La Constitución como conciencia jurídica-colectiva
El proceso histórico que coloca como cuestión prioritaria el tema relacionado con un nuevo ordenamiento jurídico fundamental, en el fondo lo que expresa es la necesidad de una variación en la forma como los individuos y los ciudadanos han de normar sus relaciones modificadas y actualizadas, comprendidas por nuevas expectativas, correlatos y valores, que el texto constitucional vigente no alcanza integrar en un todo sistemático y coherente, trayendo consigo los denominados desfases entre realidad y ordenamiento jurídico.
Dentro de ese contexto, razón tiene U. Preuss cuando señala "que una sociedad está articulada y constitucionalizada cuando se confronta consigo misma en las adecuadas formas institucionales y procesos normativamente dirigidos de adaptación, de resistencia y de autocorreción", o como señala Jurges Habermas " de la capacidad de la sociedad civil para obrar sobre sí misma en procesos discursivos y mediante institucionalizaciones inteligentes"
Desde otra perspectiva, la necesidad de un nuevo texto constitucional pudiera expresar el desfase o la falta de correspondencia entre una superestructura jurídica que ordena todos sus restantes subsistemas legales, pero que resulta ya insuficiente para ordenar con coherencia la producción y reproducción de la totalidad de la estructura y sus componentes ideológicos y sociopolíticos. Estas acotaciones teóricas son las que nos permiten criticar las tesis que niegan el papel importante que desempeñan los ordenamientos jurídicos fundamentales en el desarrollo de las sociedades y las democracias.
222 ...no tenemos dudas de que nuestra democracia requiere de un esqueleto normativo que propicie un nuevo esquema de integración o de composición, Estado -sociedad civil.
El mundo actual se caracteriza por la presencia de una vasta red de relaciones intercomunicantes, la cual obliga a elaborar las formas jurídicas que han de subsimir tales correlatos; que tiene como eje contradictorio un acentuado tecnicismo combinado con expectativas que generan las relaciones arriba mencionadas, que tienen como núcleo fundamental la dignidad y la integridad del ser humano ubicada en una dimensión de constructor de su propio destino. Las democracias, hoy día, enfrentan tal desiderátum, al igual que las normas jurídicas fundamentales.
Si bien es cierto que las constituciones no se reducen al texto, en tanto que existe una parte de ellas no escrita continente de valores y principio, lo cierto es que estos últimos no se ubican propiamente en la mecánica kelseniana regulativa de conductas, independientemente de los grados de positivación que puedan tener. En ese sentido, esta parte de la Constitución no escrita puede ser útil para resolver conflictos que no se ubican en los progolómenos de la concepción lasallista de los denominados factores de poder concurrente.
Las crisis constitucionales suelen expresarse como ausencia de adecuados equilibrios en lo que concierne a la parte política, económica de las normas escritas del texto constitucional que devienen incapaces de generar eficientes equilibrios societales. Esto último es lo que nos permite señalar que el tema relativo a una constitución nueva es más de naturaleza política que axiológica.
En consecuencia, no tenemos dudas de que nuestra democracia requiere de un esqueleto normativo que propicie un nuevo esquema de integración o de composición Estado-sociedad civil. En la medida que no hagamos conciencia de los déficits crecientes que arroja esta falta de correspondencia, todo nuestro sistema constitucional irá de tumbo en tumbo, lo que eventualmente pudiera traducirse en una deslegitimación creciente produciendo el fenómeno de las denominadas sociedades desconstitucionalizadas, peligroso para la vida armoniosa de los ciudadanos y la Nación.
Dentro de ese contexto, razón tiene U. Preuss cuando señala "que una sociedad está articulada y constitucionalizada cuando se confronta consigo misma en las adecuadas formas institucionales y procesos normativamente dirigidos de adaptación, de resistencia y de autocorreción", o como señala Jurges Habermas " de la capacidad de la sociedad civil para obrar sobre sí misma en procesos discursivos y mediante institucionalizaciones inteligentes"
Desde otra perspectiva, la necesidad de un nuevo texto constitucional pudiera expresar el desfase o la falta de correspondencia entre una superestructura jurídica que ordena todos sus restantes subsistemas legales, pero que resulta ya insuficiente para ordenar con coherencia la producción y reproducción de la totalidad de la estructura y sus componentes ideológicos y sociopolíticos. Estas acotaciones teóricas son las que nos permiten criticar las tesis que niegan el papel importante que desempeñan los ordenamientos jurídicos fundamentales en el desarrollo de las sociedades y las democracias.
222 ...no tenemos dudas de que nuestra democracia requiere de un esqueleto normativo que propicie un nuevo esquema de integración o de composición, Estado -sociedad civil.
El mundo actual se caracteriza por la presencia de una vasta red de relaciones intercomunicantes, la cual obliga a elaborar las formas jurídicas que han de subsimir tales correlatos; que tiene como eje contradictorio un acentuado tecnicismo combinado con expectativas que generan las relaciones arriba mencionadas, que tienen como núcleo fundamental la dignidad y la integridad del ser humano ubicada en una dimensión de constructor de su propio destino. Las democracias, hoy día, enfrentan tal desiderátum, al igual que las normas jurídicas fundamentales.
Si bien es cierto que las constituciones no se reducen al texto, en tanto que existe una parte de ellas no escrita continente de valores y principio, lo cierto es que estos últimos no se ubican propiamente en la mecánica kelseniana regulativa de conductas, independientemente de los grados de positivación que puedan tener. En ese sentido, esta parte de la Constitución no escrita puede ser útil para resolver conflictos que no se ubican en los progolómenos de la concepción lasallista de los denominados factores de poder concurrente.
Las crisis constitucionales suelen expresarse como ausencia de adecuados equilibrios en lo que concierne a la parte política, económica de las normas escritas del texto constitucional que devienen incapaces de generar eficientes equilibrios societales. Esto último es lo que nos permite señalar que el tema relativo a una constitución nueva es más de naturaleza política que axiológica.
En consecuencia, no tenemos dudas de que nuestra democracia requiere de un esqueleto normativo que propicie un nuevo esquema de integración o de composición Estado-sociedad civil. En la medida que no hagamos conciencia de los déficits crecientes que arroja esta falta de correspondencia, todo nuestro sistema constitucional irá de tumbo en tumbo, lo que eventualmente pudiera traducirse en una deslegitimación creciente produciendo el fenómeno de las denominadas sociedades desconstitucionalizadas, peligroso para la vida armoniosa de los ciudadanos y la Nación.