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La constituyente y el Tribunal Electoral


Las declaraciones del presidente del Tribunal Electoral, Eduardo Valdés, oponiéndose a la convocatoria de una Asamblea Constituyente, son una nueva prueba de la parcialidad política del funcionario y del desconocimiento de elementales normas que rigen su condición de juzgador conforme a las cuales le está vedado emitir opinión jurídica previa a una causa o asunto que deba decidir. Al hacerlo, configura una causal clara de impedimento, que le inhibiría de resolver sobre lo que ya ha exteriorizado públicamente su parecer.
Pero no solamente es eso. También infringió el magistrado presidente de ese tribunal la prohibición legal de abstenerse de opinar en materia política; porque la discusión sobre la constituyente es materia esencialmente política. Fuera de ello, asombra su casi sincronización con la futura oposición gubernamental, cuando avala públicamente la línea política y jurídica planteada por quienes conjeturan, a priori, que una nueva Constitución propiciaría la desestabilización del país. ¿Es o no opinión política?
Es obvio que una elemental prudencia exige a los magistrados no emitir juicio jurídico, y menos político, fuera de lo que la ley les permite, en menoscabo de su calidad de juzgadores en materia electoral, según les demanda la Carta Política. Más aún, después de haber avalado el referéndum sobre la reelección presidencial y sobre su propia autonomía administrativa, opciones rechazadas por el pueblo.
Pero por lo que parece, persiste tras la postura a favor del inmovilismo del statu quo constitucional, intereses que pretenden prolongar las facultades que, so pretexto de preservar el carácter técnico de las encuestas electorales, invaden y mediatizan la libertad de expresión, creando exigencias burocráticas inaceptables que equivalen a una censura previa, reñida con los principios constitucionales que fundamentan el derecho de los ciudadanos a opinar sobre candidatos sin cortapisas. Se pretende, asimismo, perpetuar normas que desvirtúan la presencia de las minorías en la Asamblea Legislativa y privilegian a determinados partidos posibilitando que se hagan de mayorías que no ganaron en las urnas.
En diversos países, como Colombia, los organismos encargados de interpretar y dirimir controversias constitucionales, han anulado normas como la obligatoriedad del control de las encuestas antes de su publicación y la prohibición de informar sobre resultados electorales, después de cerrado el sufragio, que absurdamente patrocina el Código Electoral de Panamá.
En resumen, quienes propugnan el cambio de la actual Constitución encuentran en las incongruencias electorales uno de sus más convincentes argumentos. El pueblo soberano tiene derecho de decidir si desea o no una reforma o una nueva carta constitucional integral. Y mientras ello no se produzca, los jueces y magistrados tienen el deber legal y moral de abstenerse de opinar, tanto por ser materia política como jurídica previa, máxime en el caso de quienes están obligados a guardar estricta imparcialidad política y legal.


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