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La Constitución y las partidas circuitales


La revisión de los artículos constitucionales que enmarcan el funcionamiento del Poder Legislativo permite establecer objetivamente que la asignación de recursos económicos a los legisladores para que decidan su aplicación y se adjudiquen su administración es contraria a la letra y el espíritu de la Carta Política de 1972. Fluye de ello que las partidas circuitales son inconstitucionales y que este gasto presupuestal debe restituirse en su administración y ejecución al Poder Ejecutivo, conforme a la normativa constitucional.
Los legisladores vienen realizando una intermediación innecesaria en el gasto público y se atribuyen una potestad expresamente prohibida por la Constitución. El artículo 152 especifica que " los legisladores no podrán hacer por sí mismos, ni por interpuestas personas, contrato alguno con órganos del Estado o con instituciones o empresas vinculadas a éste". Sin embargo, gran parte de los legisladores conciertan compromisos con el FIS para que, mediante el pago de una comisión, ejecute las obras decididas por ellos. Peor aún, el artículo 157 prohíbe a la Asamblea Legislativa "inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos que son de la privativa competencia de los otros órganos del Estado".
Lo que se denomina partidas circuitales, pertenece al rubro de gastos o inversiones sociales que ministerios y /o los institutos autónomos aplican dentro del presupuesto general. La supresión de las partidas circuitales no significa que desaparezca la inversión social. Reubicando las partidas circuitales en el presupuesto general, lo que se consigue es, en primer término, deshacer una anomalía inconstitucional; en segundo término, se elimina la duplicidad de gastos entre el Ejecutivo y el Legislativo; y en último término, se obtiene que la inversión social deje de manipularse con objetivos politiqueros para ganar aplausos en su circuito, donando televisores y computadoras, construyendo escuelas y centros médicos sin equipos, y preparar el terreno para una eventual aventura reeleccionista.
Si los miembros del acuerdo META tienen como mira limpiar la imagen de la Asamblea, no deben reglamentar las partidas circuitales para distribuirlas políticamente, porque no harían otra cosa que agravar el desprestigio de ese órgano del Estado. La opción constitucional es transferir los recursos al Ejecutivo. El legislador tiene iniciativa de gastos y es lícito que gestione partidas presupuestales. Lo que no debe continuar haciendo es usurpar funciones del Ejecutivo, administrando y ejecutando gastos a través del FIS o de ONGs creadas ad hoc.
La Carta Política en su artículo 268, le concede a la Asamblea Legislativa un amplio espacio de acción política en materia de gasto público. Tiene potestad para eliminar o reducir las partidas de los egresos previstos en el proyecto de presupuesto, salvo las destinadas al servicio de la deuda pública. No puede, sin embargo, aumentar ninguna de las erogaciones del proyecto de presupuesto o incluir una nueva erogación, sin la aprobación del Consejo de Gabinete, ni aumentar el cálculo de los ingresos sin el concepto favorable del Contralor General de la República. Empero, la transgresión anticonstitucional ha llegado al extremo de destinar el 5 por ciento de las utilidades del Fondo Fiduciario a las partidas circuitales. En esta coyuntura, la definición del futuro de las partidas circuitales corresponde a la mayoría legislativa del PRD y la DC. Aguardamos la decisión para pronunciarnos sobre lo que haga META sobre esa fuente de politiquería y corruptelas.

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