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La Constitución y el Paradigma del Maná


Quien quiera que llegue a pensar que de una Constitución emana la vida, cual maná que cae del cielo, comete un grave pecado de ingenuidad. Si alguien mantiene la esperanza de que al ser sacudido el libro llamado "Constitución" caerán a granel empleos, alimentos, seguridad ciudadana, bonanza y desarrollo para todos, se equivoca y engaña.
Una Constitución encierra las normas de competencias y contenidos normativos supremos. Se trata de un catálogo que, al decir del egregio constitucionalista italiano Dr. Mauro Cappelletti, contiene una gran variedad de valores jurídicos que norman las libertades individuales, las individuales en función social, la cultura, la educación, las garantías procesales y penales, el trabajo, a los órganos de poder, la cláusula de reforma constitucional, etc.
Antes, el Dr. César A. Quintero enseñaba que una Constitución se distinguía por tener cuatro partes: una parte preambular o prólogo, parte dogmática, parte orgánica y la cláusula de reforma constitucional.
Si se observa, se trataba de una distinción meramente formal o sistemática y que obedecía, sobre todo, a la forma en que, generalmente, es redactada una Constitución. Luego, ese criterio o distinción doctrinaria, fue superado y es así como algunos juristas dicen que en toda Constitución es fácil advertir uno u otro aspecto de los dos siguientes: el primero consistente en advertir si en la Constitución se desarrolla o traduce la técnica de la libertad y el segundo señala que, por otra parte, si es posible advertir si en la Constitución se desarrolla o no la idea de la técnica de la autoridad.
Si una Constitución realza el sistema de las libertades, garantías y derechos de los particulares frente al Estado, tendremos una Constitución que desarrolla ampliamente las técnicas de las libertades. Se trataría de una "Constitución Garantista". Pero, si la Constitución se ocupa de normar con mayor preponderancia o interés a los órganos el Estado sobre el sistema de libertades, su estructura, conformación, las formas y maneras de ejercer sus competencias, la elección de ellos, etc., entonces tendríamos una Carta Magna que desarrolla el concepto de la técnica de la autoridad. Esta, como la anterior, nos parece algo burda.
Una Constitución, como norma fundamental del Estado, no puede prescindir del tratamiento equilibrado, amplio, científico, metódico del sistema de libertades, derechos y garantías de los particulares frente al Estado; como tampoco puede inadvertir la necesaria referencia a los Organos. La tendencia actual del constitucionalismo es a ampliar el sistema de las libertades y a poner frenos al ejercicio del poder político, esto último por varias razones: evitar el exceso de poder; restringir el ejercicio ilimitado del poder; permitir la participación ciudadana en la toma de decisiones para la vida del Estado o la República, someter a la decisión ciudadana algunos puntos o temas sin cuyo asentimiento popular no podrían ser desarrollados. Cada Estado determina qué es lo que desea sea sometido a la consulta popular mediante las fórmulas del plebiscito y el referéndum.
El moderno constitucionalismo, el que pregona la consolidación del Estado de Derecho, de las instituciones que lo fortalecen: la participación ciudadana, las instituciones de garantía de la democracia, la rendición de cuentas, el manejo transparente y correcto de los asuntos y fondos del Estado, la representación popular, etc., persigue el desarrollo de la justicia social sin que se vean afectados los derechos de algunas minorías. La revisión constitucional empieza por hacer lectura con conceptos como la transparencia en el manejo de todo cuanto concierne al Estado y a la ciudadanía; la rendición de cuentas reviste capital importancia: no es cierto que quienes han detentado el poder político se hayan valido de él para cometer delitos al resguardo y amparo de ese mismo poder y que luego no pase nada; que las arcas del Estado hayan sido objeto del atraco perverso de algún alto funcionario de manejo y jurisdicción y que se siga pensando que no pasa nada; que ministros y jefes de Estado amasen enormes fortunas diezmando el derecho de los pueblos a tener mejores días y que no pase nada. Es necesario que, tras la efectiva rendición de cuentas, los ingresos públicos reviertan en buenas obras y planes para la sociedad en general. No es cierto que no pueda pasar nada y que la impunidad siga rampante. ¡Qué triste realidad la de América India!
El constitucionalismo de hoy demanda de los gobernantes templanza, cordura, prudencia y transparencia. De la ciudadanía en general peticiona cooperación y acatamiento a las disposiciones constitucionales. De allí sobrevendrán el orden, la paz interna, el sosiego doméstico, y juntos podremos desarrollar un país en el que todos estamos realmente deseosos de echar hacia delante. El Estado de Derecho, por encima de las normas constitucionales, demanda buena voluntad de los hombres que dirigen el país. El Presidente electo Martín Torrijos ya ha dado el primer gran paso: revitalizar la Constitucionalidad.
Será tarea de los jueces, magistrados, procuradores, fiscales y personeros, hacer valer lo que la Constitución dice que debe ser. De no ser así, la Patria seguirá de tumbo en tumbo. Hay que exigir la rendición de cuentas: que devuelvan al pueblo los dineros mal habidos y que los millones de los cuales se jactan algunos altos personeros del gobierno, sean retornados a las arcas del Estado. Ya lo dijo el Presidente Electo: no juzgará el pasado Gobierno, pero de que tienen que rendir cuentas ante la justicia los que hayan cometido actos de corrupción, en el actual gobierno o en el que viene, es una cuestión ineludible.

101 años de Panamá América

 
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