La carrera diplomática
El 11 de julio de 1957, a través de la Ley No. 10, se reglamentaba el servicio exterior panameño; no obstante, la misma quedó sin efecto en 1989 cuando fue derogada por el gobierno de turno dejando en el vacío la carrera diplomática y consular. Fue en el año 1990, que mediante el decreto de Gabinete No. 35 de 10 de febrero, se restableció la vigencia de la ley anteriormente suscrita; empero, la parte concerniente al servicio exterior no se incluía.
Las partes involucradas a lo largo de estos años, siempre hemos luchado por el restablecimiento o la concreción de una ley justa y equitativa que satisfaga y beneficie a la nación panameña, ya que institucionaliza la carrera diplomática y consular, ello en el marco de la globalización que se lleva a cabo en todo el mundo y por consiguiente llenando las expectativas y los nuevos paradigmas que las mismas exigen, es decir, en donde la preparación, la competencia, la eficiencia y la capacidad, sean los patrones en que incurran las partes para el desarrollo de la misma.
Hace pocos días participé en la discusión de la ley. Me sorprendí en primera instancia, por el desconocimiento de una gran parte de los involucrados sobre el tema aludido. Aunado a la falta de seriedad con que una minoría de los egresados de la Escuela de Relaciones Internacionales y docentes de la misma, han dado muestra de su mediocridad; porque considero que la Ley puede ser beneficiosa para las partes interesadas si nos sentamos con la Comisión de Relaciones Exteriores a negociar los artículos que consideramos son lesivos para los intereses de nuestra profesión. Bajo ningún parámetro creo conveniente se debe emplear la violencia para llevar a consecución el fin por el cual luchamos; debemos dar muestra de nuestra capacidad negociadora y resaltar cómo ha influido ante nosotros la génesis de ese ciudadano renovado del próximo milenio. Empero, aún hay quienes pareciesen vivir en guerra fría, en donde la anarquía, la búsqueda del conflicto constante, etc. eran la nota característica. Antes de involucrarme en el contenido y recomendaciones de la ley, considero conveniente hacer un alto para exhortar a mis compañeros a que continúen preparándose ya que la revolución del conocimiento ha marcado pautas significativas en el desarrollo de las diversas ciencias y disciplinas.
No se puede formular juicios a priori respecto a la misma, si no se conoce a fondo el espíritu y las implicaciones que la misma conlleva; se debe evaluar de forma objetiva los puntos a favor y en contra, de manera tal que podamos definir criterios concretos.
Veamos entonces el análisis que se ha realizado al respecto: El Primer Bloque que contiene el Título I, que comprende el Capítulo I y los artículos del 1 al 15. En lo concerniente al primer bloque del proyecto, reconocemos que son aspectos de organización interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, ello debido al carácter orgánico de dicha ley.
El Segundo Bloque, comprende los Títulos II, el Capítulo I, del artículo 16 al 24. Aquí se define el Servicio Exterior y se establecen las diversas categorías del mismo, a la vez que se estipulan las funciones específicas. Considero que el artículo 24 es un gran avance en materia de selección del personal del Servicio Exterior, estableciendo que está conformado por servidores públicos de carrera, cerrando así el margen a la designación política en dichos puestos.
En su efecto, el Tercer Bloque contiene los Capítulos II, III, IV, V del artículo 25 al 34. Es en los Capítulos II y III, en donde se regula la Carrera Diplomática y Consular, y en donde se escenifica el meollo del problema. El artículo 28, establece el nombramiento de Jefes de Misión ajenos a la carrera Diplomática y Consular por parte del Ejecutivo, las cuales presenta características que deben ser modificadas, ello en lo relativo a los requisitos que se exigen: ser ciudadano panameño por nacimiento, hay que especificar si por nacimiento o por naturalización, debido a que siendo éste un funcionario rentado encargado de ejecutar las directrices de la política exterior panameña en el extranjero debe exigir dicho vínculo con la nación; se debe por consiguiente especificar cómo se han formulado en proyectos anteriores.
El Jefe de Misión debe ser una persona instruida, con preparación académica y con una probidad comprobada, ya que no es justo que a los miembros de menor jerarquía se les exija entre uno de los requisitos, y éstos a su vez no puedan tener esta expectativa de la persona de la cual deben seguir instrucciones; a la vez que se tendrá que presentar y deberá ser evaluado por la Comisión de Relaciones Exteriores. Es conveniente a raíz de los diversos escándalos que en los últimos años han protagonizado algunos miembros de nuestro Servicio Exterior, que se restrinjan los nombramientos por parte del Ejecutivo.
Para muchos, el artículo más polémico resulta ser el 29, en donde se presentan los requisitos que deben presentar los aspirantes de concurso de admisión. Ser ciudadano panameño por nacimiento o por naturalización, se debe aclarar esta situación; poseer título universitario en relaciones internacionales y diplomacia, o los abogados y economistas que hayan realizado estudios de postgrado en relaciones internacionales. Ello en el marco de que el anteproyecto de ley propuesto deja un vacío y le abre las puertas a los abogados, economistas, sociólogos, cientistas políticos o los profesionales que tengan afinidad con la Carrera de Relaciones Internacionales o Diplomática. Primero se debe garantizar por medio de una ley justa y equitativa, el mercado laboral para los profesionales del área y de las próximas generaciones.
El capítulo IV se refiere a la Comisión Calificadora. En la misma proponemos que se tome en cuenta entre sus miembros a un representante de la Escuela de Relaciones Internacionales y uno del Colegio de Diplomáticos de Carrera; los mismos deben ser designados en base a criterios de preparación y ejecutoria académica.
En el capítulo VI donde se establece el régimen de sanciones, no tenemos objeciones, ya que resulta ser un buen sistema de disciplina interna con sus respectivos mecanismos de aplicación.
El Quinto, Sexto, Séptimo Bloque me parece justo bajo las exigencias que demandamos. Una vez más hacemos el llamado para que la participación de los interesados en las formulaciones, aportaciones, etc., participen; ya que es un asunto que nos concierne a los egresados de la Escuela de Relaciones Internacionales.
Las partes involucradas a lo largo de estos años, siempre hemos luchado por el restablecimiento o la concreción de una ley justa y equitativa que satisfaga y beneficie a la nación panameña, ya que institucionaliza la carrera diplomática y consular, ello en el marco de la globalización que se lleva a cabo en todo el mundo y por consiguiente llenando las expectativas y los nuevos paradigmas que las mismas exigen, es decir, en donde la preparación, la competencia, la eficiencia y la capacidad, sean los patrones en que incurran las partes para el desarrollo de la misma.
Hace pocos días participé en la discusión de la ley. Me sorprendí en primera instancia, por el desconocimiento de una gran parte de los involucrados sobre el tema aludido. Aunado a la falta de seriedad con que una minoría de los egresados de la Escuela de Relaciones Internacionales y docentes de la misma, han dado muestra de su mediocridad; porque considero que la Ley puede ser beneficiosa para las partes interesadas si nos sentamos con la Comisión de Relaciones Exteriores a negociar los artículos que consideramos son lesivos para los intereses de nuestra profesión. Bajo ningún parámetro creo conveniente se debe emplear la violencia para llevar a consecución el fin por el cual luchamos; debemos dar muestra de nuestra capacidad negociadora y resaltar cómo ha influido ante nosotros la génesis de ese ciudadano renovado del próximo milenio. Empero, aún hay quienes pareciesen vivir en guerra fría, en donde la anarquía, la búsqueda del conflicto constante, etc. eran la nota característica. Antes de involucrarme en el contenido y recomendaciones de la ley, considero conveniente hacer un alto para exhortar a mis compañeros a que continúen preparándose ya que la revolución del conocimiento ha marcado pautas significativas en el desarrollo de las diversas ciencias y disciplinas.
No se puede formular juicios a priori respecto a la misma, si no se conoce a fondo el espíritu y las implicaciones que la misma conlleva; se debe evaluar de forma objetiva los puntos a favor y en contra, de manera tal que podamos definir criterios concretos.
Veamos entonces el análisis que se ha realizado al respecto: El Primer Bloque que contiene el Título I, que comprende el Capítulo I y los artículos del 1 al 15. En lo concerniente al primer bloque del proyecto, reconocemos que son aspectos de organización interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, ello debido al carácter orgánico de dicha ley.
El Segundo Bloque, comprende los Títulos II, el Capítulo I, del artículo 16 al 24. Aquí se define el Servicio Exterior y se establecen las diversas categorías del mismo, a la vez que se estipulan las funciones específicas. Considero que el artículo 24 es un gran avance en materia de selección del personal del Servicio Exterior, estableciendo que está conformado por servidores públicos de carrera, cerrando así el margen a la designación política en dichos puestos.
En su efecto, el Tercer Bloque contiene los Capítulos II, III, IV, V del artículo 25 al 34. Es en los Capítulos II y III, en donde se regula la Carrera Diplomática y Consular, y en donde se escenifica el meollo del problema. El artículo 28, establece el nombramiento de Jefes de Misión ajenos a la carrera Diplomática y Consular por parte del Ejecutivo, las cuales presenta características que deben ser modificadas, ello en lo relativo a los requisitos que se exigen: ser ciudadano panameño por nacimiento, hay que especificar si por nacimiento o por naturalización, debido a que siendo éste un funcionario rentado encargado de ejecutar las directrices de la política exterior panameña en el extranjero debe exigir dicho vínculo con la nación; se debe por consiguiente especificar cómo se han formulado en proyectos anteriores.
El Jefe de Misión debe ser una persona instruida, con preparación académica y con una probidad comprobada, ya que no es justo que a los miembros de menor jerarquía se les exija entre uno de los requisitos, y éstos a su vez no puedan tener esta expectativa de la persona de la cual deben seguir instrucciones; a la vez que se tendrá que presentar y deberá ser evaluado por la Comisión de Relaciones Exteriores. Es conveniente a raíz de los diversos escándalos que en los últimos años han protagonizado algunos miembros de nuestro Servicio Exterior, que se restrinjan los nombramientos por parte del Ejecutivo.
Para muchos, el artículo más polémico resulta ser el 29, en donde se presentan los requisitos que deben presentar los aspirantes de concurso de admisión. Ser ciudadano panameño por nacimiento o por naturalización, se debe aclarar esta situación; poseer título universitario en relaciones internacionales y diplomacia, o los abogados y economistas que hayan realizado estudios de postgrado en relaciones internacionales. Ello en el marco de que el anteproyecto de ley propuesto deja un vacío y le abre las puertas a los abogados, economistas, sociólogos, cientistas políticos o los profesionales que tengan afinidad con la Carrera de Relaciones Internacionales o Diplomática. Primero se debe garantizar por medio de una ley justa y equitativa, el mercado laboral para los profesionales del área y de las próximas generaciones.
El capítulo IV se refiere a la Comisión Calificadora. En la misma proponemos que se tome en cuenta entre sus miembros a un representante de la Escuela de Relaciones Internacionales y uno del Colegio de Diplomáticos de Carrera; los mismos deben ser designados en base a criterios de preparación y ejecutoria académica.
En el capítulo VI donde se establece el régimen de sanciones, no tenemos objeciones, ya que resulta ser un buen sistema de disciplina interna con sus respectivos mecanismos de aplicación.
El Quinto, Sexto, Séptimo Bloque me parece justo bajo las exigencias que demandamos. Una vez más hacemos el llamado para que la participación de los interesados en las formulaciones, aportaciones, etc., participen; ya que es un asunto que nos concierne a los egresados de la Escuela de Relaciones Internacionales.