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La Corte y el Tribunal Electoral


Por presión de Estados Unidos, la dictadura militar se vio precisada a dar algunos pasos hacia el restablecimiento gradual de la democracia en Panamá, debido sobre todo al interés compartido de que los nuevos tratados del Canal, firmados el 7 de septiembre de 1977, fueran ratificados por el Congreso, a lo cual no ayudaba la presencia de un régimen totalitario en nuestro país. El proceso de aprobación de dichos tratados no vino a completarse sino con el canje de instrumentos que tuvo lugar el 16 de junio de 1978.
No es pues casual que en ese moverse hacia la democratización, se aprobara el Código Electoral mediante Ley 22 de 14 de julio de 1977, poco antes de la firma de los tratados canaleros. La Constitución adoptada por la dictadura en 1972 y reformada con igual propósito en 1978, prevé entre otras cosas que al Tribunal Electoral corresponde: "Reglamentar la Ley Electoral, interpretarla y aplicarla y conocer de las controversias que origine su aplicación" (arts. 137 No. 3, Constitución. Cfr art. 136 idem). Siendo así, es obvio que quien tiene el monopolio o competencia privativa para resolver sobre toda la materia es el Tribunal Electoral. Una solo excepción cabría a esta regla y es que concierna a la guarda de la Constitución, la cual dispone en ese sentido que las decisiones del Tribunal Electoral "únicamente son recurribles ante él mismo", siendo sus decisiones "definitivas, irrevocables y obligatorias", aunque se "exceptúa lo referente al recurso de inconstitucionalidad" (art. 203). No obstante, durante el proceso electoral de 1984, numerosos recursos e impugnaciones fueron presentados ante la Corte Suprema de Justicia y algunos de ellos resultaron acogidos. Como resultado, el dilatado trámite dejó en la incertidumbre un sinfín de impugnaciones que de otro modo habrían sido resueltas sin mayor demora respetando el monopolio jurisdiccional del Tribunal Electoral.
El proceso electoral de 1989, en el que se cometió un gigantesco fraude tan solo subsanado con la caída del régimen militar tras la invasión norteamericana de fin de año, representó un giro en sentido contrario, concentrándose en el Tribunal Electoral todas las decisiones - abusivas muchas - concernientes a aquel torneo. Tras la restitución de la democracia, los magistrados electorales de la dictadura dimitieron, permitiendo en parte la reparación del daño. A partir de entonces, y en especial, durante los procesos electorales de 1994 y 1999 la Corte Suprema ha sostenido uniformemente que los asuntos electorales son de la privativa competencia del Tribunal Electoral, salvo el recurso de inconstitucionalidad contra sus decisiones, actos y normas sobre la materia.
En esta ocasión, sin embargo, al acoger el Magistrado Suplente de la Corte, Jacinto Cárdenas, un recurso de hecho contra una decisión dictada por el Tribunal Electoral en el proceso de expulsión del legislador Carlos Afú como miembro de su partido PRD, se echó marcha atrás respecto al criterio de que la materia electoral es de competencia exclusiva del tribunal especializado en la materia.
La lamentable decisión amenaza ahora con enviar al país de regreso a los chanchullos y componendas legales que caracterizaron casi todas las elecciones generales previas a 1994.
(mabernal@sinfo.net)

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