default

La ACP como nuevo constituyente


El abogado Eduardo De Alba Arango, en un artículo aparecido en El Panamá América, el jueves 1 de julio, sobre la enmienda propuesta por la ACP al Art. 319 de la Constitución, pretende sostener que la Autoridad del Canal de Panamá tiene la potestad de realizar la construcción del llamado tercer juego de esclusas, sin que el proyecto tenga que contar con la aprobación del Ejecutivo y Legislativo, y de la opinión pública vía el referéndum nacional.
Con base en esa infundada pretensión, el abogado De Alba Arango le dice a la ciudadanía que aunque la ACP puede hacerlo no quiere realizar la construcción del llamado tercer juego de esclusas, sin que el proyecto de su construcción tenga que contar con la aprobación del Ejecutivo y Legislativo, y de la opinión pública a través del referéndum. Concluye su artículo admitiendo que "Este y no otro es el propósito de la reforma propuesta al último párrafo del Art. 319 de la Constitución". Tan peregrina aseveración contradice la noticia aparecida en El Panamá América el jueves 24 de junio, informando que el Proyecto de Acto Legislativo que incluye la reforma al Art. 319 de la Constitución, había sido presentada por el PRD, partido al cual le correspondía, desde luego, la propiedad intelectual de dicha reforma.
Debo reconocer, sin embargo, que el abogado Eduardo de Alba Arango ha hecho una extraordinaria contribución a la historiografía nacional al reclamar que los derechos de autor de la enmienda propuesta al Art. 319 de la Constitución no pertenece al PRD, sino que le corresponde, entre otros, a los abogados Eduardo y Juan David Morgan, Mario Galindo, miembro de la Junta Directa de la ACP; Carlos Arosemena Arias, Fernando Cardoze, Eloy Alfaro, presidente del Comité de Asuntos Jurídicos de la Junta Directiva del Canal de Panamá y miembro de dicha Junta; Aristides Royo, ex Presidente de la República; Oydén Ortega, ex Canciller de la República; Jorge Ritter, ex Ministro del Canal; Adolfo Ahumada, miembro de la Junta Directiva de la ACP, Alfredo Ramírez Jr., también miembro de la Junta Directiva de la ACP; Carlos Cordero, Bret Patton, José Raúl Mulino, y Eduardo de Alba Arango, autor del artículode opinión "La enmienda propuesta al Art. 319 de la Constitución" a que se ha hecho referencia.
La declaración de de Alba que dejaba de lado el protagonismo del PRD en la reforma constitucional aludida, me movió a indagar sobre cuál era la personería que en plan de nuevo constituyente reclamaba el abogado Eduardo de Alba Arango y que lo inducía a participar en un debate nacional en torno a la necesidad de hacer viable un referéndum sobre la ampliación del Canal.
Es público y notorio que el texto vigente del Art. 319 de la Constitución es una piedra grande en los zapatos de la ACP que se ha caracterizado por la falta de transparencia de su administración, de ahí que reconozcamos el mérito de la actuación del abogado Eduardo de Alba Arango, cuya actuación ha servido para dejar al descubierto que la propuesta reforma del Art. 319 de la Constitución, responde a una campaña oficial orquestada por la Autoridad del Canal de Panamá.
En conversación con el ex Canciller de la República, Oydén Ortega, pude determinar que el presidente del Comité de Asuntos Jurídicos de la Junta Directiva de la ACP había invitado a una veintena de abogados a participar en las reuniones ampliadas del referido Comité, que Eloy Alfaro preside, para ser consultados y recabar sus opiniones en torno a la necesidad, ya mencionada por de Alba, de supuestamente hacer viable un referéndum sobre la ampliación del Canal. Estas reuniones ampliadas de dicho Comité, al parecer se iniciaron a mediados del año 2003 y desde entonces se vino incubando a través de mecanismos oficiales de la ACP la formalización de la propuesta reforma del Art. 319 de la Constitución hecha conforme a la medida requerida por la ACP.
Entre los protagonistas más destacados de la reforma constitucional canalera están los abogados que Eduardo de Alba Arango ha responsabilizado como autores de la reforma al párrafo tercero del artículo 319 de la Constitución, liderados por el presidente del Comité de Asuntos Jurídicos de la Junta Directiva de la ACP Eloy Alfaro, Jorge E. Ritter, Adolfo Ahumada, los miembros del mencionado Comité, que como lo dice su nombre, es una dependencia de la Junta Directiva de la ACP. Es justo, por tanto, ubicar las responsabilidades por haber formalizado la proposición de la reforma al Art. 319 de la Constitución en los miembros de la Junta Directiva de la ACP, en su presidente, el Ministro del Canal, Jerry Salazar; y en el Administrador, Alberto Alemán Zubieta.
El Administrador Alemán Zubieta participó personalmente en la conjura para que cristalizara la presentación de la reforma constitucional promovida por la ACP. En agosto del 2003, hizo una presentación sobre el Plan Maestro del Canal, con el propósito de que los abogados que participaban en las reuniones ampliadas del Comité de Asuntos Jurídicos de la Junta Directiva de la ACP estuviesen debidamente ilustrados sobre los planes futuros del Canal. Curiosamente, es oportuno comentar que este Plan Maestro en que se han invertido más de 30 millones de dólares, no ha sido accesible a muchos entendidos en la materia y a veces se dice que está terminado y otras veces se dice que está por terminar.
Entre los meses de enero a junio de 2004 se realizaron varias reuniones de los abogados invitados por el Dr. Eloy Alfaro, Presidente del Comité de Asuntos Jurídicos de la Junta Directiva de la ACP, las cuales tuvieron lugar en los locales de la ACP del Centro de Capacitación Ascanio Arosemena, en el área de la Antigua Escuela Superior de Balboa, en donde se suscitaron los hechos que dieron lugar a la gesta heroica del 9 de Enero de 1964, que fue determinante para el logro de las reivindicaciones concretadas en los Tratados Torrijos-Carter de 1977.
Las reuniones culminaron el 11 de junio de 2004 con la distribución que por decisión de la Junta Directiva de la ACP se hizo a los miembros del Comité Ampliado de Asuntos Jurídicos, presidido por el Dr. Eloy Alfaro, del texto de la propuesta de modificación al Art. 319 de la Constitución que fue entonces incorporado al Proyecto de Acto Legislativo sobre las reformas constitucionales.
La Junta Directiva de la ACP, presidida por el ministro Jerry Salazar y el Administrador de la ACP, Alberto Alemán Zubieta, le deben una explicación al país por ser promotores de un esquema para reformar la Constitución Política y por dedicar fondos de la ACP con propósitos fuera del ámbito de sus atribuciones. Estos hechos comprometen también al Procurador General de la Nación, quien debe vigilar la conducta oficial de los funcionarios y cuidar que desempeñen cumplidamente sus deberes. Compromete asimismo al Sr. Contralor General de la República a ejercer el control, aunque sea posterior, de las finanzas de la ACP y como lo ha venido exigiendo el Presidente de la Asamblea Legislativa, Jacobo Salas, "la ACP no puede ser manejada como un estado dentro de otro estado, con total autonomía, sin rendir cuentas a nadie y sin que el resto del país conozca cómo se manejan los fondos que se le asignan para su funcionamiento."
Me circunscribiré, por ahora, a dirimir cuáles son las responsabilidades actuales por las acciones de la Junta Directiva y del Administrador de la ACP. En crónicas posteriores comentaré las implicaciones de la lista de temas que Eduardo de Alba Arango, temerariamente pone en el tapete poniendo en evidencia que lo que la ACP persigue con la reforma del Art. 319 es consolidar el concepto de que la ACP es una entidad supra nacional, fuera de la jurisdicción panameña.
Concluyo esta etapa del debate expresando que por significativa coincidencia, el 1 de julio, el Colegio Nacional de Abogados, en contra de la tesis de Eduardo de Alba Arango hace público un comunicado de fecha 30 de junio, titulado "El Futuro Constitucional del País en Juego" haciendo "un llamado de atención a la ciudadanía para que se mantenga vigilante y asista a los debates para expresar los efectos negativos que puedan tener las reformas, en caso de ser aprobadas tal como están redactadas", las cuales en lo que concierne al Art. 319, entrañan el despropósito de otorgarle a la ACP potestades correspondientes a un estado separado e independiente.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América