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¿Juzgamiento?


La sociedad experimenta notables cambios en los modelos de juzgamiento, de cara a cumplir con los postulados recogidos en los convenios internacionales y dirigidos a lograr la respuesta judicial en los plazos razonables.
Incluso, hoy en día, el tópico de las inversiones encuentra en el tema de la justicia un plus importante al momento de colocar capitales en determinado país, por ello, resulta exigible a los Estados modernos producir las reformas con miras a dotar de mayor confianza y seguridad jurídica a los asociados, lo que supone entonces, romper con los viejos paradigmas, e introducir las modificaciones para convertir al proceso en una discusión dotada de todas las garantías y enmarcadas en los postulados del principio acusatorio.
La dirección, entonces, es la de alcanzar que las pruebas sean procuradas en el menor lapso posible, y practicadas o atendidas por el funcionario que emitirá la decisión definitiva o conclusiva de esa causa. Que no se entienda que ese funcionario tenga una dualidad de defunciones, antes, por el contrario, el reparto de tareas se debe mantener; es decir, el Estado, a través de su órgano encargado de ejercer la pretensión punitiva (Ministerio Público), debe presentar ante el juzgador las probanzas que acrediten su pretensión en cuanto a la existencia del delito y la vinculación de la persona, y que esas pruebas sean admitidas, atendidas, evacuadas y conocidas, en condiciones de oralidad, teniendo como marco la inmediación directa de las partes, principalmente la del juez.
Hoy, el modelo de juzgamiento coloca al juez en el plano de que sólo revisa papeles, pocas veces tiene contacto con las pruebas, menos con las testimoniales, las que son producidas en la primera etapa; o sea, la de instrucción sumarial, lo que distorsiona sensiblemente la naturaleza del proceso y, por ende, al momento de la decisión conclusiva.
Es hora de concienciar a las entidades públicas competentes de buscar los correctivos y procurar los cambios exigibles y necesarios para terminar con este sistema procesal que hace a la administración de justicia un molde, enel que el juez cuando emite la sentencia, trate de que la misma se moldee a las pruebas que presenció, practicó o recibió otro funcionario, que lo único que hace en sede jurisdiccional es contar lo que hizo y sustentar su esfuerzo, privando al juez la sagrada tarea de tener contacto con las vivencias probatorias suscitadas en la primera etapa de investigación criminal.

101 años de Panamá América

 
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