La condena del PARLACEN al tránsito radiactivo por el Canal
El Parlamento Centroamericano (PARLACEN), en un despacho fechado en Guatemala el 8 del presente mes, dio a conocer que emitió una resolución demandando "el cese del tránsito de desechos radioactivos por el Mar Caribe, así como por el Canal de Panamá, que pone en peligro la seguridad de 200 millones de personas que habitan en esta región". En una demostración de solidaridad regional, el PARLACEN enfatizó su postura al invocar que el 27 de marzo de 2001, 19 Cancilleres del Grupo de Río emitieron una declaración expresando su "preocupación por el tránsito de material radioactivo y desechos peligrosos por rutas cercanas a las costas, o por vías navegables de los países miembros, dados los riesgos de daño que ello trae aparejado con efectos nocivos para la salud de las poblaciones ribereñas y para los ecosistemas del medio marino antártico."
El pronunciamiento de los parlamentarios centroamericanos ha ido más allá de la Declaración de Santiago de los cancilleres del Grupo de Río y de la Declaración de Santo Domingo, Cumbre de la Asociación de Estados del Caribe. El PARLACEN ha proclamado que "condena el transporte de material radioactivo por el Mar Caribe y demanda el cese de las operaciones de la "Pacific Nuclear Transport Limited" en la zona". Como es sabido, la PNTL es la empresa propietaria del buque "Pacific Sandpiper" que, dentro de una semana, pretende transitar con su ultrapeligrosa carga radioactiva por aguas del Caribe y del Canal de Panamá.
Con clara visión de futuro, Harmodio Arias en su obra clásica "El Canal de Panamá", afirmaba en 1911 que sería ruinoso para Panamá que la ruta interoceánica funcione sin gozar de los beneficios de la neutralidad. Su conclusión al respecto fue la de que cuando la República concertó la Convención de 1903 lo hizo en el entendimiento que el Canal estará a salvo de hostilidades, aún en el caso de que los Estados Unidos fueran parte en el conflicto.
En el caso del Canal de Panamá, los Estados Unidos de América y Gran Bretaña, al suscribir el Tratado Hay-Pauncefote, (1901), reconocieron el principio general de neutralización consignado en el Artículo VIII del Tratado Clayton-Bulwer (1850) entre esos mismos países, y, además, los Estados Unidos adoptaron en sustancia como base para la neutralización del Canal de Panamá, las mismas reglas incorporadas en la Convención de Constantinopla firmada el 28 de octubre de 1888 para la libre navegación por el Canal de Suez.
Es evidente que, en esencia, las reglas de neutralización establecidas para el Canal de Suez en la Convención de Constantinopla de 1888, fueron trasladadas y hechas efectivas en lo fundamental en el Tratado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá suscrito en 1977.
En el Tratado de Neutralidad Panamá y los Estados Unidos convinieron en abrir a la adhesión de todos los Estados del Mundo el Protocolo del Tratado, mediante el cual los estados firmantes se atienen a sus objetivos y convienen en respetar el Régimen de Neutralidad. No sólo los 40 estados que hasta ahora se han adherido al Régimen de Neutralidad entre los cuales figuran cuatro de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, sino los demás estados del mundo son partícipes del derecho al tránsito pacífico por el Canal, sujetos al pago de peajes y al cumplimiento de los reglamentos pertinentes, con marcado énfasis en "la navegación segura y el funcionamiento eficiente y sanitario del Canal".
El Tratado de Neutralidad reconoce la importancia de que el Canal se mantenga abierto para el comercio y la necesidad de darle seguridad adecuada para que quede abierto sin causar perjuicios a la salud humana y al ambiente natural.
En cuanto a la protección contra los daños a la salud de la población, al medio ambiente y a la propiedad, el Tratado de Neutralidad consagra el derecho del Estado panameño a negar el tránsito por el Canal a buques que no constituyan las garantías correspondientes. El mismo artículo III, antes citado, en su literal (d) faculta al Estado panameño y a la Autoridad del Canal para "requerir de las naves como condición previa para el tránsito que establezcan claramente la responsabilidad financiera y las garantías para el pago de indemnización razonable y adecuada, consistente con las normas y prácticas internacionales, por los daños resultantes de actos u omisiones de esas naves al pasar por el Canal."
La recuperación de nuestra soberanía, de nuestra integridad territorial, el perfeccionamiento de nuestra independencia, son objetivos que en la larga lucha por realizarlos, estuvieron siempre inscritos conscientemente en el ideario político y en el repertorio de ideas políticas que movían a la mayoría de los panameños.
No hay duda que el mundo entero le reconoce a Panamá la responsabilidad por la operación, por el funcionamiento y por la administración del Canal.
Conviene tener presente que las reglas de neutralización establecidas para el Canal de Suez en la Convención de Constantinopla de 1888, fueron trasladadas y hechas efectivas en lo fundamental en el Tratado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá suscrito en 1977.
Sin embargo, el Artículo II del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal gracias a la previsión de los negociadores panameños, le agregó a la fórmula de neutralidad de la Convención de Constantinopla adoptada por el Tratado Hay-Pauncefote la siguiente cláusula de salvaguarda al consignar de modo terminante que el régimen de neutralidad tiene un objetivo sagrado y es que la neutralidad se ha constituido "para que el Canal y consecuentemente el Istmo de Panamá, no sea objetivo de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo."
Este concepto tiene su valor frente al tránsito por el Canal de materiales radioactivos y de desechos nucleares por el grave peligro y la amenaza que representan para la salud de la población, para la seguridad de la vida humana y para el medio ambiente natural.
Así como en el Tratado de Neutralidad se consigna el objetivo de preservar al Istmo de Panamá de represalias bélicas por el uso de armas letales, tiene también, a nuestro juicio, sin duda, el propósito de proteger al Istmo de Panamá y a su población de los riesgos, peligros y amenazas de los tránsitos de buques con materiales radioactivos. No son ociosas a este respecto las estipulaciones que el mismo Tratado de Neutralidad consigna al establecer como condición previa para el tránsito de buques la seguridad de que no se causarán daños por los actos u omisiones de las naves durante su paso por el Canal.
La condena del PARLACEN al tránsito de materiales radioactivos por las aguas del Caribe, con acceso al Canal de Panamá, es una campanada que tiene que repicar en la conciencia de los personeros del Organo Ejecutivo y de la Autoridad del Canal. No es consuelo para nadie que su responsabilidad quede sometida al juicio inexorable de la historia. Son las actuales generaciones tanto en Panamá, como del resto del hemisferio las que exigen que le hagan honor a la responsabilidad que el pueblo panameño les ha confiado.
Después del 31 de diciembre de 1999 a Panamá le llegó la hora de tomar conciencia que la noción funcional, la acción prioritaria que debemos ejecutar de esa fecha en adelante, es la del desarrollo del país, la de hacer converger la conquista histórica en la vida de la población. Decir esto es reconocer que llegó el momento en que las consideraciones económicas y técnicas sobre el Canal no deben subordinarse a las complacencias y a los caprichos de los usuarios de la vía interoceánica. Deben hacerse en función del desarrollo económico, del bienestar social de la nación panameña, de la seguridad de la población, de la preservación del medio ambiente y de la paz mental de la ciudadanía.
El pronunciamiento de los parlamentarios centroamericanos ha ido más allá de la Declaración de Santiago de los cancilleres del Grupo de Río y de la Declaración de Santo Domingo, Cumbre de la Asociación de Estados del Caribe. El PARLACEN ha proclamado que "condena el transporte de material radioactivo por el Mar Caribe y demanda el cese de las operaciones de la "Pacific Nuclear Transport Limited" en la zona". Como es sabido, la PNTL es la empresa propietaria del buque "Pacific Sandpiper" que, dentro de una semana, pretende transitar con su ultrapeligrosa carga radioactiva por aguas del Caribe y del Canal de Panamá.
Con clara visión de futuro, Harmodio Arias en su obra clásica "El Canal de Panamá", afirmaba en 1911 que sería ruinoso para Panamá que la ruta interoceánica funcione sin gozar de los beneficios de la neutralidad. Su conclusión al respecto fue la de que cuando la República concertó la Convención de 1903 lo hizo en el entendimiento que el Canal estará a salvo de hostilidades, aún en el caso de que los Estados Unidos fueran parte en el conflicto.
En el caso del Canal de Panamá, los Estados Unidos de América y Gran Bretaña, al suscribir el Tratado Hay-Pauncefote, (1901), reconocieron el principio general de neutralización consignado en el Artículo VIII del Tratado Clayton-Bulwer (1850) entre esos mismos países, y, además, los Estados Unidos adoptaron en sustancia como base para la neutralización del Canal de Panamá, las mismas reglas incorporadas en la Convención de Constantinopla firmada el 28 de octubre de 1888 para la libre navegación por el Canal de Suez.
Es evidente que, en esencia, las reglas de neutralización establecidas para el Canal de Suez en la Convención de Constantinopla de 1888, fueron trasladadas y hechas efectivas en lo fundamental en el Tratado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá suscrito en 1977.
En el Tratado de Neutralidad Panamá y los Estados Unidos convinieron en abrir a la adhesión de todos los Estados del Mundo el Protocolo del Tratado, mediante el cual los estados firmantes se atienen a sus objetivos y convienen en respetar el Régimen de Neutralidad. No sólo los 40 estados que hasta ahora se han adherido al Régimen de Neutralidad entre los cuales figuran cuatro de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, sino los demás estados del mundo son partícipes del derecho al tránsito pacífico por el Canal, sujetos al pago de peajes y al cumplimiento de los reglamentos pertinentes, con marcado énfasis en "la navegación segura y el funcionamiento eficiente y sanitario del Canal".
El Tratado de Neutralidad reconoce la importancia de que el Canal se mantenga abierto para el comercio y la necesidad de darle seguridad adecuada para que quede abierto sin causar perjuicios a la salud humana y al ambiente natural.
En cuanto a la protección contra los daños a la salud de la población, al medio ambiente y a la propiedad, el Tratado de Neutralidad consagra el derecho del Estado panameño a negar el tránsito por el Canal a buques que no constituyan las garantías correspondientes. El mismo artículo III, antes citado, en su literal (d) faculta al Estado panameño y a la Autoridad del Canal para "requerir de las naves como condición previa para el tránsito que establezcan claramente la responsabilidad financiera y las garantías para el pago de indemnización razonable y adecuada, consistente con las normas y prácticas internacionales, por los daños resultantes de actos u omisiones de esas naves al pasar por el Canal."
La recuperación de nuestra soberanía, de nuestra integridad territorial, el perfeccionamiento de nuestra independencia, son objetivos que en la larga lucha por realizarlos, estuvieron siempre inscritos conscientemente en el ideario político y en el repertorio de ideas políticas que movían a la mayoría de los panameños.
No hay duda que el mundo entero le reconoce a Panamá la responsabilidad por la operación, por el funcionamiento y por la administración del Canal.
Conviene tener presente que las reglas de neutralización establecidas para el Canal de Suez en la Convención de Constantinopla de 1888, fueron trasladadas y hechas efectivas en lo fundamental en el Tratado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá suscrito en 1977.
Sin embargo, el Artículo II del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal gracias a la previsión de los negociadores panameños, le agregó a la fórmula de neutralidad de la Convención de Constantinopla adoptada por el Tratado Hay-Pauncefote la siguiente cláusula de salvaguarda al consignar de modo terminante que el régimen de neutralidad tiene un objetivo sagrado y es que la neutralidad se ha constituido "para que el Canal y consecuentemente el Istmo de Panamá, no sea objetivo de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo."
Este concepto tiene su valor frente al tránsito por el Canal de materiales radioactivos y de desechos nucleares por el grave peligro y la amenaza que representan para la salud de la población, para la seguridad de la vida humana y para el medio ambiente natural.
Así como en el Tratado de Neutralidad se consigna el objetivo de preservar al Istmo de Panamá de represalias bélicas por el uso de armas letales, tiene también, a nuestro juicio, sin duda, el propósito de proteger al Istmo de Panamá y a su población de los riesgos, peligros y amenazas de los tránsitos de buques con materiales radioactivos. No son ociosas a este respecto las estipulaciones que el mismo Tratado de Neutralidad consigna al establecer como condición previa para el tránsito de buques la seguridad de que no se causarán daños por los actos u omisiones de las naves durante su paso por el Canal.
La condena del PARLACEN al tránsito de materiales radioactivos por las aguas del Caribe, con acceso al Canal de Panamá, es una campanada que tiene que repicar en la conciencia de los personeros del Organo Ejecutivo y de la Autoridad del Canal. No es consuelo para nadie que su responsabilidad quede sometida al juicio inexorable de la historia. Son las actuales generaciones tanto en Panamá, como del resto del hemisferio las que exigen que le hagan honor a la responsabilidad que el pueblo panameño les ha confiado.
Después del 31 de diciembre de 1999 a Panamá le llegó la hora de tomar conciencia que la noción funcional, la acción prioritaria que debemos ejecutar de esa fecha en adelante, es la del desarrollo del país, la de hacer converger la conquista histórica en la vida de la población. Decir esto es reconocer que llegó el momento en que las consideraciones económicas y técnicas sobre el Canal no deben subordinarse a las complacencias y a los caprichos de los usuarios de la vía interoceánica. Deben hacerse en función del desarrollo económico, del bienestar social de la nación panameña, de la seguridad de la población, de la preservación del medio ambiente y de la paz mental de la ciudadanía.