La Corte Penal Internacional
El lunes 1° de julio de 2002 se hizo realidad la aspiración de varias generaciones al entrar en vigor la Corte Penal Internacional (CPI), creada para juzgar a los autores del crimen de genocidio, de los crímenes de lesa humanidad, de los crímenes de guerra y del crimen de agresión. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en la capital italiana el 17 de julio 1998, tuvo presente que en el siglo XX, "millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad".
El establecimiento de una jurisdicción penal internacional es un desarrollo histórico al que tuve ocasión de referirme en la exposición que por invitación del señor Procurador General de la Nación, Lic. José Antonio Sossa, hice sobre "La Importancia de la Corte Penal Internacional en la Lucha contra los Delitos de Lesa Humanidad", en el VII Congreso Nacional de Procuradores Fiscales y Personeros, celebrado en esta ciudad en la primera semana del mes de abril.
El objetivo de poner fin a la "cultura" mundial de la impunidad se definió el 17 de julio de 1998 cuando la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, con la participación de 160 Estados, aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que por decisión constitucional de la Asamblea Legislativa es hoy la Ley de la República distinguida con el número 14 del 13 de marzo de 2002. (Gaceta Oficial No.24,512 el 15 de marzo de 2002).
Había transcurrido medio siglo desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 177 (II) de 21 de noviembre de 1947, encargó a la Comisión de Derecho Internacional que formulase los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg que juzgó a los criminales de guerra de la Segunda Guerra Mundial. La Comisión trabajó afanosamente, con la participación de letrados eminentes, representativos de todos los sistemas jurídicos del mundo, entre los cuales se destacaba el Dr. Ricardo J. Alfaro.
En la estructura de la Corte Penal Internacional tal como se configura en el Estatuto de Roma, conviene destacar lo siguiente: La Corte es una institución permanente con sede en La Haya, Países Bajos. La componen 18 magistrados, elegidos por la Asamblea de los Estados Partes, por un mandato de 9 años, entre personas de alta consideración moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países. Sus órganos son: La Presidencia, una Sala de Cuestiones Preliminares (3 magistrados), una Sala de Primera Instancia (3 magistrados) y una Sala de Apelaciones, la Fiscalía y la Secretaría. El fiscal y los fiscales adjuntos, quienes no solicitarán ni cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la Corte, tendrán que ser de diferentes nacionalidades y desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva.
Es fundamental destacar que la Corte está investida de la facultad de imponer penas severas a las personas declaradas culpables de cualquiera de los crímenes que son de competencia de la Corte, a saber:
a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30; o b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
El Estatuto de Roma consagra de modo lapidario que: El Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso lo eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.
Sin entrar a repasar el itinerario jurídico, político y diplomático recorrido durante los últimos 50 años para llegar a la meta alcanzada en Roma en 1998, es oportuno aludir a la competencia de la Corte en lo tocante a los crímenes de lesa humanidad.
El Artículo 5 del Estatuto de Roma establece que "la competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto". En primer término enuncia el crimen de genocidio, que para los efectos del Estatuto de Roma lo constituyen cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, ético, racial o religioso como tal, a saber: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; y e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. El mismo Artículo 5 del Estatuto establece que la Corte tendrá, además, competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Este último pendiente de definición. Algunos crímenes, tales como la piratería y el tráfico de esclavos, han sido reconocidos por el derecho consuetudinario internacional y son objeto de jurisdicción universal.
Deslindado el ámbito procesal de la competencia, el Estatuto de Roma tipifica como crímenes de lesa humanidad cualquiera de los actos que a continuación menciono, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; (Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los actos definidos como crímenes de lesa humanidad, cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen). k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Es pertinente señalar que cuando se usa el vocablo "género" en la tipificación de los crímenes de lesa humanidad y a los efectos del Estatuto de Roma "se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos masculino y femenino, en el contexto de la sociedad".
Los actos que conforman crímenes de lesa humanidad tienen que haberse cometido de conformidad con "la política de un Estado o de una organización". Pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como "los escuadrones de la muerte" o los paramilitares de cualquier país. Pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes o guerrilleros. En el preámbulo del Estatuto de Roma se reconoce que durante el siglo XX "millones de niños han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad". El Estatuto contiene disposiciones para hacer rendir cuentas a los autores de crímenes contra niños y para la protección de los niños que comparezcan ante la Corte como víctimas o testigos.
Uno de los logros más significativos del Estatuto es que ha hecho posible la inclusión por primera vez en el derecho internacional del reclutamiento, alistamiento y utilización de niños soldados como crimen de guerra. Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o en grupos armados o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades durante conflictos armados internacionales o no internacionales, constituye un crimen.
Entre los crímenes de lesa humanidad que tipifica el Estatuto de Roma resulta uno de los más abominables el que se incluye como literal g) del Artículo 7 referente a la "violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable".
El Estatuto de Roma se considera hoy por hoy por los juristas más eminentes como la codificación más completa que se ha dado hasta la fecha sobre la tipicidad penal de las atrocidades sexuales y por razones de género.
La violencia sexual en tiempos de guerra equivale a una total negación de los derechos humanos. La violación de mujeres por las fuerzas militares beligerantes o de ocupación es una perenne atrocidad que sólo ha sido tratada por el derecho internacional en términos generales y que aún no ha sido efectivamente desalentada o castigada, en menoscabo de la dignidad y el honor de las mujeres, como titulares de derechos humanos básicos y fundamentales.
Una atrocidad análoga a la anterior ha sido el reclutamiento forzado de mujeres en burdeles como se hizo con las coreanas y otras mujeres asiáticas durante la segunda guerra mundial, lo cual constituye un agravio que aún permanecía sin reparación a fines del siglo XX. Es realmente horrendo realizar que durante las hostilidades en la antigua Yugoslavia se sucedieron no menos de 20,000 casos de violaciones cometidas como cuestión de política del Estado y de estrategia de guerra. Este patrón de conducta continuó con la práctica de las violaciones realizadas en 1998 y en 1999 contra mujeres albanesas oriundas de Kosovo, según se dio a conocer en la publicación circulada el año siguiente por "Human Rights Watch" bajo el título de "Kosovo: Rape as a Weapon of "Ethnic Cleansing" " - "Kosovo: La violación de mujeres como arma de limpieza étnica".
Muchos pensadores eminentes han hecho contribuciones luminosas para definir y entender los profundos desajustes de todo orden que se dan en los seres humanos y que los conducen a comportarse en las guerras y en los conflictos internos o internacionales como seres que han perdido la más preciada referencia de la condición humana: la conciencia del bien y del mal. El problema crece en complejidad, por la dimensión que le atribuye Donald H. Rumsfeld, Secretario de Defensa de los Estados Unidos, al señalar que "el reto de este nuevo siglo es particularmente difícil: defender a la nación contra lo desconocido, contra lo incierto, contra lo invisible y lo inesperado". (Donald H. Rumsfeld, "Transforming the Military", Foreign Affairs, May / June 2002, p.23).
La fundación en 1945 de las Naciones Unidas fue un logro histórico. Pero esa obra, aunque de una indudable coherencia de ideales y de propósitos no estaba completa. Esta imperfección ha sido dolorosamente ilustrada en Cambodia, en Rwanda, en Yugoslavia. Paralelamente las Naciones Unidas fue cumpliendo un programa extenso y ambicioso en la esfera de la acción normativa y de la acción humanitaria.
La creación del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y del Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia, fueron victorias auténticas en la lucha que libra las Naciones Unidas para convencer a los Estados del mundo de la necesidad y de las ventajas de ceder en sus atributos soberanos una cuota-parte de las atribuciones y competencias en el campo de la jurisdicción penal internacional.
En los últimos 50 años la comunidad internacional ha reconocido que no se puede tener la convicción de que está actuando por la paz, por la seguridad, por el desarrollo, por la cooperación internacionales con los pies chapaleando en la sangre, con la hipocresía de aplicar pesos y medidas diferentes según sea el país o el Gobierno de que se trate, no obstante la buena conciencia que ha caracterizado una época que se dice estar motivada por los ideales de lo humanitario.
La entrada en vigor del Estatuto de Roma que creó en 1998 la Corte Penal Internacional es la penúltima victoria en la lucha contra la impunidad de los crímenes de guerra, del genocidio, de los crímenes de lesa humanidad. Digo que es la penúltima victoria, porque la victoria final sólo tendrá lugar a lo largo de los años. De hecho, esa victoria final tendrá lugar cada vez que la Corte Penal Internacional logre sentar en el banquillo a los autores de los crímenes tipificados por el Estatuto de Roma, cada vez que a la Corte Penal Internacional le sea posible ejercer su mandato con absoluta imparcialidad y en ejercicio de una jurisdicción universal.
Ante las necesidades nutricionales, se ha tomado como medida que el kiosco escolar no venda gaseosas a los niños, sólo a los adultos. A los pequeños se les vende maltas y refrescos naturales. Ninguna medida se descarta para enfrentar un problema que pone en riesgo el activo más valioso del país: su gente.
El Programa de Nutrición Escolar del Ministerio de Educación, a cargo de Ella Ferguson, cubre 2,661 escuelas con 362,669 estudiantes a un costo de 11 millones de balboas. "Si alguien está comiendo en este país son estos niños", aseguró Ferguson. Destacó que por las metas alcanzadas ya no existe la anemia en los niños que llegaban con seis gramos de hemoglobina. La deficiencia de yodo está totalmente controlada porque se yoda toda la sal por ley y por supervisión del Ministerio de Salud y la vitamina A y el hierro se le está dando en los alimentos, además de las vitaminas de hierro y ácido fólico que proporciona Salud. Para este programa, que se inició en 1993 con B/. 1.2 millones solicitarán el próximo año B/. 18 millones, porque ha aumentado la matrícula. Esto es meta número 1 del Gobierno, aseguró.
Dijo que el Fondo de Inversión Social participa en las zonas rurales y les lleva el almuerzo. Según Ferguson el programa de la crema y la galleta nutritiva cubre a 174 mil 445 estudiantes de escuela primaria. En las comarcas Ngöbe Buglé, Kuna Yala y Emberá, también se ofrece la crema y galleta nutritiva, además del almuerzo del Fondo de Inversión Social.
En la alimentación complementaria el programa abarca a 496 escuelas de la zona urbana con bolsones de pobreza, que están en todo el país, inclusive "detrás de nuestras casas". Esos chicos reciben leche galleta y el almuerzo, aseguró.
Este medio también supo que en México ha habido quejas ante las oficinas respectivas de defensa del consumidor sobre los cursos vendidos por KOE.
En esa entidad, Rigoberto De La Rosa, encargado de la dirección de Asuntos del Consumidor, informó que cuando la empresa comenzó a funcionar en Panamá, el contrato no establecía que en caso de insatisfacción por parte del cliente, éste podía devolver el material en un lapso de 48 horas. Desde el año pasado, contiene esa cláusula.
Informó que en un tiempo hubo muchas quejas ante la CLICAC, por lo que la empresa tuvo que confeccionar otro tipo de contrato más específico, luego de conversaciones y asesoría por parte de los abogados de la institución. El anterior decía en la parte de abajo "Pagaré", con letras chicas. El actual dice "Letra de cambio", con letras rojas, y en centro del contrato.
En estos momentos, sin embargo, aunque hay un nuevo documento, siguen llegando las denuncias, por lo que las investigaciones en la CLICAC continúan. Explicó que los acuerdos a que han llegado los afectados con KOE están basados en la conciliación, una figura establecida en la Ley 29 sobre libre competencia y protección del consumidor (Artículo 103, numeral 18, en correspondencia con los artículos 119 y siguientes), con la que se busca que ambas partes se atengan a un arreglo que les parezca justo y conveniente.
En ese sentido, el denunciado y el denunciante proponen y aceptan pautas durante las audiencias de conciliación, siempre basados en lo que establece la ley. Las quejas se basan en la falta de información cuando se vende el curso, que desencadena en un engaño, según los afectados.
De La Rosa fue enfático al informar que la ley indica que existe la obligación de informar, por parte del proveedor al consumidor, lo que se está vendiendo. El deber del primero es informar detalladamente sobre las características del producto o servicio ofrecido.
Si no se hace, entonces la CLICAC acepta atender las quejas que se presentan. Pero también hay que tener en cuenta cuáles son los deberes del consumidor, que tiene la obligación de leer qué es lo que firma. En este caso, el contrato dice claramente que se trata de una letra de cambio, informó De La Rosa, quien advirtió que el consumidor jamás debe firmar contratos en blanco.
Muchos de los casos en los que no se han logrado acuerdos y siguen la vía judicial, es porque la entidad no puede resarcir ni llevar al consumidor a un estado perfecto cuando el servicio que adquiere supera los 500 balboas. Se trata por todos los medios de conciliar, pero cuando no se logra, el consumidor tiene la opción de la vía judicial, resaltó.
Debido a las múltiples denuncias, la entidad citó a los directivos y abogados de KOE, señaló la fuente, para hacer cambios en los términos de la redacción de los contratos. Además, se hicieron inspecciones a las instalaciones. Esto trajo como consecuencia que bajara la cantidad de denuncias, de 41 a 9. Por ahora KOE no ha sido sancionada por la CLICAC, aunque la entidad tiene potestad para hacerlo.
El Panamá América entrevistó a Jhon Mario Mejía, gerente administrativo de KOE, quien argumentó que el contrato es claro y especifica que el cliente paga por el material didáctico. Las asesorías son gratis. El cliente debe pagar este material, si no es devuelto en el término de 48 horas.
Pero, ¿cuesta ese material más de B/.2 mil 200? A juicio de Mejía sí. También lo considera así el director de cobros, Gerardo Sánchez, porque, según dijo, no son sólo los tres textos de modismos y ejercicios de comprensión, ocho cintas de audio de Inglés básico, 16 casetes de Inglés intermedio, 16 casetes de Inglés avanzado y un maletín, sino los derechos de autor del sistema y del contenido de libros y casetes.
Sánchez destacó que el programa es científico, natural y sugestopédico. Esto último proviene de la "sugestología", que es la ciencia que se encarga de despertar la parte inactiva del cerebro. Se usa el método "Fast and easy".
Pero para que resulte, la persona debe hacer el EPA: Ejercicio Previo Autónomo, que es leer los libros y escuchar los casetes antes de llegar a la asesoría de una hora dos veces por semana. Hay que tener voluntad de aprender por sí mismos, sin horarios ni exámenes, destaca la fuente, aunque con asesoría.
Los planes de enseñanza son de 9, 12 y 14 meses, a un costo de más de B/.1,200.00, con mensualidades de entre B/.83.00 y B/.97.00. Según Mejía, KOE no acepta la devolución del material didáctico porque puede haber sido copiado o reproducido para venderlo más adelante y porque el cliente no firma un contrato leonino, sino uno muy sencillo.
Sánchez a su vez dijo no comprender por qué hay tantas quejas, y lo que ocurre es que la gente adquiere un compromiso de pago (pagaré) y luego ve que tiene otras prioridades, como pagar el carro, y desea dejar de cancelar su compromiso con KOE.
Esta empresa tiene unos 130 empleados a los que debe pagar sus salarios, señaló, y unos 6 mil clientes en todo el país, que deben seguir recibiendo atención. La empresa se estableció oficialmente en Panamá en agosto del 2000 y su representante legal es el bufete Solís, Endara, Delgado y Guevara.
El establecimiento de una jurisdicción penal internacional es un desarrollo histórico al que tuve ocasión de referirme en la exposición que por invitación del señor Procurador General de la Nación, Lic. José Antonio Sossa, hice sobre "La Importancia de la Corte Penal Internacional en la Lucha contra los Delitos de Lesa Humanidad", en el VII Congreso Nacional de Procuradores Fiscales y Personeros, celebrado en esta ciudad en la primera semana del mes de abril.
El objetivo de poner fin a la "cultura" mundial de la impunidad se definió el 17 de julio de 1998 cuando la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, con la participación de 160 Estados, aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que por decisión constitucional de la Asamblea Legislativa es hoy la Ley de la República distinguida con el número 14 del 13 de marzo de 2002. (Gaceta Oficial No.24,512 el 15 de marzo de 2002).
Había transcurrido medio siglo desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 177 (II) de 21 de noviembre de 1947, encargó a la Comisión de Derecho Internacional que formulase los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg que juzgó a los criminales de guerra de la Segunda Guerra Mundial. La Comisión trabajó afanosamente, con la participación de letrados eminentes, representativos de todos los sistemas jurídicos del mundo, entre los cuales se destacaba el Dr. Ricardo J. Alfaro.
En la estructura de la Corte Penal Internacional tal como se configura en el Estatuto de Roma, conviene destacar lo siguiente: La Corte es una institución permanente con sede en La Haya, Países Bajos. La componen 18 magistrados, elegidos por la Asamblea de los Estados Partes, por un mandato de 9 años, entre personas de alta consideración moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países. Sus órganos son: La Presidencia, una Sala de Cuestiones Preliminares (3 magistrados), una Sala de Primera Instancia (3 magistrados) y una Sala de Apelaciones, la Fiscalía y la Secretaría. El fiscal y los fiscales adjuntos, quienes no solicitarán ni cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la Corte, tendrán que ser de diferentes nacionalidades y desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva.
Es fundamental destacar que la Corte está investida de la facultad de imponer penas severas a las personas declaradas culpables de cualquiera de los crímenes que son de competencia de la Corte, a saber:
a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30; o b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
El Estatuto de Roma consagra de modo lapidario que: El Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso lo eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.
Sin entrar a repasar el itinerario jurídico, político y diplomático recorrido durante los últimos 50 años para llegar a la meta alcanzada en Roma en 1998, es oportuno aludir a la competencia de la Corte en lo tocante a los crímenes de lesa humanidad.
El Artículo 5 del Estatuto de Roma establece que "la competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto". En primer término enuncia el crimen de genocidio, que para los efectos del Estatuto de Roma lo constituyen cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, ético, racial o religioso como tal, a saber: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; y e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. El mismo Artículo 5 del Estatuto establece que la Corte tendrá, además, competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Este último pendiente de definición. Algunos crímenes, tales como la piratería y el tráfico de esclavos, han sido reconocidos por el derecho consuetudinario internacional y son objeto de jurisdicción universal.
Deslindado el ámbito procesal de la competencia, el Estatuto de Roma tipifica como crímenes de lesa humanidad cualquiera de los actos que a continuación menciono, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; (Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los actos definidos como crímenes de lesa humanidad, cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen). k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Es pertinente señalar que cuando se usa el vocablo "género" en la tipificación de los crímenes de lesa humanidad y a los efectos del Estatuto de Roma "se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos masculino y femenino, en el contexto de la sociedad".
Los actos que conforman crímenes de lesa humanidad tienen que haberse cometido de conformidad con "la política de un Estado o de una organización". Pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como "los escuadrones de la muerte" o los paramilitares de cualquier país. Pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes o guerrilleros. En el preámbulo del Estatuto de Roma se reconoce que durante el siglo XX "millones de niños han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad". El Estatuto contiene disposiciones para hacer rendir cuentas a los autores de crímenes contra niños y para la protección de los niños que comparezcan ante la Corte como víctimas o testigos.
Uno de los logros más significativos del Estatuto es que ha hecho posible la inclusión por primera vez en el derecho internacional del reclutamiento, alistamiento y utilización de niños soldados como crimen de guerra. Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o en grupos armados o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades durante conflictos armados internacionales o no internacionales, constituye un crimen.
Entre los crímenes de lesa humanidad que tipifica el Estatuto de Roma resulta uno de los más abominables el que se incluye como literal g) del Artículo 7 referente a la "violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable".
El Estatuto de Roma se considera hoy por hoy por los juristas más eminentes como la codificación más completa que se ha dado hasta la fecha sobre la tipicidad penal de las atrocidades sexuales y por razones de género.
La violencia sexual en tiempos de guerra equivale a una total negación de los derechos humanos. La violación de mujeres por las fuerzas militares beligerantes o de ocupación es una perenne atrocidad que sólo ha sido tratada por el derecho internacional en términos generales y que aún no ha sido efectivamente desalentada o castigada, en menoscabo de la dignidad y el honor de las mujeres, como titulares de derechos humanos básicos y fundamentales.
Una atrocidad análoga a la anterior ha sido el reclutamiento forzado de mujeres en burdeles como se hizo con las coreanas y otras mujeres asiáticas durante la segunda guerra mundial, lo cual constituye un agravio que aún permanecía sin reparación a fines del siglo XX. Es realmente horrendo realizar que durante las hostilidades en la antigua Yugoslavia se sucedieron no menos de 20,000 casos de violaciones cometidas como cuestión de política del Estado y de estrategia de guerra. Este patrón de conducta continuó con la práctica de las violaciones realizadas en 1998 y en 1999 contra mujeres albanesas oriundas de Kosovo, según se dio a conocer en la publicación circulada el año siguiente por "Human Rights Watch" bajo el título de "Kosovo: Rape as a Weapon of "Ethnic Cleansing" " - "Kosovo: La violación de mujeres como arma de limpieza étnica".
Muchos pensadores eminentes han hecho contribuciones luminosas para definir y entender los profundos desajustes de todo orden que se dan en los seres humanos y que los conducen a comportarse en las guerras y en los conflictos internos o internacionales como seres que han perdido la más preciada referencia de la condición humana: la conciencia del bien y del mal. El problema crece en complejidad, por la dimensión que le atribuye Donald H. Rumsfeld, Secretario de Defensa de los Estados Unidos, al señalar que "el reto de este nuevo siglo es particularmente difícil: defender a la nación contra lo desconocido, contra lo incierto, contra lo invisible y lo inesperado". (Donald H. Rumsfeld, "Transforming the Military", Foreign Affairs, May / June 2002, p.23).
La fundación en 1945 de las Naciones Unidas fue un logro histórico. Pero esa obra, aunque de una indudable coherencia de ideales y de propósitos no estaba completa. Esta imperfección ha sido dolorosamente ilustrada en Cambodia, en Rwanda, en Yugoslavia. Paralelamente las Naciones Unidas fue cumpliendo un programa extenso y ambicioso en la esfera de la acción normativa y de la acción humanitaria.
La creación del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y del Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia, fueron victorias auténticas en la lucha que libra las Naciones Unidas para convencer a los Estados del mundo de la necesidad y de las ventajas de ceder en sus atributos soberanos una cuota-parte de las atribuciones y competencias en el campo de la jurisdicción penal internacional.
En los últimos 50 años la comunidad internacional ha reconocido que no se puede tener la convicción de que está actuando por la paz, por la seguridad, por el desarrollo, por la cooperación internacionales con los pies chapaleando en la sangre, con la hipocresía de aplicar pesos y medidas diferentes según sea el país o el Gobierno de que se trate, no obstante la buena conciencia que ha caracterizado una época que se dice estar motivada por los ideales de lo humanitario.
La entrada en vigor del Estatuto de Roma que creó en 1998 la Corte Penal Internacional es la penúltima victoria en la lucha contra la impunidad de los crímenes de guerra, del genocidio, de los crímenes de lesa humanidad. Digo que es la penúltima victoria, porque la victoria final sólo tendrá lugar a lo largo de los años. De hecho, esa victoria final tendrá lugar cada vez que la Corte Penal Internacional logre sentar en el banquillo a los autores de los crímenes tipificados por el Estatuto de Roma, cada vez que a la Corte Penal Internacional le sea posible ejercer su mandato con absoluta imparcialidad y en ejercicio de una jurisdicción universal.
Ante las necesidades nutricionales, se ha tomado como medida que el kiosco escolar no venda gaseosas a los niños, sólo a los adultos. A los pequeños se les vende maltas y refrescos naturales. Ninguna medida se descarta para enfrentar un problema que pone en riesgo el activo más valioso del país: su gente.
El Programa de Nutrición Escolar del Ministerio de Educación, a cargo de Ella Ferguson, cubre 2,661 escuelas con 362,669 estudiantes a un costo de 11 millones de balboas. "Si alguien está comiendo en este país son estos niños", aseguró Ferguson. Destacó que por las metas alcanzadas ya no existe la anemia en los niños que llegaban con seis gramos de hemoglobina. La deficiencia de yodo está totalmente controlada porque se yoda toda la sal por ley y por supervisión del Ministerio de Salud y la vitamina A y el hierro se le está dando en los alimentos, además de las vitaminas de hierro y ácido fólico que proporciona Salud. Para este programa, que se inició en 1993 con B/. 1.2 millones solicitarán el próximo año B/. 18 millones, porque ha aumentado la matrícula. Esto es meta número 1 del Gobierno, aseguró.
Dijo que el Fondo de Inversión Social participa en las zonas rurales y les lleva el almuerzo. Según Ferguson el programa de la crema y la galleta nutritiva cubre a 174 mil 445 estudiantes de escuela primaria. En las comarcas Ngöbe Buglé, Kuna Yala y Emberá, también se ofrece la crema y galleta nutritiva, además del almuerzo del Fondo de Inversión Social.
En la alimentación complementaria el programa abarca a 496 escuelas de la zona urbana con bolsones de pobreza, que están en todo el país, inclusive "detrás de nuestras casas". Esos chicos reciben leche galleta y el almuerzo, aseguró.
Este medio también supo que en México ha habido quejas ante las oficinas respectivas de defensa del consumidor sobre los cursos vendidos por KOE.
En esa entidad, Rigoberto De La Rosa, encargado de la dirección de Asuntos del Consumidor, informó que cuando la empresa comenzó a funcionar en Panamá, el contrato no establecía que en caso de insatisfacción por parte del cliente, éste podía devolver el material en un lapso de 48 horas. Desde el año pasado, contiene esa cláusula.
Informó que en un tiempo hubo muchas quejas ante la CLICAC, por lo que la empresa tuvo que confeccionar otro tipo de contrato más específico, luego de conversaciones y asesoría por parte de los abogados de la institución. El anterior decía en la parte de abajo "Pagaré", con letras chicas. El actual dice "Letra de cambio", con letras rojas, y en centro del contrato.
En estos momentos, sin embargo, aunque hay un nuevo documento, siguen llegando las denuncias, por lo que las investigaciones en la CLICAC continúan. Explicó que los acuerdos a que han llegado los afectados con KOE están basados en la conciliación, una figura establecida en la Ley 29 sobre libre competencia y protección del consumidor (Artículo 103, numeral 18, en correspondencia con los artículos 119 y siguientes), con la que se busca que ambas partes se atengan a un arreglo que les parezca justo y conveniente.
En ese sentido, el denunciado y el denunciante proponen y aceptan pautas durante las audiencias de conciliación, siempre basados en lo que establece la ley. Las quejas se basan en la falta de información cuando se vende el curso, que desencadena en un engaño, según los afectados.
De La Rosa fue enfático al informar que la ley indica que existe la obligación de informar, por parte del proveedor al consumidor, lo que se está vendiendo. El deber del primero es informar detalladamente sobre las características del producto o servicio ofrecido.
Si no se hace, entonces la CLICAC acepta atender las quejas que se presentan. Pero también hay que tener en cuenta cuáles son los deberes del consumidor, que tiene la obligación de leer qué es lo que firma. En este caso, el contrato dice claramente que se trata de una letra de cambio, informó De La Rosa, quien advirtió que el consumidor jamás debe firmar contratos en blanco.
Muchos de los casos en los que no se han logrado acuerdos y siguen la vía judicial, es porque la entidad no puede resarcir ni llevar al consumidor a un estado perfecto cuando el servicio que adquiere supera los 500 balboas. Se trata por todos los medios de conciliar, pero cuando no se logra, el consumidor tiene la opción de la vía judicial, resaltó.
Debido a las múltiples denuncias, la entidad citó a los directivos y abogados de KOE, señaló la fuente, para hacer cambios en los términos de la redacción de los contratos. Además, se hicieron inspecciones a las instalaciones. Esto trajo como consecuencia que bajara la cantidad de denuncias, de 41 a 9. Por ahora KOE no ha sido sancionada por la CLICAC, aunque la entidad tiene potestad para hacerlo.
El Panamá América entrevistó a Jhon Mario Mejía, gerente administrativo de KOE, quien argumentó que el contrato es claro y especifica que el cliente paga por el material didáctico. Las asesorías son gratis. El cliente debe pagar este material, si no es devuelto en el término de 48 horas.
Pero, ¿cuesta ese material más de B/.2 mil 200? A juicio de Mejía sí. También lo considera así el director de cobros, Gerardo Sánchez, porque, según dijo, no son sólo los tres textos de modismos y ejercicios de comprensión, ocho cintas de audio de Inglés básico, 16 casetes de Inglés intermedio, 16 casetes de Inglés avanzado y un maletín, sino los derechos de autor del sistema y del contenido de libros y casetes.
Sánchez destacó que el programa es científico, natural y sugestopédico. Esto último proviene de la "sugestología", que es la ciencia que se encarga de despertar la parte inactiva del cerebro. Se usa el método "Fast and easy".
Pero para que resulte, la persona debe hacer el EPA: Ejercicio Previo Autónomo, que es leer los libros y escuchar los casetes antes de llegar a la asesoría de una hora dos veces por semana. Hay que tener voluntad de aprender por sí mismos, sin horarios ni exámenes, destaca la fuente, aunque con asesoría.
Los planes de enseñanza son de 9, 12 y 14 meses, a un costo de más de B/.1,200.00, con mensualidades de entre B/.83.00 y B/.97.00. Según Mejía, KOE no acepta la devolución del material didáctico porque puede haber sido copiado o reproducido para venderlo más adelante y porque el cliente no firma un contrato leonino, sino uno muy sencillo.
Sánchez a su vez dijo no comprender por qué hay tantas quejas, y lo que ocurre es que la gente adquiere un compromiso de pago (pagaré) y luego ve que tiene otras prioridades, como pagar el carro, y desea dejar de cancelar su compromiso con KOE.
Esta empresa tiene unos 130 empleados a los que debe pagar sus salarios, señaló, y unos 6 mil clientes en todo el país, que deben seguir recibiendo atención. La empresa se estableció oficialmente en Panamá en agosto del 2000 y su representante legal es el bufete Solís, Endara, Delgado y Guevara.