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La cesura del nuevo juzgamiento penal


La estructura del proceso punitivo patrio, como propuesta de lege ferenda, ha quedado, tentativamente, definida. La cesura del proceso punitivo pasa revista por una etapa de iniciación e investigación en la que actúa el Ministerio Público dirigiendo las investigaciones de rigor del hecho criminoso y de la persona que lo ha perpetrado, pero controlado por un Tribunal de Garantías en cuanto toca a medidas cautelares reales y personales (en especial la detención preventiva), allanamientos, etc. A nivel circuital funcionarán los jueces de Garantías, en los Distritos Judiciales los Magistrados de Garantías y, como cuestión más novedosa aún, se establece la figura del Magistrado de Garantías a nivel de la Sala Segunda de lo Penal y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Se le adjudica a dicha sala la competencia penal para juzgar la mayor parte de los casos hoy diferidos por la Ley al Pleno. Este conserva, entre otros, el juzgamiento del Presidente y Vicepresidentes de la República, Ministros de Estado, del Monseñor de la Iglesia Católica, etc. Todo lo anterior no indica otra cosa que se pone coto final, de una vez por todas, a la dinastía de un Ministerio Público que en Panamá, lo mismo que en la mayor parte de los países latinoamericanos y varios europeos, ha venido funcionando con rostro inquisidor y autoritario, frío e implacable. Se puede comprender así que en el nuevo proceso o juzgamiento penal patrio, la tónica procesal viene dada por el sistema acusatorio. En dicho sistema se procura darle concreción al símbolo de la balanza que ostenta un fiel bien centrado. El sistema acusatorio funciona con una idea lógica: paridad, igualdad y equilibrio en las actuaciones de las partes.
Hasta el momento, el Ministerio Público ejerce o desenvuelve su misión arropado por un "cesaropapismo" esquizofrénico e irracional. Ejerce funciones propias de los jueces y de investigador. Como sostiene D. Víctor Fiaren Guillén "se trata de una estructura proteiforme". El Tribunal de Garantías decide en torno a la admisión de la querella, tiene control jurisdiccional sobre todos los actos de la fase de iniciación del proceso, sugiere y resuelve la aplicación de métodos alternativos de solución de conflictos, la concerniente al desistimiento de la pretensión punitiva y conoce entorno a la aplicación o no del criterio o regla de oportunidad; habrá de resolver todo cuanto concierne a las incidencias que se presenten, el juicio abreviado y el directo. También resuelve o decide si la causa pasa o es elevada a juicio ante un Tribunal Colegiado Circuital o Tribunal Colegiado Superior de Distrito Judicial. Como Juez o Magistrado de Garantías su misión está destinada a ser un custodio permanente y celoso de la efectiva y real vigencia de las libertades y garantías constitucionales previstas en la Constitutición con especial mención de la preservación de la dignidad humana para lo cual habrá de tener como norte la aplicación de una justicia penal cimentada en el concepto de "igualdad de armas" -proceso debido- para las partes en contienda penal.
Ese control judicializado de las garantías procesales, desde la perspectiva constitucional, le permitirá al Ministerio Público -funcionarios de investigación- conocer de las denuncias, querellas, de la aplicación de medidas cautelares reales y personales, practicar allanamientos y registros, inspección judicial, secuestros, etc. El particular, no obstante, siempre tendrá en la figura del Juez o Magistrado de las Garantías al máximo custodio de sus derechos y libertades. Obsérvese que no se distingue entre víctima y victimario. El proceso vale para las partes de la misma manera en que el fiel de la balanza preserva el equilibrio. Así es como opera un auténtico sistema acusatorio.
La segunda etapa ha sido denominada como la preparatoria e intermedia en la que actúa el Tribunal Colegiado Circuital o el Tribunal Colegiado Superior o la Sala Segunda de lo Penal o el Pleno de la Corte. En esta etapa se decide lo concerniente peticiones probatorias, posibilidad de aplicar otros medios alternativos de solución de conflictos, solicitar ante ella, por una sola vez, la posposición de la audiencia, la declaración del imputado, decidir incidencias; etc. La tercera etapa es la plenaria o el juicio propiamente tal. Se establece la oralidad como método de debate técnico y dialéctico, propio del Estado de Derecho y en especial del sistema republicano de gobierno.
Audiencias, incidencias, objeciones, tachas, oposiciones, recursos, todo se sustancia oralmente. La regla general es la oralidad. No se clasifica el sobreseimiento. Tan solo se dicta sin calificarlo entendiendo que el mismo traduce la voluntad del Estado en "no juzgar".
Como hemos dicho, a nivel de los Tribunales Superiores se establece la figura del Magistrado de Garantías. El actúa dentro del mismo ámbito o funciones propias del Juez de las Garantías. El magistrado de garantías deviene en la segunda instancia para el juez de las garantías a nivel de circuito y controla a los fiscales superiores de los respectivos distritos judiciales. A nivel de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte, existirá el Magistrado de las Garantías que será el custodio de dichas libertades y garantías en esa jerarquía o plexo judicial y también actúa ante el Pleno.
Se consagra la norma rectora de que ningún recurso puede ser objeto de rechazo por defectos de forma si en él queda claramente expresado el fundamento de hecho y la finalidad perseguida por el recurrente. Con ello se pondera el aforismo latino que reza: Iura novit curiae o el juez conoce el derecho.
Se ha abordado el tema concerniente a la jurisdicción y competencia en el ámbito penal. Por ello se ha hecho una adecuada distribución de materias en orden a la competencia. Desde esta óptica se profesionaliza la jurisdicción penal.
Se ha analizado el tema concerniente a los términos, desglose de actuaciones en el proceso, y se entroniza la figura de que las partes pueden presentar sus escritos valiéndose para ello de los medios electrónicos como fax, Internet, etc. Desaparece la justicia de expedientes y ésta es sustituida por una adecuada, sistematizada y moderna acumulación de gestiones, actuaciones y demás actos propios del proceso en sistemas computarizados que le permiten a las partes disponer del proceso a través de diskets, cd y otros medios o soportes técnicos y materiales de la información judicial.
Se proscribe la autodefensa y se excepciona la autodefensa letrada. Con ello se impulsa y patrocina la defensa, siempre, idónea y letrada del acusado. Se instauran, además, los juzgados móviles y los jueces de ejecución de penas y de medidas de seguridad. Posteriormente desarrollaremos estas novedades.
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