La base de datos A.D.N.,alternativa eficaz para el nuevo milenio
En nuestro país requerimos nuevos métodos para solucionar los conflictos de justicia. No es posible que ya en las postrimerías del Siglo XXI sigamos resolviendo los asuntos penales, civiles y de familia mediante medios de prueba tradicionales, lo que atrasa las decisiones judiciales causando morosidad y produce sentencias y autos que no satisfacen a las partes, embotellando el sistema con los recursos de apelación y de casación.
Los países desarrollados han perfeccionado la técnica del análisis del DNA, lo que les ha permitido estadísticas interesantísimas en la solución de conflictos, mediante fallos tan contundentes que las partes no se ven en la necesidad de apelar y lo más importante, es que constituye una respuesta para la ciudadanía, quienes esperan lo mejor del sistema judicial, de forma que le solucionen adecuadamente sus conflictos.
En Londres recientemente el Servicio de Ciencias Forense Británico (FSS) presentó una nueva técnica llamada "SGM Plus", la que permite obtener datos de ADN más precisos de los que hasta ahora se conseguían, a partir de muestras muy pequeñas, del tamaño de una célula y con una posibilidad entre mil millones de que dos personas tengan el mismo perfil de ADN. Este sistema ya está siendo usado por la policía inclusive para casos cometidos hace 20 años con resultados satisfactorios.
En Panamá se aprobó la Ley 80 de 2 de diciembre de 1998, mediante la cual el Estado crea un banco de datos ADN con las últimas técnicas para obtener las muestras y analizarlas, con un porcentaje elevadísimo de 100% de seguridad en los casos de exclusión y un 99.9% en los casos de inclusión, que permitirá no sólo que las pruebas y análisis se realicen a precios sumamente accesibles para todos y a veces gratuitos, sino que las autoridades judiciales puedan ordenar que las partes sean sometidas a estos exámenes y así poder encontrar la verdad material e histórica a través de estas poderosísimas pruebas. No obstante, resulta paradójico que al presente no ha sido aprobado el presupuesto que se requiere para su aplicación respectiva.
En la actualidad, aquí en Panamá, la prueba del ADN, es regularmente impracticable, porque depende de la voluntad de las partes que estén dispuestas a cubrir los costos bastante elevados de la misma, en un laboratorio privado. Esto obviamente da lugar a que resulte complicadísimo determinar la paternidad y al mismo tiempo la identidad de los culpables en los procesos penales o identificar a las personas en los procesos civiles.
Con la aprobación del presupuesto que se requiere, lograremos dotar de mayor información a las investigaciones policiales y los procesos se realizarán sobre la base de modernas pruebas científicas acordes con el tiempo.
En cuanto a los juicios de paternidad, los beneficios serían inmensos, ya que el padre estaría seguro de que al niño (a), a quien brinda su apoyo económico y de todo tipo, es en efecto su descendiente, lo que promoverá una paternidad más responsable y creará lazos más profundos entre la familia panameña. Para el hijo (a), esto procurará el conocer su verdadera identidad, el derecho a su verdadera nacionalidad (ius sanguini) y ejercicio ciudadano, la posibilidad que representa el conocer sus raíces e historia que desarrolla un sentido de pertenencia; faculta al niño para requerir sus alimentos a quien ostenta la Patria Potestad, el que pueda gozar de sus derechos hereditarios; conocer el posible origen de una enfermedad hereditaria (estudio genético familiar); evitar matrimonios entre parientes que conforme a la ley son prohibidos; el derecho a gozar de la compañía y el amor de sus verdaderos padres y muchos otros beneficios colaterales que le confieren al niño una dimensión de vida mucho más digna y esperanzadora; sobre todo si consideramos que la impugnación de paternidad es imprescriptible.
Estamos hablando entonces de derechos humanos, de principios del hombre y del ciudadano, logros básicos del ser, de la persona humana y aún de los sagrados conceptos de Nación y de Estado, a lo que todos los panameños también tenemos derecho a aspirar, y que mediante este método unido a otros factores daría lugar a la existencia de condiciones que nos permitirían alcanzar estas elevadas metas, que colocarían a Panamá como el octavo país que a nivel mundial lo aplicaría y el primero en América Latina.
Finalmente exhortamos a las autoridades correspondientes quienes tendrán en sus manos la posibilidad de que la Ley 80 de 1998 se aplique, ya que al hacerlo ilustrarán sobre la determinación del gobierno de modernizar su sistema judicial, disminuyendo la mora a través de un sistema que permitirá alcanzar efectos ponderables.
Los países desarrollados han perfeccionado la técnica del análisis del DNA, lo que les ha permitido estadísticas interesantísimas en la solución de conflictos, mediante fallos tan contundentes que las partes no se ven en la necesidad de apelar y lo más importante, es que constituye una respuesta para la ciudadanía, quienes esperan lo mejor del sistema judicial, de forma que le solucionen adecuadamente sus conflictos.
En Londres recientemente el Servicio de Ciencias Forense Británico (FSS) presentó una nueva técnica llamada "SGM Plus", la que permite obtener datos de ADN más precisos de los que hasta ahora se conseguían, a partir de muestras muy pequeñas, del tamaño de una célula y con una posibilidad entre mil millones de que dos personas tengan el mismo perfil de ADN. Este sistema ya está siendo usado por la policía inclusive para casos cometidos hace 20 años con resultados satisfactorios.
En Panamá se aprobó la Ley 80 de 2 de diciembre de 1998, mediante la cual el Estado crea un banco de datos ADN con las últimas técnicas para obtener las muestras y analizarlas, con un porcentaje elevadísimo de 100% de seguridad en los casos de exclusión y un 99.9% en los casos de inclusión, que permitirá no sólo que las pruebas y análisis se realicen a precios sumamente accesibles para todos y a veces gratuitos, sino que las autoridades judiciales puedan ordenar que las partes sean sometidas a estos exámenes y así poder encontrar la verdad material e histórica a través de estas poderosísimas pruebas. No obstante, resulta paradójico que al presente no ha sido aprobado el presupuesto que se requiere para su aplicación respectiva.
En la actualidad, aquí en Panamá, la prueba del ADN, es regularmente impracticable, porque depende de la voluntad de las partes que estén dispuestas a cubrir los costos bastante elevados de la misma, en un laboratorio privado. Esto obviamente da lugar a que resulte complicadísimo determinar la paternidad y al mismo tiempo la identidad de los culpables en los procesos penales o identificar a las personas en los procesos civiles.
Con la aprobación del presupuesto que se requiere, lograremos dotar de mayor información a las investigaciones policiales y los procesos se realizarán sobre la base de modernas pruebas científicas acordes con el tiempo.
En cuanto a los juicios de paternidad, los beneficios serían inmensos, ya que el padre estaría seguro de que al niño (a), a quien brinda su apoyo económico y de todo tipo, es en efecto su descendiente, lo que promoverá una paternidad más responsable y creará lazos más profundos entre la familia panameña. Para el hijo (a), esto procurará el conocer su verdadera identidad, el derecho a su verdadera nacionalidad (ius sanguini) y ejercicio ciudadano, la posibilidad que representa el conocer sus raíces e historia que desarrolla un sentido de pertenencia; faculta al niño para requerir sus alimentos a quien ostenta la Patria Potestad, el que pueda gozar de sus derechos hereditarios; conocer el posible origen de una enfermedad hereditaria (estudio genético familiar); evitar matrimonios entre parientes que conforme a la ley son prohibidos; el derecho a gozar de la compañía y el amor de sus verdaderos padres y muchos otros beneficios colaterales que le confieren al niño una dimensión de vida mucho más digna y esperanzadora; sobre todo si consideramos que la impugnación de paternidad es imprescriptible.
Estamos hablando entonces de derechos humanos, de principios del hombre y del ciudadano, logros básicos del ser, de la persona humana y aún de los sagrados conceptos de Nación y de Estado, a lo que todos los panameños también tenemos derecho a aspirar, y que mediante este método unido a otros factores daría lugar a la existencia de condiciones que nos permitirían alcanzar estas elevadas metas, que colocarían a Panamá como el octavo país que a nivel mundial lo aplicaría y el primero en América Latina.
Finalmente exhortamos a las autoridades correspondientes quienes tendrán en sus manos la posibilidad de que la Ley 80 de 1998 se aplique, ya que al hacerlo ilustrarán sobre la determinación del gobierno de modernizar su sistema judicial, disminuyendo la mora a través de un sistema que permitirá alcanzar efectos ponderables.