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La Corte Penal Internacional y Dixon


ALGUNOS sectores enquistados en algún tipo de alianza que no obedece, necesariamente, a la voluntad popular, no obstante, de reconocérseles ser intérpretes de algunas consignas sociales, han venido articulando un discurso de clara oposición a la propuesta hecha por el Gobierno Nacional de que la Licenciada Graciela Dixon, actual Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, pueda ser sometida al escrutinio de los Estados partes que han ratificado el Estatuto de Roma, entre ellos Panamá, a fin de ocupar un solio o puesto como magistrada en la actual Corte Penal Internacional y ello en razón de las tres dimisiones que se han producido en la estructura o componente de la misma. Dicha elección debe producirse en el seno de la VI Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma y que se efectuará durante los días 30 de Noviembre al 14 de diciembre del año en curso. Se ha esgrimido en contra de dicha postulación el argumento de que no ha sabido defender la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y de los crímenes de la dictadura militar o perpetrados durante los gobiernos militares que se dieron en el país. Insistimos, éste ha sido el argumento central. Junto a dicho argumento algún medio de comunicación social la tildó de "ser indigna" para ocupar tan alta posición en el concierto de la justicia mundial.
Primeramente, en aras de la defensa de la cosa nacional y de la objetividad del derecho, expresamos nuestro orgullo en que sea una panameña y no una extranjera (o) quien haya sido postulada para el puesto o cargo en mención. Creo que todos recordamos cómo Panamá apoyó a una extranjera y de cómo nos unimos en contra de la decisión gubernamental del pasado gobierno en respaldar a la señora Odio, sin embargo, hoy nos encontramos con la realidad de que Dixon tendrá que salir, así como lo hizo la prenombrada, a buscar el apoyo de las naciones o gobiernos amigos a efectos de que, del mismo modo, le brinden el respaldo y así obtener los votos que le permitan ascender a tan encumbrada posición. En segundo lugar, conocemos a Graciela y sabemos de su capacidad jurídica, de su acendrada crítica social, de cómo fue vituperada en los gobiernos militaristas y todo ello por ser una clara, inclaudicable e incorruptible interlocutora de las reivindicaciones sociales levantando en nombre de nuestro pueblo siempre el argumento de la defensa de los pobres y de los más necesitados en este suelo. La hemos visto crecer, madurar, fortalecerse en los argumentos y aumentar el catálogo de los ideales y principios que hoy la alimentan e inspiran para pretender, desde una tribuna mundial, impartir la justicia que sienta en el banquillo de los acusados a quienes, precisamente, han cometido delitos contra la humanidad, básicamente. La justicia penal internacional conforme al Estatuto de Roma es una justicia que anuncia la prevención general de que ¡basta! la impunidad internacional para los autores que han perpetrado crímenes contra la humanidad y el orden humanitario internacional. Dixon, en consecuencia, tiene trayectoria de ser una adalid en la defensa de los pueblos y como Magistrada que es tiene la experiencia y el conocimiento penal, procesal punitivo, internacional, para dispensar a la tribuna mundial sentencias cónsonas con los consustanciales derechos de los pueblos a recibir una transparente justicia supranacional.
Atribuirle a Dixon la negación del Estado de Derecho por haber rubricado o ser la ponente de algunos fallos que declaran la prescripción en causas en donde salta a la vista que dicho instituto penal se encuentra comprobado por el transcurso del tiempo, es injusto. Estas son argumentaciones que se contradicen: El Estado de Derecho no funciona en contra del orden jurídico, por el contrario dicho orden es su fundamento principal; y, por otra parte, ningún juez o magistrado, dentro de ese Estado Derecho, puede fallar o sentenciar contrariando la normativa penal vigente y eficaz. Si esto se diera, se irracionalizaría todo el sistema y el Derecho se trastocara en pura subjetividad creando o produciendo la anarquía nunca antes vista, propia de los gobiernos y de las naciones que han conocido los regímenes totalitarios, autoritaristas. Basta recordar que si se trata de exigir que la Corte panameña aplique la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, debemos objetar que ésta entra a regir, en nuestro país, el día 22 de septiembre del año en que vivimos. Panamá aprobó esta convención mediante Ley 56 de 2006, pero depositó el instrumento de ratificación el día 21 de junio del año 2007, entendiéndose así el porqué entra a regir el día 22 de este mes. Es importante, por otro lado, señalar a los detractores de dicha postulación que el Artículo 1 de la precitada convención consagra la denominada cláusula de retroactividad indicando que "Los crímenes que describe son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido... aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos". Ello viene a significar, para quienes justamente piden los juicios montándose en la figura de la imprescriptibilidad, que las puertas de la justicia penal no se han cerrado siempre y cuando se satisfagan las exigencias y demás requisitorias de la convención en cita: que se trate de crímenes de guerra o de lesa humanidad. No entraremos a discernir, en este apartado, si los casos cuya justicia se demanda, son o no crímenes de guerra o de lesa humanidad, de momento adelanto, desde la perspectiva penal, que todo parece indicar que no.
Concluyo señalando que, Graciela Dixon, sin duda alguna, junto a las prestantes y señeras figuras jurídicas que hoy integran esa Corte Penal Internacional, contribuirá a dar lustre y elegancia a tan importante tribuna de la justicia penal mundial. Son incuestionables sus ejecutorias, su profesionalismo y su vida personal. Si el argumento de la imprescriptibilidad se justificara en los actuales estadios de nuestro orden jurídico, debemos concluir luego que en este país nunca hemos tenido "ni Corte Suprema ni Magistrados, ni fallos ni judicialidad alguna". ¡Eso sí que sería una aberración de incalculables efectos negativos para la cosa nacional!
abog27172010@hotmail.com
Taiwán cumple con las normas de un miembro de la comunidad mundial al seguir sus valores de paz, respeto, igualdad y amistad consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y ha contribuido al progreso y paz mundial.
Un país libre y democrático como Taiwán merece ser tratado apropiadamente y con respeto por la comunidad internacional.
Tras todos estos pasos y luego de haber pasado por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General, entonces se habla con los residentes y se evalúan las propiedades residenciales y comerciales.
"No queremos adelantar nada hasta tanto no se haya adjudicado formalmente a la empresa", indicó Ho.
Le pedimos paciencia a la comunidad, ya que posiblemente antes que finalice el mes de octubre tendremos quién es la empresa y se procederá a realizar las evaluaciones pertinentes.
  • Las casas perjudicadas se estiman entre 20 y 30, mientras que 8 negocios desaparecerán.

  • Además hay un edificio que se encuentra en el área, y donde el puente pasará frente a la sala de sus casas, causándoles molestias por el ruido de los vehículos.

  • Además de este puente se van a construir otros: uno en la entrada de San Isidro; otro en la Transístmica con Vía Brasil; y en Vía Israel con Vía Brasil, con el objetivo de descongestionar el tráfico vehicular en la ciudad capital.

101 años de Panamá América

 
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