La Corte Suprema en una encrucijada
En sentencia de 30 de junio de 2008, nuestra máxima corporación de justicia se pronunció con contundencia y claridad, sobre la inconstitucionalidad de los decretos ejecutivos de indulto expedidos por la ex presidente Mireya Moscoso en agosto del año 2004.
La Corte dictaminó entonces que, el indulto solo procede para aquellos delitos de naturaleza y contenido político, y el Poder Ejecutivo, por conducto de la Presidencia de la República y el Ministerio del ramo respectivo, no están facultados constitucionalmente para otorgar indulto a los condenados por delitos comunes. El Ejecutivo solo puede rebajar las penas impuestas en proceso penal o favorecer con una libertad condicional a los condenados. Con el indulto se produce el perdón del procesado. Para que exista perdón es necesario que exista delito y se haya condenado con pena de prisión a su autor, de lo contrario no se trataría de un perdón. Además la sentencia debe estar en firme y ejecutoriada. Por lo tanto no puede concederse indulto a aquellas personas que no han sido objeto de procedimiento judicial alguno.
Ante las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el reciente decreto de indulto del presidente Ricardo Martinelli, debemos estar atentos a la decisión de la Corte Suprema de Justicia.