La acumulación de poderes y la Constitución (1)
En nuestro país el Presidente de la República, en ejercicio, que posea mayoría en la Asamblea Nacional, La Corte Suprema de Justicia y adicionalmente le corresponda designar al Procurador General de la Nación, cuenta con una acumulación de poderes significativos; antes del prometido Cambio, utilizado de manera contraria a los intereses de la Patria. Según lo ha demostrado la historia, dentro del periodo pos-invasión, funcionarios de elevados niveles administrativos y del partido gobernante, en sus respectivos periodos, han actuado, en una u otra forma, de manera corrupta, con el premio mayor en su favor: la impunidad. La barrera jurídica estructurada para perseguir, entre otros delitos, los actos de corrupción fue, es y debe siempre ser, La Procuraduría General de la Nación.
Bajo los esquemas indicados, en casi ninguna ocasión, a lo largo de los últimos cuatro años y lo que va de este gobierno, quienes han ocupado el cargo, parecen haber actuado de manera independiente. Es factible asumir que su funcionalidad quedaba, de alguna manera y a contrario sentido, sometido al partido designante. El mal uso del periodo de ejercicio, por 10 años, refleja más de lo malo que de lo bueno. ¿Percepción equivoca? ¡Posiblemente no!
Es curioso que profesionales de experiencia y algunas instituciones de la Sociedad Civil no vean en lo actuado, por el presente gobierno, con su muy particular estilo, el oportuno uso de una fisura jurídica, existente, que bien pueda o no, al aplicarse, romper el ultrajante paradigma de la impunidad.
Si el Presidente del Cambio estuviese actuando contra alguien designado por el gobierno pasado, cuya transparencia distinguió su actuar en defensa de los intereses de la patria, de manera contundente y en Persecución definitiva y clara de delitos advertidos, lo criticables seria su apoyo al continuismo. ¿Ha manifestado algún, reverente, filósofo que el cambio es fácil?
Para ir acentuando la temática a la titulación del escrito, procedemos a resaltar que la reafirmación del cambio requiere, de una reforma integral a nuestra Carta Magna.
A tales efectos, inicio por referirme a aquellos artículos que propugnan la acumulación de poderes y así, iniciamos por recomendar la revisión de su Artículo 2. Ya que ni en ésta ni otras leyes, se define la actuación limitada y separada, pero en armónica colaboración; naturalmente, en una patria cuyos gobiernos se definen por su objetividad, tal no sería necesaria. Por no ser este el caso, ir al encuentro de la minimización de la acumulación de poderes, vía el mal empleo de éste artículo, se hace impostergable estudiar y ejecutar la reforma del mismo. El empleo sutil de tales actitudes podría alcanzar la meta no deseada.
Parte II continuaremos.