La Caja de Seguro Social, no es autónoma
La controversia suscitada entre el director general de la Caja de Seguro Social (CSS), profesor Juan Jované, y la Comisión Médica Negociadora Nacional (COMENENAL.), ha puesto de manifiesto, una vez más, la afirmación que vengo haciendo desde hace diez (10) años, en el sentido de que la CSS no es realmente autónoma, (El Panamá América: 23 de junio de 1990), tal como, utópicamente, lo señala el artículo 1° del Decreto Ley N° 14, de 27 de agosto de 1954, que fue el que modificó la Ley 134 de 27 de abril de 1943 que creó la CSS.
Autonomía es la "potestad que se le reconoce a las Unidades Administrativas dentro de un Estado, para regir y resolver intereses peculiares de su vida interior, mediante leyes, normas y órganos de gobierno propios". Sin embargo, a partir del artículo 12-A de la Ley tergiversada, incumplida y violada, advertimos que no todos los que integran la Junta Directiva (órgano de deliberación y de decisión por excelencia), son autónomos. También observamos que, por la forma nada democrática como la Ley le permite al Ejecutivo escoger a los integrantes de la misma, los elegidos no ostentan un verdadero mandato o representación de los gremios, asociaciones, sindicatos, jubilados, etc., de donde provienen y corren la tentación y el peligro de someterse a la voluntad y al capricho de los gobernantes que fueron los que realmente hicieron posible sus selecciones.
Por otra parte, según el artículo 20 de la precitada Ley, el Director General (a quien no se le señalan requisitos mínimos para aspirar al cargo), es escogido y nombrado por el "rgano Ejecutivo y, puede ser removido, según señala el artículo 21, a) por sentencia judicial y b) por resolución ejecutiva (en caso de incapacidad manifiesta).
Lo que le ha ocurrido al profesor Jované es que, por no haber coincidido con la sui generis interpretación que el licenciado Aníbal Salas, como vice ministro de la Presidencia y vocero del "rgano Ejecutivo, le dio al Decreto Ejecutivo N° 384, corría el peligro de ser denunciado por "desacato" y, mediante una "resolución ejecutiva", declararlo manifiestamente incapaz y destituirlo.
Bienvenidas sean las consultas, no vinculantes, que el profesor Jované le hará, tanto a la Procuradora General de la Administración, así como la obligante que le formulará a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, opino que lo que hay que hacer, es buscar y encontrar los mecanismos Constitucionales y Legales, para definir más allá de toda duda razonable, lo que es una entidad verdaderamente autónoma y cuáles son las diferentes autonomías que se le reconocen (administrativa, funcional, financiera y económica).
Así mismo, para que no quede la menor duda de que la afirmación que me ha servido para titular este artículo de opinión, remito a los lectores a la lectura de la Ley N° 56 de 27 de diciembre de 1995 "por la cual se regula la contratación pública y se dictan otras disposiciones" y del Decreto Ejecutivo N° 18 de 25 de enero de 1996 por el cual se reglamenta la Ley precitada.
Verán que ellos señalan que, a instituciones como la Caja de Seguro Social que son dizque autónomas, se les aplica esa Ley en forma supletoria y por ello, es que antes de poder hacer compras por más de B/. 250,000°°, tienen que obtener el concepto favorable del Consejo de Gabinete, ente eminentemente político partidista.
¿Autonomía de verdad?. ¡La tendremos, cuando todos los panameños nos demos una nueva Constitución y se modifique, en muchos aspectos, la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social!
Autonomía es la "potestad que se le reconoce a las Unidades Administrativas dentro de un Estado, para regir y resolver intereses peculiares de su vida interior, mediante leyes, normas y órganos de gobierno propios". Sin embargo, a partir del artículo 12-A de la Ley tergiversada, incumplida y violada, advertimos que no todos los que integran la Junta Directiva (órgano de deliberación y de decisión por excelencia), son autónomos. También observamos que, por la forma nada democrática como la Ley le permite al Ejecutivo escoger a los integrantes de la misma, los elegidos no ostentan un verdadero mandato o representación de los gremios, asociaciones, sindicatos, jubilados, etc., de donde provienen y corren la tentación y el peligro de someterse a la voluntad y al capricho de los gobernantes que fueron los que realmente hicieron posible sus selecciones.
Por otra parte, según el artículo 20 de la precitada Ley, el Director General (a quien no se le señalan requisitos mínimos para aspirar al cargo), es escogido y nombrado por el "rgano Ejecutivo y, puede ser removido, según señala el artículo 21, a) por sentencia judicial y b) por resolución ejecutiva (en caso de incapacidad manifiesta).
Lo que le ha ocurrido al profesor Jované es que, por no haber coincidido con la sui generis interpretación que el licenciado Aníbal Salas, como vice ministro de la Presidencia y vocero del "rgano Ejecutivo, le dio al Decreto Ejecutivo N° 384, corría el peligro de ser denunciado por "desacato" y, mediante una "resolución ejecutiva", declararlo manifiestamente incapaz y destituirlo.
Bienvenidas sean las consultas, no vinculantes, que el profesor Jované le hará, tanto a la Procuradora General de la Administración, así como la obligante que le formulará a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, opino que lo que hay que hacer, es buscar y encontrar los mecanismos Constitucionales y Legales, para definir más allá de toda duda razonable, lo que es una entidad verdaderamente autónoma y cuáles son las diferentes autonomías que se le reconocen (administrativa, funcional, financiera y económica).
Así mismo, para que no quede la menor duda de que la afirmación que me ha servido para titular este artículo de opinión, remito a los lectores a la lectura de la Ley N° 56 de 27 de diciembre de 1995 "por la cual se regula la contratación pública y se dictan otras disposiciones" y del Decreto Ejecutivo N° 18 de 25 de enero de 1996 por el cual se reglamenta la Ley precitada.
Verán que ellos señalan que, a instituciones como la Caja de Seguro Social que son dizque autónomas, se les aplica esa Ley en forma supletoria y por ello, es que antes de poder hacer compras por más de B/. 250,000°°, tienen que obtener el concepto favorable del Consejo de Gabinete, ente eminentemente político partidista.
¿Autonomía de verdad?. ¡La tendremos, cuando todos los panameños nos demos una nueva Constitución y se modifique, en muchos aspectos, la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social!