La ACP se adueñó de nuestro Canal
Si los beneficios del Canal no pertenecen ni al Estado ni a la Nación panameña, ¿en cuáles derechos se fundan nuestras aspiraciones de recibir frutos del Canal?
EL Artículo 315 de la Constitución señala que el Canal es un patrimonio inalienable de la Nación panameña, pero la Autoridad del Canal de Panamá dispuso otra cosa.
El Artículo 3 de la Ley Orgánica de la ACP confirma dicho patrimonio y añade: "por lo cual no puede ser vendido, ni cedido, ni hipotecado ni de ningún otro modo, gravado o enajenado". Pero, ¿qué es el Canal?
El Artículo 2 de dicha Ley establece que el mismo "incluye la vía acuática propiamente dicha, así como sus fondeaderos, atracaderos y entradas, tierras y aguas marítimas, lacustres y fluviales; esclusas, represas auxiliares, diques y estructuras de control de aguas".
Dicho artículo constituye una burla a la vez que una redundancia porque el Artículo 258 de la Constitución dispone que "pertenecen al Estado.. 1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros.. 2. Las tierras y las aguas destinadas a servicios públicos y a toda clase de comunicaciones".
Conforme al Artículo 258, el Canal "propiamente dicho" siempre ha sido y seguirá siendo pertenencia del Estado, en tanto que las esclusas y los diques lo son desde el 31 de diciembre de 1999. La definición de la ACP convierte en una burla el Artículo 3 de su Ley al declarar al Canal lo que siempre ha sido.
Si prescindimos de la zanja como "patrimonio inalienable", lo que le queda a la Nación solamente son las esclusas y algunas construcciones para el control de aguas. Pero el Canal nunca fue tan solo la zanja y las esclusas: siempre formaron parte de la vía acuática lo que Estados Unidos llamaba "obras auxiliares" en adición a todo lo demás (maquinarias, equipos, ferrocarril, talleres, naves, etc.), sin los cuales la vía acuática propiamente dicha no se convierte en un Canal.
Pues bien, estas obras auxiliares y todo lo demás fueron incorporadas al patrimonio de la ACP mediante un acto de prestidigitación: el Artículo 33 de su Ley dispone que su patrimonio estará integrado por todos los elementos constitutivos del Canal, salvo la zanja y las esclusas, entre los cuales citamos los siguientes:
1. Las instalaciones, infraestructuras, los edificios, equipos y otros bienes muebles e inmuebles, adscritos al funcionamiento del Canal, que reciba la República de Panamá con motivo de la transferencia del Canal, tales como plantas de energía eléctrica y de potabilización de agua, muelles y atracaderos, diques secos, estaciones de radio, telemétricas e hidrometeorológicas; áreas de desecho de material de dragado, vertederos, faros, boyas y otras ayudas de navegación; talleres, tuberías, naves, grúas, locomotoras, motores, vehículos, maquinarias, piezas, repuestos, materiales, mobiliario, sistemas de control de todo tipo, sistemas de computación y de comunicaciones y, en general, las instalaciones, sistemas, componentes, partes y otros bienes, mientras a juicio de la Autoridad resulten necesarios o pertinentes para el funcionamiento y modernización del Canal.
Los ingresos en concepto de peajes, derechos y tasas por el uso del Canal, así como de las concesiones que otorgue y de los demás contratos que celebre; cualquier otro bien y derecho; los ingresos derivados del uso o arriendo de cualquier bien, o de la venta de bienes muebles o inmuebles, o que se perciban por el uso de las instalaciones, muebles y otros bienes en las riberas del Canal o en sus aguas y áreas adyacentes; cualquier otro bien, derecho o haber que le transfieran la ley, el Estado, los municipios, entidades internacionales, entidades autónomas o persona natural o jurídica.
De esta manera, el Canal, declarado propiedad inalienable de la Nación en 1994, fue enajenado (traspasado, alienado) a favor de la ACP en 1997, y ello se hizo realidad a partir del 31 de diciembre de 1999.
Si los beneficios del Canal no pertenecen ni al Estado ni a la Nación panameña, ¿en cuáles derechos se fundan nuestras aspiraciones de recibir frutos del Canal? Según la Constitución, en el Artículo 315. Según la ACP, en ninguno. Cualquier pago que la ACP le haga al "Tesoro Nacional" tendría inevitablemente el carácter de dádiva, mas no de justa participación. Pero incluso estos pagos van a parar a algo tan misterioso e insondable como "el Tesoro Nacional".
La pregunta pertinente es la siguiente: Si el Canal de Panamá le pertenece a la ACP, ¿quiénes dentro de la ACP ejercen los derechos de propiedad sobre la vía interoceánica? ¿Quiénes actúan como si fueran sus dueños? Dueños son los que se comportan ahora como entonces lo hicieron los Estados Unidos desde 1903: "como si fueran soberanos" en la Zona del Canal.
Pero ninguna ley está por encima de la Constitución y, por ello, jamás aceptaremos que el Canal tenga dueños distintos a los señalados en la Carta Magna.
Como exclamara el presidente José Antonio Remón Cantera en la "Cita con la Patria" (1955): "No queremos ni millones ni limosnas: ¡queremos justicia!".
EL Artículo 315 de la Constitución señala que el Canal es un patrimonio inalienable de la Nación panameña, pero la Autoridad del Canal de Panamá dispuso otra cosa.
El Artículo 3 de la Ley Orgánica de la ACP confirma dicho patrimonio y añade: "por lo cual no puede ser vendido, ni cedido, ni hipotecado ni de ningún otro modo, gravado o enajenado". Pero, ¿qué es el Canal?
El Artículo 2 de dicha Ley establece que el mismo "incluye la vía acuática propiamente dicha, así como sus fondeaderos, atracaderos y entradas, tierras y aguas marítimas, lacustres y fluviales; esclusas, represas auxiliares, diques y estructuras de control de aguas".
Dicho artículo constituye una burla a la vez que una redundancia porque el Artículo 258 de la Constitución dispone que "pertenecen al Estado.. 1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros.. 2. Las tierras y las aguas destinadas a servicios públicos y a toda clase de comunicaciones".
Conforme al Artículo 258, el Canal "propiamente dicho" siempre ha sido y seguirá siendo pertenencia del Estado, en tanto que las esclusas y los diques lo son desde el 31 de diciembre de 1999. La definición de la ACP convierte en una burla el Artículo 3 de su Ley al declarar al Canal lo que siempre ha sido.
Si prescindimos de la zanja como "patrimonio inalienable", lo que le queda a la Nación solamente son las esclusas y algunas construcciones para el control de aguas. Pero el Canal nunca fue tan solo la zanja y las esclusas: siempre formaron parte de la vía acuática lo que Estados Unidos llamaba "obras auxiliares" en adición a todo lo demás (maquinarias, equipos, ferrocarril, talleres, naves, etc.), sin los cuales la vía acuática propiamente dicha no se convierte en un Canal.
Pues bien, estas obras auxiliares y todo lo demás fueron incorporadas al patrimonio de la ACP mediante un acto de prestidigitación: el Artículo 33 de su Ley dispone que su patrimonio estará integrado por todos los elementos constitutivos del Canal, salvo la zanja y las esclusas, entre los cuales citamos los siguientes:
1. Las instalaciones, infraestructuras, los edificios, equipos y otros bienes muebles e inmuebles, adscritos al funcionamiento del Canal, que reciba la República de Panamá con motivo de la transferencia del Canal, tales como plantas de energía eléctrica y de potabilización de agua, muelles y atracaderos, diques secos, estaciones de radio, telemétricas e hidrometeorológicas; áreas de desecho de material de dragado, vertederos, faros, boyas y otras ayudas de navegación; talleres, tuberías, naves, grúas, locomotoras, motores, vehículos, maquinarias, piezas, repuestos, materiales, mobiliario, sistemas de control de todo tipo, sistemas de computación y de comunicaciones y, en general, las instalaciones, sistemas, componentes, partes y otros bienes, mientras a juicio de la Autoridad resulten necesarios o pertinentes para el funcionamiento y modernización del Canal.
Los ingresos en concepto de peajes, derechos y tasas por el uso del Canal, así como de las concesiones que otorgue y de los demás contratos que celebre; cualquier otro bien y derecho; los ingresos derivados del uso o arriendo de cualquier bien, o de la venta de bienes muebles o inmuebles, o que se perciban por el uso de las instalaciones, muebles y otros bienes en las riberas del Canal o en sus aguas y áreas adyacentes; cualquier otro bien, derecho o haber que le transfieran la ley, el Estado, los municipios, entidades internacionales, entidades autónomas o persona natural o jurídica.
De esta manera, el Canal, declarado propiedad inalienable de la Nación en 1994, fue enajenado (traspasado, alienado) a favor de la ACP en 1997, y ello se hizo realidad a partir del 31 de diciembre de 1999.
Si los beneficios del Canal no pertenecen ni al Estado ni a la Nación panameña, ¿en cuáles derechos se fundan nuestras aspiraciones de recibir frutos del Canal? Según la Constitución, en el Artículo 315. Según la ACP, en ninguno. Cualquier pago que la ACP le haga al "Tesoro Nacional" tendría inevitablemente el carácter de dádiva, mas no de justa participación. Pero incluso estos pagos van a parar a algo tan misterioso e insondable como "el Tesoro Nacional".
La pregunta pertinente es la siguiente: Si el Canal de Panamá le pertenece a la ACP, ¿quiénes dentro de la ACP ejercen los derechos de propiedad sobre la vía interoceánica? ¿Quiénes actúan como si fueran sus dueños? Dueños son los que se comportan ahora como entonces lo hicieron los Estados Unidos desde 1903: "como si fueran soberanos" en la Zona del Canal.
Pero ninguna ley está por encima de la Constitución y, por ello, jamás aceptaremos que el Canal tenga dueños distintos a los señalados en la Carta Magna.
Como exclamara el presidente José Antonio Remón Cantera en la "Cita con la Patria" (1955): "No queremos ni millones ni limosnas: ¡queremos justicia!".