La Audiencia Preliminar en Panamá
El presente artículo tiene como finalidad primordial la da informar a la comunidad en general, el proceso seguido en las diversas causas que son dirimidas ante la jurisdicción penal, específicamente las que son ventiladas ante los juzgados circuitales. Enfocaremos nuestro escrito a la novedosa figura de la Audiencia Preliminar. Como es sabido, una vez concluida la etapa de investigación, en lenguaje jurídico, "Instrucción Sumarial", el expediente es remitido, aún si no estuviera completo (a lo que nos referimos más adelante) al Juzgado Circuital de Turno; es decir, el juzgado que en esa semana tendrá la tarea de recibir los expedientes provenientes de las distintas fiscalías y repartirlos entre los distintos juzgados.
Es importante advertir que en la provincia de Panamá contamos con 15 juzgados de circuito del ramo penal, los cuales a su vez están divididos en tres grupos: el grupo "A" comprende los juzgados Iro., 2do., 2ro., 4to. y 5to. de Circuito Penal; el grupo "B" comprende los juzgados 6to., 7mo, 8vo., 9no. y 10mo. de Circuito Penal; y el grupo "C" comprende los juzgados 11ro, 12do., 14to y 15to. de Circuito Penal.
Al momento de referirnos en líneas anteriores al hecho de que los expedientes son remitidos a los juzgados, aun si no estuviere completa la investigación, debemos aclarar que esto se debe a que en nuestra normativa procedimental, sólo se le concede a la agencia de instrucción (fiscalías), el término de cuatro meses, prorrogables hasta seis meses para la investigación de algunos delitos, transcurridos los cuales el expediente debe ser remitido "en el estado en que esté" al tribunal competente.
Una vez adjudicado el sumario al tribunal correspondiente, y dentro de los 15 días siguientes al recibo de éste, se deberá fijar una fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se entrará a decidir si se amerita un Auto Encausatorio (llamamiento a juicio) contra él o los procesados, o si por el contrario, no existen méritos suficientes para esta medida, situación en la que se procederá a dictar un sobreseimiento a favor de aquéllos.
No es en esta etapa del proceso en donde se dictará una sentencia definitiva, excepto en los casos en que la causa sea sustanciada bajo las reglas del proceso abreviado, para lo cual se deberá contar con la anuencia del imputado, situación en la cual se dictará sentencia en el mismo acto de audiencia, si así lo tuviese a bien el juez, de lo contrario contará con un término de 24 horas para dictar la resolución que en derecho corresponda.
(cdaa@sinfo.net)
En algunas drogas ilícitas, como la marihuana y la cocaína, se presentan mayores índices en el sexo masculino. En el caso del crack el consumo es similar en ambos sexos. La Cruz Blanca Panameña recibe un promedio de 120 pacientes por semana.
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Talleres de prevención en:
DE JOVEN A JOVEN
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Asistencia telefónica Línea de Auxilio 270-0200
Es importante advertir que en la provincia de Panamá contamos con 15 juzgados de circuito del ramo penal, los cuales a su vez están divididos en tres grupos: el grupo "A" comprende los juzgados Iro., 2do., 2ro., 4to. y 5to. de Circuito Penal; el grupo "B" comprende los juzgados 6to., 7mo, 8vo., 9no. y 10mo. de Circuito Penal; y el grupo "C" comprende los juzgados 11ro, 12do., 14to y 15to. de Circuito Penal.
Al momento de referirnos en líneas anteriores al hecho de que los expedientes son remitidos a los juzgados, aun si no estuviere completa la investigación, debemos aclarar que esto se debe a que en nuestra normativa procedimental, sólo se le concede a la agencia de instrucción (fiscalías), el término de cuatro meses, prorrogables hasta seis meses para la investigación de algunos delitos, transcurridos los cuales el expediente debe ser remitido "en el estado en que esté" al tribunal competente.
Una vez adjudicado el sumario al tribunal correspondiente, y dentro de los 15 días siguientes al recibo de éste, se deberá fijar una fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se entrará a decidir si se amerita un Auto Encausatorio (llamamiento a juicio) contra él o los procesados, o si por el contrario, no existen méritos suficientes para esta medida, situación en la que se procederá a dictar un sobreseimiento a favor de aquéllos.
No es en esta etapa del proceso en donde se dictará una sentencia definitiva, excepto en los casos en que la causa sea sustanciada bajo las reglas del proceso abreviado, para lo cual se deberá contar con la anuencia del imputado, situación en la cual se dictará sentencia en el mismo acto de audiencia, si así lo tuviese a bien el juez, de lo contrario contará con un término de 24 horas para dictar la resolución que en derecho corresponda.
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