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¿La ACP nos extirpará un pulmón?


Aquellos ciudadanos que tuvieron acceso y leer en la Gaceta Oficial N. 23,877 del 2 de septiembre de 1999, la Ley 44 del 31 de agosto de 1999, la cual define los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, se enteraron que la misma sólo cuenta con dos artículos. En el número uno encierra lo importante y medular, que en su anexo "A" (el único y extenso), desarrolla la descripción de toda la poligonal, que comprende la gran Cuenca del Canal de Panamá, la que abarca una significativa extensión territorial de 552,761 hectáreas. Debemos estar conscientes que durante los 86 años de operación del Canal por los norteamericanos, jamás existió la limitación de la cuenca bajo la jurisdicción de Estados Unidos (EU) legalmente, debido a que no fue incluida en los tratados de 1903 "Hay-Bunau Varilla". En otros términos, lógicamente la cuenca siempre existió y sirvió al Canal por la fuerza de la costumbre y por la autoridad de la presencia militar de EU. El segundo artículo de esta Ley 44 y final sólo dice: Art. 2. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. Comuníquese y cúmplase.
Vale explicar lo siguiente: Cuando la ACP origina y propone el proyecto ley, que luego se convierte en Ley 44, lo hizo apuntando fundamentalmente para obtener los derechos sobre los ríos Coclé del Norte, Indio y Caño Sucio, con la intención posterior de transformarlos en un inmenso lago, con dos propósitos bien definidos. El primero, para establecer una empresa paralela a la ACP, generadora y comercializadora de energía eléctrica y el segundo, que las aguas residuales contribuyan y sirvan a la operación del tercer juego de esclusas por construirse. Sin embargo, no existe en la ley autorización alguna para que la ACP transforme los tres ríos e inunde hasta desaparecer 447km2 de ricos bosques tropicales. Además, en los vastos inventarios del patrimonio del Canal de Panamá, nunca existió ni existen hoy las 552,761 hectáreas que conforman la gran cuenca. Por consiguiente, toda la cuenca que define la Ley 44, sin espacio a dudas, pertenecen a la Nación o al pueblo panameño, que tendrá la voluntad final sobre el destino y obras de ingeniería a futuro en dicha cuenca, tal como lo ordena muy claramente nuestra Constitución en su artículo 319. Empero, hay que reconocer y dejar muy claro en la mente de nuestros amables lectores, que la ACP y el Canal son unos de los "usufructuarios" (*) de la gran cuenca, como también lo son y con igual derecho, los 25 mil campesinos y costeños que viven tras generaciones y en comunidades en el seno de ella. (*) "Usufructo": "Derecho de usar la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos sin deteriorarla". (D. de la L. Española).
Debemos resaltar que, aunque la ACP tiene la responsabilidad constitucional de conservar y hasta restaurar los bosques y sus recursos hídricos que existen en la cuenca, como lo dice el artículo N.310, ¡no es la propietaria de ella! Simplemente es el usufructuario mayor. Por todo lo expuesto, el deber ciudadano me anima hasta sugerirle a los dirigentes campesinos que se oponen al embalse, recurrir a las alternativas que siguen, para defender sus derechos a la vida. A-Buscar el amparo del Defensor del Pueblo. B-Presentar un recurso de amparo ante la ANAM. C- Recurrir a la Corte Suprema de Justicia con la asesoría del Colegio Nacional de Abogados.
A un sector importante de la población capitalina le preocupa la indiferencia y pasividad de ANAM, frente a las evidentes y reiteradas intenciones de la ACP, en hacer desaparecer 447km2 de bosques a sólo 80 kilómetros en línea recta de la ciudad de Panamá, donde se concentra casi el 50% de la población nacional de 1,3 millones de personas, con todas sus emanaciones contaminantes al medio ambiente, a consecuencia del crecimiento y actividades propias del desarrollo de las capitales de Panamá y Colón, así como San Miguelito y La Chorrera. Así como el Matogrosso amazónico brazilero, representa el sumidero y pulmón filtro purificador de la atmósfera para el continente americano, de la misma importancia lo es para nuestra república, los bosques darienitas. Empero, el filtro primario y más importante que sirve a la capital con su alta densidad poblacional, lo constituye precisamente los bosques milenarios que reposan en la gran cuenca del canal, el "Pulmón que la ACP pretende extirpar".
Antes de cerrar estas muy serias reflexiones, hacemos llegar a la señora presidenta Doña Mireya Moscoso y sus vicepresidentes, Lic. Arturo Vallarino e Ing. Dominador Kaiser Bazán, los siguientes señalamientos respetuosos: ¿Por qué razón el Organo Ejecutivo no ha dado las instrucciones a la ACP, para que se discuta con los mejores profesionales del país, en mesa redonda, sobre las 30 alternativas existentes para modernizar el Canal y por qué motivos todas las acciones se planean y ventilan desde intramuros de la sede de la ACP? También deseamos preguntar a nuestros presidentes: ¿Por qué la ANAM, que tiene la responsabilidad constitucional de velar, custodiar y proteger nuestros recursos naturales y el medio ambiente, le ha dado las espaldas al crimen ecológico anunciado en la gran cuenca, asumiendo la actitud del avestruz?

101 años de Panamá América

 
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