotaciones negativas de estas sanciones, pues nos parece que estas deben reprender y corregir al infractor, no deteriorar su imagen o su autoestima. Nuevamente clamamos contra la condena penal a los adolescentes, pues coloca el pasado fardo de la estigmatización sobre un grupo etario que, por poseer personalidades no fraguadas, es susceptible de modificar provechosamente sus conductas. Si resulta necesario restringir la libertad personal, para ello no es imprescindible la condena penal.
Preocupa el que las penas máximas privativas de libertad inicialmente proyectadas en 3 y 5 años, según el grupo etario, hayan sido elevadas por el legislador a 10 y 15 años respectivamente. ¿Quién nos garantiza que no ocurrirá algo parecido al abordar nuestro Legislativo el proyecto sometido a su consideración? ¿Quedarán nuestros adolescentes sometidos al riesgo de un creciente castigo, hasta el hipotético extremo de que en esta materia desaparezcan las diferencias entre adolescentes y adultos? ¿Qué se gana con tal resultado? Los costarricenses con una loable honestidad aceptan que, con esa medida, su país se convirtió en uno de los más represivos de América Latina en materia penal juvenil. ¿Osaremos abrir esta Caja de Pandora?
La justificación de la condena penal supuestamente radica en su doble calidad de castigo al infractor individual y disuasivo para éste y para quienes aún no han delinquido. No conocemos estudios estadísticos que nos permitan verificar el aumento o la disminución de las infracciones juveniles en Costa Rica, tras implementar su Ley de Justicia Penal Juvenil. Se habla, sí, de un cierto número de sumarios archivados que pueden ser consecuencia de pruebas insuficientes, no necesariamente de ausencia de delito. Y, de existir tales estudios, ignoramos cuál porcentaje de las sanciones aplicadas corresponde a nuevos infractores y cuál a reincidentes.
Se alude a un mayor porcentaje de sanciones educativas, a un porcentaje medio de órdenes de orientación y supervisión y a un menor porcentaje de sanciones privativas de libertad. Pero la medida del éxito de la ley evaluada radica no tanto en la progresiva disminución de la severidad de las sanciones impuestas, como en su potencial para impedir el surgimiento de nuevos infractores y, aún más, para disminuir las reincidencias.
Entendemos que el Organo Judicial costarricense goza de ventajas presupuestarias que no parecemos disfrutar en Panamá. Aún así, nuestros vecinos afirman que sólo ha sido posible nombrar Jueces Penales Juveniles en contadas localidades y que no ha sido posible nombrar a los Jueces de Ejecución de Medidas. ¿Correremos igual o peor suerte? ¿Y los resultados?.
En entrevista atribuida a Wilfredo Jordán Serrano y publicada en La Prensa, Plana 3, el 10/11/98, se afirma que nada indica que el número de infracciones juveniles está aumentando. En otra entrevista atribuida a Eric Montenegro y publicada en El Panamá América, página C-1, el 11/02/99, se asevera que, en comparación con años anteriores, se ha registrado un descenso en el número de infracciones cometidas por los jóvenes. Si esta es la realidad, ¿cómo justificamos un juicio penal para adolescentes? Al diseñar la solución panameña, aceptemos las experiencias ajenas que convengan a nuestra propia realidad, pero, como decimos repetidamente, ¡evitemos incurrir en el síndrome del calco!
Revela el informe que la detención provisional impuesta a los jóvenes infractores alcanzó un promedio de cuatro meses, aunque no aclara si este lapso comprende sólo la etapa de investigación o también el plenario. Aún en el primer caso, dado que las investigaciones de nuestro Ministerio Público suelen prolongarse mucho más allá del tiempo permitido por las normas procesales, parece ser que en Costa Rica lograron acortar el procedimiento que se sigue a los infractores juveniles, han producido un proceso especial más rápido.
Pero al estudiar las consecuencias jurídicas, se afirma que. "Si el menor comprende la ilicitud del hecho, la respuesta represiva se justifica como un juicio de reproche" (sic). La justificación de la respuesta represiva y el uso del apelativo "menor", nacido de la "situación irregular", nos hacen intuir una contradicción entre los propósitos establecidos en la ley evaluada y la actitud de los funcionarios que la aplican. Estos parecen estar más interesados en "reprochar" a los infractores juveniles que en verificar si la opción analizada salvaguarda tanto sus derechos como los de la ciudadanía en general. Y no nos referimos sólo al debido proceso, a la representación forense y a la seguridad personal, sino al derecho a la salud, a la vivienda, a la educación, a un trabajo estable y bien remunerado, etc.
La Ley contiene una variedad de sanciones clasificadas en estos macro-grupos:
1-Sanciones socioeducativas, 2-Ordenes de Orientación y Supervisión y 3-Sanciones Privativas de Libertad. En verdad, aceptamos que constituyen un avance por la pluralidad de alternativas a disposición del juzgador, quedando como última posibilidad el internamiento en un centro especializado, bajo el principio de la intervención mínima. Sin embargo, condenamos la aceptación expresa de las connotaciones negativas de estas sanciones, pues nos parece que estas deben reprender y corregir al infractor, no deteriorar su imagen o su autoestima. Nuevamente clamamos contra la condena penal a los adolescentes, pues coloca el pasado fardo de la estigmatización sobre un grupo etario que, por poseer personalidades no fraguadas, es susceptible de modificar provechosamente sus conductas. Si resulta necesario restringir la libertad personal, para ello no es imprescindible la condena penal.
Preocupa el que las penas máximas privativas de libertad inicialmente proyectadas en 3 y 5 años, según el grupo etario, hayan sido elevadas por el legislador a 10 y 15 años respectivamente. ¿Quién nos garantiza que no ocurrirá algo parecido al abordar nuestro Legislativo el proyecto sometido a su consideración? ¿Quedarán nuestros adolescentes sometidos al riesgo de un creciente castigo, hasta el hipotético extremo de que en esta materia desaparezcan las diferencias entre adolescentes y adultos? ¿Qué se gana con tal resultado? Los costarricenses con una loable honestidad aceptan que, con esa medida, su país se convirtió en uno de los más represivos de América Latina en materia penal juvenil. ¿Osaremos abrir esta Caja de Pandora?
La justificación de la condena penal supuestamente radica en su doble calidad de castigo al infractor individual y disuasivo para éste y para quienes aún no han delinquido. No conocemos estudios estadísticos que nos permitan verificar el aumento o la disminución de las infracciones juveniles en Costa Rica, tras implementar su Ley de Justicia Penal Juvenil. Se habla, sí, de un cierto número de sumarios archivados que pueden ser consecuencia de pruebas insuficientes, no necesariamente de ausencia de delito. Y, de existir tales estudios, ignoramos cuál porcentaje de las sanciones aplicadas corresponde a nuevos infractores y cuál a reincidentes.
Se alude a un mayor porcentaje de sanciones educativas, a un porcentaje medio de órdenes de orientación y supervisión y a un menor porcentaje de sanciones privativas de libertad. Pero la medida del éxito de la ley evaluada radica no tanto en la progresiva disminución de la severidad de las sanciones impuestas, como en su potencial para impedir el surgimiento de nuevos infractores y, aún más, para disminuir las reincidencias.
Entendemos que el Organo Judicial costarricense goza de ventajas presupuestarias que no parecemos disfrutar en Panamá. Aún así, nuestros vecinos afirman que sólo ha sido posible nombrar Jueces Penales Juveniles en contadas localidades y que no ha sido posible nombrar a los Jueces de Ejecución de Medidas. ¿Correremos igual o peor suerte? ¿Y los resultados?.
En entrevista atribuida a Wilfredo Jordán Serrano y publicada en La Prensa, Plana 3, el 10/11/98, se afirma que nada indica que el número de infracciones juveniles está aumentando. En otra entrevista atribuida a Eric Montenegro y publicada en El Panamá América, página C-1, el 11/02/99, se asevera que, en comparación con años anteriores, se ha registrado un descenso en el número de infracciones cometidas por los jóvenes. Si esta es la realidad, ¿cómo justificamos un juicio penal para adolescentes? Al diseñar la solución panameña, aceptemos las experiencias ajenas que convengan a nuestra propia realidad, pero, como decimos repetidamente, ¡evitemos incurrir en el síndrome del calco!