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¿La Asamblea debe desaparecer?


En 97 años, desde 1903, Panamá ha padecido 19 reformas, adiciones, subrogaciones, plebiscitos y suspensión de las cartas magnas. Las constituciones de 1904, 1946 y 1972 fueron aprobadas por las respectivas asambleas nacionales constituyentes, siendo esta última modificada por actos reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1983, habiendo declarado el señor Presidente otro cambio a la Ley de Leyes para iniciarse en 1990. Por medio del Decreto de Gabinete sin número, de siete de mayo de 1951, se declara sin efecto la Ley de 1946, poniéndose en vigor de Carta Magna de 1941 que no había contemplado para su aprobación, los lineamientos legales para subrogar, modificar, anular o cambiar la Carta Magna de 1904, disolviéndose por medio del citado Decreto de Gabinete, la Asamblea Nacional entre otras órdenes promulgadas. Dos días después, el nueve de mayo, se deroga en todas sus partes el anterior texto legal, permitiendo nuevamente la vigencia de la Constitución de 1946; procedimientos que dieron origen a lamentables incidentes políticos debido a extralimitación de funciones constitucionales. En el año 2000, los legisladores tienen altos salarios, derechos casi ilimitados y se confronta las partidas circuitales y las secretas. Debe aparecer un cambio total en la estructura de ese "rgano del Estado.
Panamá es un Estado Representativo, indicando que ninguno de sus órganos, o funcionarios, lo personifica, sino lo representa en calidad de empleado público, pero los legisladores no son legalmente responsables por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus cargos, gozarán de inmunidad cinco días antes del período de cada legislatura, durante ésta y hasta cinco días después, no pudiendo ser perseguidos, ni detenidos por causar penales o policivas, sin previa autorización de la Asamblea Legislativa, excepto si el legislador renuncia a la misma o en caso de flagrante delito; no pudiéndose decretar secuestros u otras medidas cautelares sobre su patrimonio, desde el día de su elección hasta el vencimiento de su período. La crisis llega al extremo que los legisladores no se les considera servidores públicos por no ser personas nombradas en cargos del "rgano Legislativo, sino elegidos por votación electoral, no siendo potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad su nombramiento y remoción, de conformidad a la opinión de la procuradora de la Administración, la señora Alma Montenegro de Fletcher, en nota Q-No.13 de 19 de enero, 2000.
Debe sobrevenir una nueva estructura constitucional con métodos democráticos, procediendo a: 1-Plesbicito nacional para establecer si se desea el cambio. 2-De ser favorable la consulta popular, la convocatoria a una Convención Constituyente. 3-Elección popular para elegir la Convención Constituyente. 4-Estudio, redacción y aprobación de la nueva constitución por la Convención Constituyente, con la consiguiente disolución de dicho cuerpo, tan pronto se haya publicado en la Gaceta Oficial y entrado en vigencia la nueva Carta Magna.
Debido a la estructura imperante en el actual gobierno, donde más de un millón 500 mil nacionales son pobres, donde constantemente se solicitan préstamos millonarios a la Banca Internacional a costa de que los ciudadanos debemos pagar cada vez más por las necesidades básicas, donde el desempleo aumenta debido a la falta de un plan estratégico que reconozca la capacidad laboral e intelectual del panameño y la crisis en la criminalidad en robos, hurtos y peleas se incrementa por carecer de líderes reales que sepan encaminar hacia el progreso al común nacional, no importando su edad, ni su condición económica, social, de raza, ni religiosa, el cambio Constitucional debe llevar hacia una elección para un nuevo presidente, vicepresidente y legisladores, dentro del marco establecido en la Carta Magna. Para llegar a un verdadero régimen democrático, todo vestigio de militarismo que tiene la actual Constitución Política, implantada por los Representantes de Corregimientos, que eran seguidores del régimen castrense, debe desaparecer.
La consulta directa que se hace al pueblo, en Estados con tradiciones milenarias y culturas aceptables, son verdaderas voluntades de referéndum las logradas. Una de las más notables fue en Francia del siglo XIX, que permitió a Napoleón III, la restauración del Imperio. En 1905, un plebiscito determinó la separación de Suecia y Noruega.
En Panamá se introdujo la postulación partidista para ser miembro de la Asamblea Nacional. La crisis es tan alarmante, que la política está metida en casi todas las esferas de la vida cotidiana, y el interés partidista desempeña un papel preponderante, en vez de estar presente el interés del pueblo que padece de los estragos del comercio, sindicatos y ministros estatales que prometen, pero en sus adentros tienen la ansiedad de alcanzar el triunfo personal en vez de convertirse en guías para mejorar la vida cotidiana de un pueblo cada vez más golpeado por no tener dónde recurrir para aliviar sus penas. Que no se diga que se le dan viviendas casi inservibles. Es el deber de todo servidor público y de los legisladores solucionar las necesidades del nacional. La Asamblea debe modificarse totalmente.

101 años de Panamá América

 
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