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La Carrera Administrativa, otra vez


La Ley N° 9 que el 20 de junio de 1994 estableció y reguló la Carrera Administrativa, se hizo con el propósito de consagrar los derechos y los deberes de todos los servidores en sus relaciones con la Administración Pública, especialmente los que forman parte de la Carrera Administrativa. La precitada Ley quería estructurar, sobre la base de méritos, de eficiencia y de eficacia, los procedimientos transparentes y las normas que se le aplicarían a todos los servidores públicos. A pesar que, en un plural número de escritos anteriores, he dejado iterada constancia de mi desacuerdo por la forma cómo el Anteproyecto fue tergiversado y mutilado por algunos legisladores y, posteriormente, acatado por la mayoría, creo que la aprobación de la Ley, fue un aceptable buen intento de ellos por mejorar lo existente.
Luego que el mandatario anterior hizo lo que le dio la gana con respecto a la estabilidad y la permanencia de los servidores públicos, los señores Martín Torrijos, Leandro Avila y otros secuaces del P.R.D., están exigiendo el fiel cumplimiento de la Ley "por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa".
Para nadie fue secreto, la pública adhesión y el incondicional apoyo que Leandro Avila, el máximo dirigente de la FENASEP, le entregó al que en las elecciones presidenciales de mayo pasado, fue derrotado como candidato del PRD. Parece ser que los abogados del dirigente de la FENASEP no le recordaron, en su momento, lo que el numeral 3 del artículo 152 de la precitada Ley señala claramente como una de las tantas conductas que admiten destitución directa de su cargo como servidor público: "Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política...". Recordemos que fue un hecho público y notorio que el señor Leandro Avila, a nombre y en representación de su gremio, hizo abierta actividad proselitista y propaganda política a favor de Martín Torrijos.
Por su parte, el actual Secretario General del P.R.D., pretende ahora izar su bandera político- partidista, en defensa de los 10 mil y tantos servidores públicos a quienes se les ha concedido estado de carrera mediante el llamado "procedimiento especial de ingreso" que se describe en la Ley de Carrera Administrativa. Para los que no están familiarizados con esos términos les ilustro que, es aquel mediante el cual se incorpora al régimen de Carrera, a aquellos empleados que ya están laborando en la Administración Pública. A tales servidores se les revisan sus antecedentes y no tienen que presentar exámenes de libre oposición, como sí lo necesitan hacer aquellos que van a ser nombrados o contratados por primera vez.
Y las preguntas son: a) ¿fue o no "a la carrera" cómo se les aplicó el procedimiento especial de ingreso a esos servidores públicos?; b) ¿se hizo inmoralmente o no, amparándose para ello en algunos malhadados artículos del Decreto Ejecutivo N° 222 de 12 de setiembre de 1997 que reglamentó la Ley de la Carrera Administrativa?. Me refiero, por ejemplo, al que señala que, aquellos servidores públicos que al momento de ser evaluados, no llenen o cumplan con los requisitos para el cargo, se les equipararán los años de experiencia en su trabajo (no importa que este haya sido bueno o malo), con la educación formal que nunca tuvieron. ¡Una mala experiencia, jamás puede ser equiparada con una buena educación!. Este es uno de los varios artículos de la Ley y de sus Reglamentos, que tienen que ser corregidos y mejorados.
Mediante modificaciones a las leyes ya existentes y creaciones de otras, hay que desarrollar el artículo 295 de la Constitución vigente en lo que se refiere al nombramiento y remoción del servidor público, el cual especifica que "no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad...":
Hay que limitar el excesivo poder discrecional del cual se goza en nuestro sistema presidencialista y evitar así, que los que hoy se declaran "en oposición" porque no gozan del favor político de la gobernante de turno, sean excluidos del servicio público por sus militancias política y gremial.
Finalmente, hay que luchar para que cuando se revisen y mejoren, tanto la Ley como los Reglamentos que desarrollan la Carrera Administrativa, se apliquen, de forma tal que, a partir de ese momento, ningún panameño sea jamás: "ni rebaño ni botín (político-partidista), de éste ni de ningún gobierno".

101 años de Panamá América

 
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