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La corte y la humana justicia


S iempre hemos considerado que la Corte Suprema de Justicia de un país juega un papel trascendental. Ella deviene en una especie de fiel que balancea los poderes del Estado. Debe frenar a un Poder Ejecutivo cuando éste desorbita la esfera de sus funciones constitucionales y legales; lo mismo debe hacer con el Legislativo cuando aprueba leyes que contrarían la normativa constitucional; pero, por encima de ello, está llamada a ponderar los derechos subjetivos de los ciudadanos en general; defender la objetividad del Derecho y generar a través de sus decisiones la jurisprudencia racional, justa, que oriente a la legislación y a los tribunales y juzgados restantes del país. Así también ejerce su propio autocontrol de la judicialidad. Atrás quedaron aquellos tiempos de la jurisprudencia meramente conceptual.
La Corte, como instancia judicial suprema, debe estar siempre al lado y aliada a la racionalidad pura; los contenidos de sus fallos deben caracterizarse por la logicidad interna y externa: No basta con legitimar la decisión en Derecho, debe irse más allá, y así advertir que la decisión, además de cumplir con los aspectos formales, debe procurar satisfacer los valores jurídicos primarios y secundarios de una sociedad: paz, justicia, orden, bienestar social, libertad, etc. Se trata de superar, a través de la jurisprudencia, la mera lógica formal para incidir en la lógica material o dialéctica.
Las decisiones de la Corte deben, pues, ponderar el bienestar de la sociedad, el mayor beneficio para las grandes mayorías marginadas. Esto es viable y predicable allí en donde los intereses de poderosos consorcios, multinacionales, transnacionales, etc., pugnan con los intereses de nuestro pueblo.
La Corte debe tener presente que la interpretación formal fenece allí en donde salta, evidentemente, la justicia social reclamando el beneficio de las mayorías marginadas.
Sirva lo anterior de introito para los efectos de analizar, frente a la faz nacional, el fallo de la Corte Suprema de Justicia del 12 de diciembre de 2003, pero del cual se nos hiciera formal notificación el pasado 28 de junio, y por medio del cual la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte, no admitió la demanda de protección de los derechos humanos que con mi hermano Ramiro Guerra presentáramos ante la Corte y en contra del alza indiscriminada de la energía eléctrica, háblese del alto costo de la luz.
Pedíamos que se declarara nula por ilegal la Resolución No. JD-3290 de 22 de abril de 2002 emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, la cual permitía a las empresas que comercializan el fluido eléctrico incrementar o aumentar el costo de la luz. Sin embargo, con una decisión que desconoce los estadios actuales de la materia de los derechos humanos, la Corte, simplemente se limitó a no admitir nuestra demanda, que enarbolamos en nombre de todo el pueblo, y para ello argumentó que la demanda no planteaba la discusión respecto a un derecho humano justiciable. Advirtió que si la demanda hubiese sido respecto a un derecho a la vida, libertad de asociación, expresión y reunión, libertad y secreto de la correspondencia, derecho a la intimidad, libertad religiosa y de residencia, integridad personal, nacionalidad, derecho al debido proceso, etc., entonces sí habría sido posible a la Sala Tercera entrar a conocer de la demanda.
En ese sentido, tal y como se expresa en la resolución que contiene la decisión de la Corte, se reiteró lo ya dicho con anterioridad por la Corte en Auto de 5 de diciembre de 2000, 11 de noviembre de 2000 y 4 de octubre de 2000. La Corte como que no es muy dada a tutelar los derechos humanos y escasa es la jurisprudencia existente sobre el particular que sustente lo contrario.
Cuando expresamos que "la Corte soslaya los estadios actuales de la consideración judicial de los derechos humanos" es porque la doctrina entiende que la clasificación existente de los derechos humanos que distingue entre los de primera, segunda y tercera generación, ha quedado obsoleta y que existe entre los derechos naturales, civiles, económicos, colectivos, sociales y culturales una interdependencia y vinculación tan estrecha que ninguno de ellos puede existir sino en perfecta unidad con los demás. Ya la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sobre este particular, ha sentado valiosa y brillante jurisprudencia.
¿Cómo entender, entonces, que para la Corte Suprema, su Sala Tercera, el problema del alto costo de la energía eléctrica no sea un asunto relacionado con el derecho a la vida de todos cuanto vivimos en esta nación? Ese alto costo de la luz que tenemos que pagar todos los que poblamos este territorio afecta la economía, la estrangula, sobre todo la de los sectores pobres y desfavorecidos; perjudica toda posibilidad concreta de que se generen nuevas fuentes de empleo y que las existentes se vean diezmadas; minimiza el derecho de todos al desarrollo humano y hace nulo el predicado del denominado desarrollo humano sostenible; empobrece más a los pobres y a los de la clase media destroza las expectativas de un mejor mañana; nuestros hombres y mujeres trabajan para pagar la luz, el teléfono, el agua y lo que queda del salario o sueldo ripioso que devengan se usará para adquirir los productos que hacen que la dieta de nuestra gente esté precaria o ausente de los nutrientes mínimos requeridos para el desarrollo físico y mental. Nuestros pobres padres de familia ahora deliberan entre si se paga la mensualidad de la luz o si se compra el uniforme del hijo que va a la escuela: si se compra el uniforme no tendrá luz para iluminarse en el estudio y si se paga la luz el niño no irá a la escuela por falta del uniforme. Sume los cuadernos, el lápiz, las medias, los zapatos, en fin.
Se burlan de nosotros estas poderosas transnacionales que se llevan nuestros capitales, nada queda en el país, y ahora aparecen dizque dando regalitos y premios de consolación -uno de un millón- a nuestra pobre gente pobre.
La Corte, de la cual esperábamos frutos jurídicos positivos, profunda hermenéutica, sapiencia suma en la decisión, aparece interlocutando el discurso de la imposición, de perfil meramente liberal y cuando en otras latitudes las Cortes han tenido la entereza de escoger entre formalidad y justicia social prefiriendo a esta última, en nuestro país, no ha existido la entereza moral ni jurídica para decir que es tan justiciable el derecho de un pueblo a sobrevivir como tan justiciable es su derecho a la vida. Es del caso que la Corte de Argentina ordenó la suspensión de una acuerdo bilateral que afectaba al sector agropecuario; en Costa Rica la Corte ordenó a la Caja de Seguro Social dispensar los medicamentos de la triple terapia a los pacientes que padecen de SIDA y así siguen sobrando los ejemplos.
Pero en Panamá, la Corte Suprema de Justicia, en especial la Sala Tercera, sigue transitando por los derroteros de una maltrecha interpretación constitucional que se queda provecta, anquilosada ante las modernas concepciones, plagadas de solidaridad social, que preconizan al Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho del que se han hecho eco constituciones como la de España y Colombia. La República y su sistema es cosa que, para la Corte, no logra despegar en nuestro oxidado sistema judicial. ¡Sigamos pagando el alto precio por la energía eléctrica y otros servicios que han dejado de ser públicos que al final de cuentas encontraremos a un pueblo muriéndose de hambre!
(stekrakri@hotmail.com)

101 años de Panamá América

 
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