Justicia Tributaria (III)
Como venía siendo anunciado, el legislador Arosemena, supongo que en representación de los suscriptores del acuerdo META, presentó el proyecto de ley que concreta la promesa de campaña del ex -candidato Vallarino, mediante la cual se exoneraría del pago del Impuesto sobre la Renta los salarios o ingresos de aquellas personas que devenguen hasta B/.700.00 mensuales. Con este proyecto, los firmantes del META parecieran buscar ganarse la simpatía de un número muy importante, tal vez la mayoría, de los panameños que reciben ingresos inferiores al límite propuesto, pero no estarían haciendo justicia tributaria.
Como he explicado en varios artículos, y muy especialmente en los dos que anteriormente escribí con este mismo título, la medida que se propone es esencialmente injusta y debiera revisarse. Si el proyecto del legislador democristiano prosperara se establecería una discriminación que castigaría a quienes tienen mayores cargas familiares, al darles igual tratamiento que a aquellos que no las tienen.
El principio es que el Impuesto sobre la Renta siempre grave la renta neta, o sea, la que resulta después de restar de la renta bruta o total, las deducciones permitidas por la ley. Así, para las personas jurídicas (empresas) la renta neta se obtiene después de restar los gastos incurridos para su producción, tales como los costos de equipos, combustible, etc. En el caso de las personas naturales, a las que está destinada la reforma propuesta, la renta neta se obtiene después de restar del ingreso bruto, los gastos que se estiman necesarios para la subsistencia digna de quien recibe el ingreso y de su familia, ya sea como salario o por el ejercicio de una actividad independiente.
El artículo 709 del Código Fiscal, dentro de un estricto concepto de justicia tributaria, establece cuáles son las deducciones que una persona natural puede hacer de su renta y son las siguientes:
1) 800 balboas anuales si se trata de una persona soltera. 2) 1,600 balboas anuales si se trata de una persona casada o unida. 3) 250 balboas anuales por cada dependiente que se eduque o mantenga. 4) Los gastos médicos debidamente comprobados
Si se asume que una persona natural casada y con dos hijos incurrirá en gastos médicos por 500 balboas en el año y se suman los cuatro rubros, tendremos que el total de las deducciones será la suma de 2,600 balboas. Es decir que sobre ese monto, equivalente a un salario mensual de 216 balboas, no se paga Impuesto sobre la Renta sino sobre lo que exceda de esa cantidad. En cambio, una persona soltera que incurra en gastos médicos por 200 balboas, por ejemplo, sólo deducirá 1,000 balboas y tendría que pagar sobre el excedente.
Sin embargo, en la práctica no opera así, pues una norma aprobada durante la administración Endara exoneró del Impuesto sobre la Renta a aquellas rentas hasta de 300 balboas mensuales ó 3,600 anuales, sin diferenciar entre personas con o sin cargas familiares.
La propuesta presentada a la Asamblea, se mantiene dentro de la línea de la anterior, es decir, persiste en aplicar criterios tributariamente injustos. La orientación justa sería volver al tratamiento mediante el artículo 709 del Código Fiscal, pero revisando las sumas deducibles, por ser éstas obsoletas.
Desde hace mucho tiempo atrás, antes de que el ex-candidato Vallarino presentara su propuesta durante la pasada campaña electoral, he venido sosteniendo que la forma justa de encarar la reforma del Impuesto sobre la Renta aplicable a las personas naturales debe ser mediante la elevación del monto de las deducciones actuales, en vez de aumentar la renta mínima exenta, como vuelve a hacerse en la propuesta de los suscriptores del acuerdo META.
Para hacer justicia tributaria a aquellas personas que tienen mayores cargas familiares, que son las que deben pagar menos impuestos, bastaría, por ejemplo, con elevar el monto de las deducciones así: a)2,000 balboas si se trata de una persona soltera; b)4,000 balboas si se trata de una persona casada o unida; c)1,000 balboas por cada dependiente que se eduque o mantenga.
Esta propuesta, además de hacer justicia tributaria, tendría un impuesto fiscal menor que el proyecto META.
Como he explicado en varios artículos, y muy especialmente en los dos que anteriormente escribí con este mismo título, la medida que se propone es esencialmente injusta y debiera revisarse. Si el proyecto del legislador democristiano prosperara se establecería una discriminación que castigaría a quienes tienen mayores cargas familiares, al darles igual tratamiento que a aquellos que no las tienen.
El principio es que el Impuesto sobre la Renta siempre grave la renta neta, o sea, la que resulta después de restar de la renta bruta o total, las deducciones permitidas por la ley. Así, para las personas jurídicas (empresas) la renta neta se obtiene después de restar los gastos incurridos para su producción, tales como los costos de equipos, combustible, etc. En el caso de las personas naturales, a las que está destinada la reforma propuesta, la renta neta se obtiene después de restar del ingreso bruto, los gastos que se estiman necesarios para la subsistencia digna de quien recibe el ingreso y de su familia, ya sea como salario o por el ejercicio de una actividad independiente.
El artículo 709 del Código Fiscal, dentro de un estricto concepto de justicia tributaria, establece cuáles son las deducciones que una persona natural puede hacer de su renta y son las siguientes:
1) 800 balboas anuales si se trata de una persona soltera. 2) 1,600 balboas anuales si se trata de una persona casada o unida. 3) 250 balboas anuales por cada dependiente que se eduque o mantenga. 4) Los gastos médicos debidamente comprobados
Si se asume que una persona natural casada y con dos hijos incurrirá en gastos médicos por 500 balboas en el año y se suman los cuatro rubros, tendremos que el total de las deducciones será la suma de 2,600 balboas. Es decir que sobre ese monto, equivalente a un salario mensual de 216 balboas, no se paga Impuesto sobre la Renta sino sobre lo que exceda de esa cantidad. En cambio, una persona soltera que incurra en gastos médicos por 200 balboas, por ejemplo, sólo deducirá 1,000 balboas y tendría que pagar sobre el excedente.
Sin embargo, en la práctica no opera así, pues una norma aprobada durante la administración Endara exoneró del Impuesto sobre la Renta a aquellas rentas hasta de 300 balboas mensuales ó 3,600 anuales, sin diferenciar entre personas con o sin cargas familiares.
La propuesta presentada a la Asamblea, se mantiene dentro de la línea de la anterior, es decir, persiste en aplicar criterios tributariamente injustos. La orientación justa sería volver al tratamiento mediante el artículo 709 del Código Fiscal, pero revisando las sumas deducibles, por ser éstas obsoletas.
Desde hace mucho tiempo atrás, antes de que el ex-candidato Vallarino presentara su propuesta durante la pasada campaña electoral, he venido sosteniendo que la forma justa de encarar la reforma del Impuesto sobre la Renta aplicable a las personas naturales debe ser mediante la elevación del monto de las deducciones actuales, en vez de aumentar la renta mínima exenta, como vuelve a hacerse en la propuesta de los suscriptores del acuerdo META.
Para hacer justicia tributaria a aquellas personas que tienen mayores cargas familiares, que son las que deben pagar menos impuestos, bastaría, por ejemplo, con elevar el monto de las deducciones así: a)2,000 balboas si se trata de una persona soltera; b)4,000 balboas si se trata de una persona casada o unida; c)1,000 balboas por cada dependiente que se eduque o mantenga.
Esta propuesta, además de hacer justicia tributaria, tendría un impuesto fiscal menor que el proyecto META.