Juzgamiento penal y proyección de normas rectoras
LAS PARTES EN el proceso deben ser tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Para garantizar lo anterior, el proceso punitivo debe fundamentarse, entre otros, en los siguientes principios, reglas y garantías: Debido proceso, Juez natural, juicio previo, derecho o estado de inocencia, prohibición del doble juzgamiento, inviolabilidad del derecho a la defensa en juicio, favor rei, economía procesal, inmediación, independencia, contradictorio, imparcialidad y no auto incriminación.
En consecuencia, los tribunales, al aplicar las normas procesales, habrá de tener en cuenta para el respeto a la tutela judicial efectiva, los derechos y garantías contenidos en la Constitución Nacional y en los tratados, pactos, convenios u otros instrumentos internacionales aprobados por la República de Panamá, cuyas normas y principios; del mismo modo, deben de tenerse como de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecerán, siempre, sobre cualquier otra Ley.
Nadie debe ser procesado, condenado o sometido a una medida de seguridad si no es en virtud de una resolución o sentencia firme obtenida dentro de un proceso tramitado con arreglo al Código que en el futuro se apruebe y a las normas de la Constitución y las leyes. Se entiende, luego, que la inobservancia de un principio, regla o garantía establecida en el Código a proyectar no se puede hacer valer en perjuicio de la persona a quien ampara o tutela. Nadie debe, por otra parte, ser investigado ni juzgado si no es conforme a lo que disponen las leyes preexistentes a la comisión del delito imputado, las garantías consagradas en la Constitución Política, los tratados y Convenios internacionales ratificados por el Estado panameño, ante un juez competente, previamente instituido por la Ley, con plena observancia del procedimiento aplicado. Nadie debe ser procesado ni condenado por jueces o tribunales especiales o de excepción. La potestad de juzgar y aplicar la pena o medida de seguridad corresponde sólo a jueces y tribunales previamente instituidos en plena conformidad a la Constitución y a la Ley. Los procesos punitivos deben estar a cargo de jueces y magistrados imparciales e independientes de los otros poderes del Estado y demás integrantes del Órgano Judicial, quienes sólo deben quedar sometidos a la Constitución y a la Ley.
Ningún Superior jerárquico, sea en el orden administrativo o jurisdiccional, puede insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus resoluciones. Cuando tal cosa acontece, se violenta la regla que predica el aforismo latino "iura novit curiae" ("El Juez conoce el derecho"). Para el cumplimiento de esta disposición se tiene que prohibir, expresamente, que en las resoluciones judiciales los superiores censuren o critiquen la decisión del inferior. Tiene que quedar prohibida toda acción de particulares, funcionarios y empleados de cualquier categoría que tienda a limitar o impedir el ejercicio de la función jurisdiccional, sea a través de insinuaciones o recomendaciones de cualquier naturaleza que pudieran impresionar o coartar la independencia e imparcialidad del juzgador.
El juez que sea sujeto de alguna interferencia en el ejercicio de sus funciones debe ponerla en conocimiento inmediato de su superior jerárquico, quien deberá tomar las medidas adecuadas para hacer cesar dicha interferencia sin defecto de poner en conocimiento de la autoridad competente el conocimiento del hecho si éste hiciere tránsito a delito. Por otro lado, debe quedar claro que las partes tienen el deber de acatar las resoluciones del Tribunal y sólo podrán impugnarlas en la forma y por los medios establecidos en la Constitución, en el código a proyectar y demás leyes del país.
El Estado tiene que garantizar a todas las personas el acceso libre y efectivo a la administración de justicia en los términos del proceso debido. La actuación procesal no puede causar erogación alguna para quienes en ella intervengan. Nadie puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de las personas excluidas por la Constitución Nacional. Todo acusado o imputado por un delito o una falta tiene el legítimo derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de hechos o como tampoco ser valorado como un indicio de culpabilidad en su contra. Las partes en el proceso tendrán derecho a presentar y contradecir los escritos y pruebas de la contraparte. Este postulado hace que se viabilice la regla del contradictorio y confiere relevancia a la dialéctica procesal. Los jueces tienen el deber judicial de motivar toda resolución, medida o decisión que adopten en el curso del proceso. Una resolución carente de motivación pervierte el debido proceso y hace que la decisión sea arbitraria. Se exceptúan las resoluciones de mero trámite.
La defensa de las personas o de sus derechos es inviolable en cualquiera de las etapas del proceso penal. Esta regla debe regir para la segunda instancia, las acciones y recursos de constitucionalidad lo mismo que para los recursos extraordinarios. Nadie puede ser procesado o condenado sin habérsele brindado la oportunidad de poder ser escuchado y luego ser vencido en procedimiento preestablecido ante tribunal competente en el que le hayan sido respetados los principios, reglas y las garantías consagrados en la Constitución y en la Ley. Todo imputado tiene el derecho de designar un defensor técnico de su elección. Si no lo hace, el Estado le debe asignar un defensor técnico. Excepto aquellos casos en los que el imputado por ser profesional de la abogacía o por haber cursado estudios de leyes pueda asumir su propia defensa.
(stekrakri@hotmail.com)
4) ¿Qué pasa con el Poder Legislativo desde ahora hasta que se acabe la Constituyente?
a) Una vez instalada la Constituyente, la Asamblea Nacional entrará en receso y reasumirá sus funciones el 1 de junio bajo la nueva Constitución aprobada por la Constituyente hasta el 1 de julio de 2008 que entraría en funciones la nueva Asamblea electa.
Borrador de Calendario hacia la Constitucionalidad: Marzo 2006: Nombramiento de la Comisión de Estudios Constitucionales (CEC).
Marzo 2006-Mayo 2006: Período de trabajo de la CEC
Junio 2006: Entrega de propuesta por parte de la CEC
Junio 2006-Enero 2007: Discusión pública y nacional de la propuesta
Enero 2007: Elecciones de la Constituyente
Marzo 2007: Se instala la Constituyente
Junio 2007: Fin de labores de la Constituyente y disolución
Febrero 2008: Elecciones municipales y de alcaldes
Mayo de 2008: Elecciones para la Asamblea de Diputados
Mayo 2009: Elecciones para Presidente
Junio 2009: Inicio nuevo período presidencial.
La necesidad de una reestructuración constitucional total del país no puede seguir evandiéndose. Ojalá que estas anotaciones sirvan de base a una discusión franca, abierta, seria y responsable entre ciudadanos. Que la Constitución del 72 no siga convertida en un lecho de Procusto.
En consecuencia, los tribunales, al aplicar las normas procesales, habrá de tener en cuenta para el respeto a la tutela judicial efectiva, los derechos y garantías contenidos en la Constitución Nacional y en los tratados, pactos, convenios u otros instrumentos internacionales aprobados por la República de Panamá, cuyas normas y principios; del mismo modo, deben de tenerse como de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecerán, siempre, sobre cualquier otra Ley.
Nadie debe ser procesado, condenado o sometido a una medida de seguridad si no es en virtud de una resolución o sentencia firme obtenida dentro de un proceso tramitado con arreglo al Código que en el futuro se apruebe y a las normas de la Constitución y las leyes. Se entiende, luego, que la inobservancia de un principio, regla o garantía establecida en el Código a proyectar no se puede hacer valer en perjuicio de la persona a quien ampara o tutela. Nadie debe, por otra parte, ser investigado ni juzgado si no es conforme a lo que disponen las leyes preexistentes a la comisión del delito imputado, las garantías consagradas en la Constitución Política, los tratados y Convenios internacionales ratificados por el Estado panameño, ante un juez competente, previamente instituido por la Ley, con plena observancia del procedimiento aplicado. Nadie debe ser procesado ni condenado por jueces o tribunales especiales o de excepción. La potestad de juzgar y aplicar la pena o medida de seguridad corresponde sólo a jueces y tribunales previamente instituidos en plena conformidad a la Constitución y a la Ley. Los procesos punitivos deben estar a cargo de jueces y magistrados imparciales e independientes de los otros poderes del Estado y demás integrantes del Órgano Judicial, quienes sólo deben quedar sometidos a la Constitución y a la Ley.
Ningún Superior jerárquico, sea en el orden administrativo o jurisdiccional, puede insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus resoluciones. Cuando tal cosa acontece, se violenta la regla que predica el aforismo latino "iura novit curiae" ("El Juez conoce el derecho"). Para el cumplimiento de esta disposición se tiene que prohibir, expresamente, que en las resoluciones judiciales los superiores censuren o critiquen la decisión del inferior. Tiene que quedar prohibida toda acción de particulares, funcionarios y empleados de cualquier categoría que tienda a limitar o impedir el ejercicio de la función jurisdiccional, sea a través de insinuaciones o recomendaciones de cualquier naturaleza que pudieran impresionar o coartar la independencia e imparcialidad del juzgador.
El juez que sea sujeto de alguna interferencia en el ejercicio de sus funciones debe ponerla en conocimiento inmediato de su superior jerárquico, quien deberá tomar las medidas adecuadas para hacer cesar dicha interferencia sin defecto de poner en conocimiento de la autoridad competente el conocimiento del hecho si éste hiciere tránsito a delito. Por otro lado, debe quedar claro que las partes tienen el deber de acatar las resoluciones del Tribunal y sólo podrán impugnarlas en la forma y por los medios establecidos en la Constitución, en el código a proyectar y demás leyes del país.
El Estado tiene que garantizar a todas las personas el acceso libre y efectivo a la administración de justicia en los términos del proceso debido. La actuación procesal no puede causar erogación alguna para quienes en ella intervengan. Nadie puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de las personas excluidas por la Constitución Nacional. Todo acusado o imputado por un delito o una falta tiene el legítimo derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de hechos o como tampoco ser valorado como un indicio de culpabilidad en su contra. Las partes en el proceso tendrán derecho a presentar y contradecir los escritos y pruebas de la contraparte. Este postulado hace que se viabilice la regla del contradictorio y confiere relevancia a la dialéctica procesal. Los jueces tienen el deber judicial de motivar toda resolución, medida o decisión que adopten en el curso del proceso. Una resolución carente de motivación pervierte el debido proceso y hace que la decisión sea arbitraria. Se exceptúan las resoluciones de mero trámite.
La defensa de las personas o de sus derechos es inviolable en cualquiera de las etapas del proceso penal. Esta regla debe regir para la segunda instancia, las acciones y recursos de constitucionalidad lo mismo que para los recursos extraordinarios. Nadie puede ser procesado o condenado sin habérsele brindado la oportunidad de poder ser escuchado y luego ser vencido en procedimiento preestablecido ante tribunal competente en el que le hayan sido respetados los principios, reglas y las garantías consagrados en la Constitución y en la Ley. Todo imputado tiene el derecho de designar un defensor técnico de su elección. Si no lo hace, el Estado le debe asignar un defensor técnico. Excepto aquellos casos en los que el imputado por ser profesional de la abogacía o por haber cursado estudios de leyes pueda asumir su propia defensa.
(stekrakri@hotmail.com)
4) ¿Qué pasa con el Poder Legislativo desde ahora hasta que se acabe la Constituyente?
a) Una vez instalada la Constituyente, la Asamblea Nacional entrará en receso y reasumirá sus funciones el 1 de junio bajo la nueva Constitución aprobada por la Constituyente hasta el 1 de julio de 2008 que entraría en funciones la nueva Asamblea electa.
Borrador de Calendario hacia la Constitucionalidad: Marzo 2006: Nombramiento de la Comisión de Estudios Constitucionales (CEC).
Marzo 2006-Mayo 2006: Período de trabajo de la CEC
Junio 2006: Entrega de propuesta por parte de la CEC
Junio 2006-Enero 2007: Discusión pública y nacional de la propuesta
Enero 2007: Elecciones de la Constituyente
Marzo 2007: Se instala la Constituyente
Junio 2007: Fin de labores de la Constituyente y disolución
Febrero 2008: Elecciones municipales y de alcaldes
Mayo de 2008: Elecciones para la Asamblea de Diputados
Mayo 2009: Elecciones para Presidente
Junio 2009: Inicio nuevo período presidencial.
La necesidad de una reestructuración constitucional total del país no puede seguir evandiéndose. Ojalá que estas anotaciones sirvan de base a una discusión franca, abierta, seria y responsable entre ciudadanos. Que la Constitución del 72 no siga convertida en un lecho de Procusto.