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La ACP, la partidocracia y el referéndum


Profesionales muy respetables se preguntan a qué se debe el empeño que la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) pone en promover, con vehemencia, la adopción de la reforma que la misma presenta para que se modifique el Art. 319 de la Constitución vigente y que sólo será posible por el acuerdo que a espaldas de la opinión pública han concertado la partidocracia representada por el PRD y el Partido Popular (antes Demócrata Cristiano) de una parte; y de la otra, Solidaridad, el Partido Arnulfista, el MOLIRENA y el Liberal Nacional.
Para contestar la pregunta es esencial considerar que, en síntesis, lo que propone la ACP es que sólo se someta a referéndum el "proyecto de construcción, de un tercer juego de esclusas". Es muy significativo que en su aludida reforma la ACP excluye del referéndum los contratos multimillonarios que alcanzarán cifras colosales en el proceso de la financiación y ejecución del proyecto. La reforma propuesta tal como la concibe la ACP, no sólo hace nugatorio el referéndum, sino que se ha redactado artificiosamente para que constitucionalmente se le reconozca a la ACP potestades propias de un Estado soberano distinto a la República de Panamá.
Los antecedentes de las contrataciones a nivel internacional realizadas hasta ahora por la ACP sobre su proyecto de construcción de un tercer juego de esclusas, no obstante su magnitud, se pretende que no sean sometidos a referéndum tal como lo exige el actual Art. 319 de la Constitución. Se priva, de esta suerte, a la ciudadanía de conocer las estipulaciones y los términos de esa contratación. Para muestra un botón. Basta, por ahora, referirse a los contratos que la ACP sin tener la personería exigida por el Derecho Internacional ha concertado con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (EU) y con un consorcio belga-francés.
El primero de estos contratos, concluido por la ACP con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EU el 17 de octubre de 2001, tuvo como propósito el diseño de cuatro configuraciones de esclusas post-Panamax de uno y tres niveles, para el Atlántico y el Pacífico. El otro contrato lo concertó la ACP con el consorcio belga-francés Tractebel Development Engineering, Coiné-et-Bellier, Technum N.V y Compaigne Nationale du Rhone, que se incorporó bajo la razón social de "Consorcio Postpanamx, S.A., para el diseño conceptual de las esclusas post-Panamax de uno y tres niveles.
La falta de transparencia de la ACP, una de las características sobresalientes de sus manejos en materia de contratación me indujo, y a otros panameños y panameñas, a denunciar los procedimientos empleados por dicha entidad que se filtraron al público en el 2001.
Ante la evidencia de esta conducta injurídica, señalé que la ACP asume facultades cuyo ejercicio no le compete. Porque si bien tiene la potestad de celebrar contratos con profesionales o empresas privadas, no gubernamentales, es evidente que no tiene facultades para celebrar contratos con agencias de gobiernos extranjeros, como es el caso del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EU.
El proceder anotado implica una infracción constitucional. Al tenor del Ordinal 9 del Art. 179 de la Constitución Política, es función privativa de la Presidenta de la República, con la participación del Canciller, dirigir las relaciones exteriores, celebrar contratos, convenios o tratados con Estados extranjeros y las agencias gubernamentales de los mismos. El hecho es en extremo preocupante. La acción no reviste transparencia. No hay razón alguna para que no se respetara el ordenamiento constitucional. Para la ciudadanía es importante que se diera a la publicidad el texto de las especificaciones consignadas en los contratos con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos y el consorcio belga-francés para el diseño de las configuraciones de esclusas post-Panamax. Cabe preguntarse si los abogados de estas empresas tuvieron oportunidad de percatarse de la falta de personería de la ACP en este caso, y quiénes son los abogados de dichas empresas, que pudieran aportar luces en este asunto.
Es fácil comprender, ante la evidencia de los antecedentes mencionados, la conjura orquestada por la ACP para que los contratos sobre la construcción de un tercer juego de esclusas no se sometan a referéndum, no sólo porque quedarán sujetos al juicio severo de la ciudadanía, sino que sus autores están conscientes de la obligación que tienen de rendir cuentas al país y de que además tendrán que sufrir el veredicto democrático de la aprobación o el rechazo de una contratación que mientras no sea hecha pública en todos sus detalles, reviste para descrédito del país todas las características de una contratación bruja.
El Canal constituye un patrimonio inalienable de la nación panameña. La ACP está sujeta al ordenamiento jurídico del país, a la Constitución y a las leyes de la República, pero ahora no se quiere someter a las reglas ya establecidas, sino que quiere crear sus propias reglas, como si se tratara de un Estado aparte o separado del resto de las instituciones públicas del país. El Administrador del Canal, cuyo cargo es de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, que a su vez está presidida por un Ministro de Estado para Asuntos del Canal designado por el Presidente de la República, pareciera hacer caso omiso del principio constitucional que determina que los servidores públicos son responsables por infracción de la Constitución o de la ley.
Algunos defensores de la reforma del Art. 319, a la que nos oponemos muchos panameños y panameñas, han tratado de convencer a los lectores de las páginas de opinión de la prensa local de que el ciudadano común debe esperar pacientemente su turno porque, en algún momento, tendrá la oportunidad de participar en las decisiones relativas a la ampliación del Canal.
Los responsables de la reforma del Art. 319 no se han preocupado en ningún momento del tiempo y de los métodos que hubieran permitido una cierta participación ciudadana en el debate previo a la decisión que debe tomar la Asamblea Legislativa. No sólo no han demostrado ambición pedagógica sino que les ha faltado interés en promover y crear los consensos que habrían alejado a los autores y promotores de la reforma, de la tentación casi bárbara de hacer las cosas cuando quieren, como quieren y cuantas veces quieran.
Es así como entiendo la explicación de que es impracticable la participación del pueblo mediante referéndum en cada ocasión, en una supuesta y exagerada "miriada" de contratos que tendrá que hacer la ACP en el camino de la ampliación del Canal.
Es así como se entiende que en medio de tanto interés por facilitarle a la ACP las cosas, se deje ver, con claridad meridiana, que lo que se desea es habilitar a la ACP para actuar sin ningún control ciudadano en un tráfico de contratos, de acuerdos y de apuestas especuladoras que mantendrán a la mayoría de los panameños en la imposibilidad de saber por qué debe, cuánto debe, y en cuánto se compromete jurídicamente a deudas y obligaciones que afectan su presente y su futuro.
La reforma del Art. 319 es un intento de hacer de la ACP la región menos transparente de la economía y hasta de la geografía nacional. De ahí la necesidad creciente de que sean los gobiernos los que se ciñan a la disciplina de la transparencia en sus transacciones. Esa disciplina no asoma en el perfil que hasta ahora ha mostrado la ACP, cuya opacidad, cuya falta de transparencia es un dato de la realidad panameña. No es la primera vez que esto se señala. No soy el único panameño que lo ha señalado.
Hay decenas de miles de panameños y panameñas que padecen la exclusión social, determinada porque no participan en la distribución de nuestra riqueza nacional. En el tema de la modernización o ampliación del Canal están subsumidas cuestiones económicas y medioambientales. Eso es evidente. Es menos evidente pero no por eso menos cierto, que también está subsumida la gran cuestión de las alteraciones que habrá que hacer a un patrimonio natural que está consagrado en nuestra Constitución como inalienable. Me refiero a nuestros recursos hídricos y mares, a nuestras tierras, a nuestros bosques. Me refiero a nuestra agua y a nuestro aire, a nuestra flora y a nuestra fauna. Se trata de elementos que plantean problemas cuya relevancia aumentará de modo exponencial en las próximas décadas. A la presente generación de panameños le toca cuidar y preservar estos recursos, y no dejar nuestro recurso hídrico y nuestra biodiversidad a merced de quienes no están interesados en otra cosa que no sea "usar" el Canal.
Cuando el pueblo sea llamado a pronunciarse en un referéndum sobre la ampliación del Canal, todas estas cuestiones estarán sobre el tapete, deberán estar sobre el tapete. Cada panameño deberá tener la libertad, la capacidad, la información y el conocimiento, que por derecho propio le corresponden, para pronunciarse. Ningún obstáculo nacido de la codicia de los especuladores podrá impedirlo.

101 años de Panamá América

 
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