Justicia y libertad de expresión
Está visto que en materia de libertades no basta con tener buenas leyes. El Código Penal aprobado en el 2007, y que entró en vigencia el año pasado, abolió la criminalización del oficio del periodista al no incluir en la lista de los delitos contra el honor la publicación o reproducción de las supuestas ofensas que otro pudiera proferir.
Además, su artículo 193 estableció, con suma claridad, que los altos funcionarios del Estado no tienen el derecho a querellarse penalmente contra los que ellos consideren los menoscaban injustamente, pues este tipo de reclamaciones debe ventilarse en la esfera civil y su resultado sería una indemnización, si se pruebe que hubo lesión maliciosa de su reputación y honra.
Aún así, las fiscalías han seguido tramitando esos casos como si la legislación no hubiese cambiado. El entuerto prueba una vez más que la calidad de la justicia depende de la calidad de las personas que la administran.
Junto al nuevo Código Penal necesitamos un nuevo perfil de funcionarios en el Ministerio Público: uno que comprenda que su deber es proteger los derechos y las garantías aún de aquellas personas que son perseguidas por los delitos que supuestamente han cometido.
Es hora ya de que el Ministerio Público abandone ese viejo estilo de estar incomodando a las personas a través de citaciones que no conducen a ninguna parte, pues si el Código Penal no establece el delito, por más conflicto que socialmente se produzca, el fiscal tiene que entender que no tiene oficio en ese asunto.