Justicia secuestrada
Desde hace algún tiempo, la comunidad ha estado observando la desafortunada aplicación de nuestras leyes, gracias a la inexperiencia, la negligencia, la permisividad o el abuso de los funcionarios de justicia. De esta forma, apreciamos que el Ministerio Público actual, como Torquemada en la inquisición, procura satisfacer la necesidad de justicia de nuestra sociedad presentando ante los medios de comunicación, cualquier cantidad de detenidos como si ello fuera el remedio a las investigaciones que se adelantan por los diferentes hechos que se cometen en el país. Reciéntemente, el Banco Nacional de Panamá presentó querella por un desfalco que, al decir de sus propios dignatarios, supera los B/.600,000.00, dineros que fueron sustraídos por una red que involucra a cajeros, oficiales y particulares que, de común acuerdo entre sí, tejieron una madeja complicada de transacciones con los resultados señalados.
Interesante ha sido ver el desfile de personas que el señor Fiscal Auxiliar de la República ha llamado para rendir declaración y que han quedado "detenidos preventivamente" por su supuesta vinculación con los hechos denunciados por mi padre, Lic. Donatilo Ballesteros S., en ese momento gerente jurídico del banco afectado. Entre esas personas surge la figura de la señora Vielka Valentine Romero, quien confiesa su participación en la cadena de hechos denunciados, en diligencia indagatoria practicada en el mes de abril del presente año, y señala allí los nombres de otros partícipes y sitios de reunión con abogados, contadores, pasantes y demás involucrados. Esta misma señora declara, el 22 de mayo de 2003, que los hijos del gerente jurídico, mi hermano Edgar y yo, le habíamos llevado documentos de pagaré levantados en Escrituras Públicas, a su negocio ubicado en la vía Santa Elena. Curiosamente, pudo indicar las fechas en que recibe cheques y entrega dinero con exactitud, a los partícipes del hecho que la mantiene detenida; pero no así la o las fechas de nuestras supuestas visitas, siendo éste el único supuesto nexo con la investigación. Ratifica los cargos que nos hace, bajo la gravedad del juramento, convirtiéndose en testigo del proceso, siendo imputada y encontrándose privada de su libertad; y este testimonio, proveniente de un testigo sospechoso tal como lo describe el artículo 909 numeral 10 del Código Judicial, pues proviene de una persona que tiene interés en mejorar su situación dentro del expediente, fue considerado suficiente por el Fiscal Auxiliar de la República para ordenar diligencias de allanamiento, indagatorias y detención preventiva en contra mía y de mi hermano Edgar.
El 24 de mayo pasado, confiados en nuestra inocencia, nos presentamos voluntaria y libremente ante el Fiscal Auxiliar; sin embargo, éste procedió a ordenar nuestra detención preventiva basado en el dicho de una testigo sospechosa. Sobre este punto es necesario indicar que la señora Vielka Valentine Romero nunca especificó las fechas de nuestras supuestas visitas a su negocio, no acreditó ni la Fiscalía Auxiliar tampoco, pues nunca existieron, los supuestos documentos que ella alegó se le presentaron para su firma; la Fiscalía Auxiliar no ha podido incorporarlos en el proceso porque jamás se confeccionaron en notaría alguna y, finalmente, en la diligencia de careo que me confrontó con la señora Romero el 2 de junio de 2003, ella admite que no me conoce y que no he tenido participación alguna en los hechos donde ella es confesa. No obstante, a pesar de la retractación de la única persona que me vinculaba con la investigación, el funcionario instructor mantuvo mi detención preventiva. Por la forma en que se dieron los hechos, me vi impedido de explicar a la sociedad la forma en que mis Derechos Humanos estaban siendo violados, por ello considero oportuno explicar los cargos que me endilgaba el Fiscal Auxiliar: 1. Delito contra la administración pública, por su calidad, sólo puede ser cometido por funcionarios y yo no ejerzo cargo público alguno desde octubre de 1992, así que se explica solo; 2. Delito contra la fe pública: Este debe acreditarse con el documento que produce la falsedad, sea privada o pública, ideológica o de facto; y ante la inexistencia de las supuestas escrituras, mal puede demostrarse un delito que no se ha cometido. Sobre esto existe una máxima en Derecho: "Lo que no consta en el expediente, no existe en el mundo jurídico", y al momento de mi indagatoria y mi detención, ni aún hoy, se ha podido acreditar este delito, pues nunca se planeó, no se perpetró, y, 3. Delito contra la seguridad colectiva (Asociación ilícita para delinquir): Este último es el más curioso, ya que ¿cómo puedo asociarme con persona que no conozco para perpetrar un delito, en el que no tengo participación alguna, y que han reiterado en sus declaraciones ante el mismo Fiscal Auxiliar que no tienen relación alguna conmigo? El testigo sospechoso y los testigos de rumor no prueban nada en un proceso.
El Ministerio Público tiene la obligación de acreditar la existencia de los delitos cuando son denunciados hechos que pueden ser violatorios a la Ley; y establecer el vínculo entre ese hecho y sus perpetradores según las reglas del debido proceso y la presunción de inocencia. Por ello, cuando se efectúan actuaciones como la que dio como resultado mi injusta detención, debemos preocuparnos, pues la gravedad de esto es de tal magnitud que ni siquiera se me leyeron los derechos constitucionales que me asisten al momento de mi injusta detención, a pesar de estar en las instalaciones de la Fiscalía Auxiliar, muy distinto a hacerme saber mis derechos al momento de la indagatoria ya que, como lo ha señalado en reiterados fallos la Corte Suprema de Justicia, se trata de actos diferentes, y al respecto la jurisprudencia existente es bastante nutrida, una ojeada a los registros judiciales es suficiente para ilustrarse.
Hoy, después de tres meses de injusto encierro, perdido mi hogar por estos acontecimientos, quiero agradecer las voces de apoyo y estímulo ofrecidas por amigos, conocidos, parientes y extraños, particularmente a los licenciados Javier Quintero, César Ruiloba y José Brandao, quienes confiaron que la semilla plantada por mi padre en nosotros, ha dado sus frutos. Ya lo dijo él en escrito anterior: "Vale la pena ser honesto". Todavía me pregunto cuál otro fin, además de separar a mi papá de la investigación, se pretendía lograr con nuestra injusta detención y quién instruyó a la señora Romero para que nos involucrara. Nos presentamos ante el Fiscal Auxiliar, confiando en nuestra inocencia y hombría de bien; se me expuso negativamente en los medios de comunicación, y se me privó de mi libertad, con los perjuicios que se derivan de esa acción que se aplica cuando la vinculación con el hecho comprobado está acreditado en forma fehaciente, lo que no ocurrió en nuestro caso. Reintegrado a mis deberes, recomiendo al resto de los ciudadanos pongan sus barbas en remojo, pues una injusta e ilegal detención puede ser ordenada contra cualquiera, si observamos que la mentalidad de los servidores de justicia del Ministerio Público es que toda persona que llega a sus manos bajo investigación es culpable, olvidando la presunción de inocencia. Como no son suficientes los problemas económicos y políticos que tenemos, éstos que son de orden social, se convierten en el corolario para decirle al mundo que no hay seguridad jurídica en el país y que, en las manos de nuestros actuales funcionarios del sistema judicial, está la justicia secuestrada.
La crisis se puede resolver cuando las soluciones estén dentro de los principios de la seguridad social, donde haya concesiones de las partes, que es la única forma como funciona un diálogo.
*Especialista en Seguridad Social.
Interesante ha sido ver el desfile de personas que el señor Fiscal Auxiliar de la República ha llamado para rendir declaración y que han quedado "detenidos preventivamente" por su supuesta vinculación con los hechos denunciados por mi padre, Lic. Donatilo Ballesteros S., en ese momento gerente jurídico del banco afectado. Entre esas personas surge la figura de la señora Vielka Valentine Romero, quien confiesa su participación en la cadena de hechos denunciados, en diligencia indagatoria practicada en el mes de abril del presente año, y señala allí los nombres de otros partícipes y sitios de reunión con abogados, contadores, pasantes y demás involucrados. Esta misma señora declara, el 22 de mayo de 2003, que los hijos del gerente jurídico, mi hermano Edgar y yo, le habíamos llevado documentos de pagaré levantados en Escrituras Públicas, a su negocio ubicado en la vía Santa Elena. Curiosamente, pudo indicar las fechas en que recibe cheques y entrega dinero con exactitud, a los partícipes del hecho que la mantiene detenida; pero no así la o las fechas de nuestras supuestas visitas, siendo éste el único supuesto nexo con la investigación. Ratifica los cargos que nos hace, bajo la gravedad del juramento, convirtiéndose en testigo del proceso, siendo imputada y encontrándose privada de su libertad; y este testimonio, proveniente de un testigo sospechoso tal como lo describe el artículo 909 numeral 10 del Código Judicial, pues proviene de una persona que tiene interés en mejorar su situación dentro del expediente, fue considerado suficiente por el Fiscal Auxiliar de la República para ordenar diligencias de allanamiento, indagatorias y detención preventiva en contra mía y de mi hermano Edgar.
El 24 de mayo pasado, confiados en nuestra inocencia, nos presentamos voluntaria y libremente ante el Fiscal Auxiliar; sin embargo, éste procedió a ordenar nuestra detención preventiva basado en el dicho de una testigo sospechosa. Sobre este punto es necesario indicar que la señora Vielka Valentine Romero nunca especificó las fechas de nuestras supuestas visitas a su negocio, no acreditó ni la Fiscalía Auxiliar tampoco, pues nunca existieron, los supuestos documentos que ella alegó se le presentaron para su firma; la Fiscalía Auxiliar no ha podido incorporarlos en el proceso porque jamás se confeccionaron en notaría alguna y, finalmente, en la diligencia de careo que me confrontó con la señora Romero el 2 de junio de 2003, ella admite que no me conoce y que no he tenido participación alguna en los hechos donde ella es confesa. No obstante, a pesar de la retractación de la única persona que me vinculaba con la investigación, el funcionario instructor mantuvo mi detención preventiva. Por la forma en que se dieron los hechos, me vi impedido de explicar a la sociedad la forma en que mis Derechos Humanos estaban siendo violados, por ello considero oportuno explicar los cargos que me endilgaba el Fiscal Auxiliar: 1. Delito contra la administración pública, por su calidad, sólo puede ser cometido por funcionarios y yo no ejerzo cargo público alguno desde octubre de 1992, así que se explica solo; 2. Delito contra la fe pública: Este debe acreditarse con el documento que produce la falsedad, sea privada o pública, ideológica o de facto; y ante la inexistencia de las supuestas escrituras, mal puede demostrarse un delito que no se ha cometido. Sobre esto existe una máxima en Derecho: "Lo que no consta en el expediente, no existe en el mundo jurídico", y al momento de mi indagatoria y mi detención, ni aún hoy, se ha podido acreditar este delito, pues nunca se planeó, no se perpetró, y, 3. Delito contra la seguridad colectiva (Asociación ilícita para delinquir): Este último es el más curioso, ya que ¿cómo puedo asociarme con persona que no conozco para perpetrar un delito, en el que no tengo participación alguna, y que han reiterado en sus declaraciones ante el mismo Fiscal Auxiliar que no tienen relación alguna conmigo? El testigo sospechoso y los testigos de rumor no prueban nada en un proceso.
El Ministerio Público tiene la obligación de acreditar la existencia de los delitos cuando son denunciados hechos que pueden ser violatorios a la Ley; y establecer el vínculo entre ese hecho y sus perpetradores según las reglas del debido proceso y la presunción de inocencia. Por ello, cuando se efectúan actuaciones como la que dio como resultado mi injusta detención, debemos preocuparnos, pues la gravedad de esto es de tal magnitud que ni siquiera se me leyeron los derechos constitucionales que me asisten al momento de mi injusta detención, a pesar de estar en las instalaciones de la Fiscalía Auxiliar, muy distinto a hacerme saber mis derechos al momento de la indagatoria ya que, como lo ha señalado en reiterados fallos la Corte Suprema de Justicia, se trata de actos diferentes, y al respecto la jurisprudencia existente es bastante nutrida, una ojeada a los registros judiciales es suficiente para ilustrarse.
Hoy, después de tres meses de injusto encierro, perdido mi hogar por estos acontecimientos, quiero agradecer las voces de apoyo y estímulo ofrecidas por amigos, conocidos, parientes y extraños, particularmente a los licenciados Javier Quintero, César Ruiloba y José Brandao, quienes confiaron que la semilla plantada por mi padre en nosotros, ha dado sus frutos. Ya lo dijo él en escrito anterior: "Vale la pena ser honesto". Todavía me pregunto cuál otro fin, además de separar a mi papá de la investigación, se pretendía lograr con nuestra injusta detención y quién instruyó a la señora Romero para que nos involucrara. Nos presentamos ante el Fiscal Auxiliar, confiando en nuestra inocencia y hombría de bien; se me expuso negativamente en los medios de comunicación, y se me privó de mi libertad, con los perjuicios que se derivan de esa acción que se aplica cuando la vinculación con el hecho comprobado está acreditado en forma fehaciente, lo que no ocurrió en nuestro caso. Reintegrado a mis deberes, recomiendo al resto de los ciudadanos pongan sus barbas en remojo, pues una injusta e ilegal detención puede ser ordenada contra cualquiera, si observamos que la mentalidad de los servidores de justicia del Ministerio Público es que toda persona que llega a sus manos bajo investigación es culpable, olvidando la presunción de inocencia. Como no son suficientes los problemas económicos y políticos que tenemos, éstos que son de orden social, se convierten en el corolario para decirle al mundo que no hay seguridad jurídica en el país y que, en las manos de nuestros actuales funcionarios del sistema judicial, está la justicia secuestrada.
La crisis se puede resolver cuando las soluciones estén dentro de los principios de la seguridad social, donde haya concesiones de las partes, que es la única forma como funciona un diálogo.
*Especialista en Seguridad Social.