La Corte y los derechos de las mayorías
No tenemos reparo alguno en sostener que, tras la reciente admisión del amparo de garantías constitucionales interpuesto por el Defensor del Pueblo y la consiguiente suspensión de los efectos de la resolución demandada, vía amparo de garantías constitucionales -en contra de la resolución que aprueba el nuevo régimen tarifario por parte del Ente Regulador para las empresas que comercializan el fluido eléctrico en el país- la Corte Suprema de Justicia inicia un admirable recorrido por los nuevos derroteros de los derechos humanos y encuentra perfecto acomodo respecto a la concepción universal que de ellos se tiene en los actuales momentos del curso de la historia.
"Nuestro pueblo come o paga la luz", es lo que, junto a mi hermano Ramiro, he venido sosteniendo desde hace año y medio. En ese sentido juntos y desde el pináculo de Poder Social Siglo XXI, organizamos marchas, demandamos ante la Corte a través del Recurso Contenciosos Administrativo de Protección de los Derechos Humanos, el alza perversa de la energía eléctrica; en diversos medios de comunicación social hemos intervenido haciendo valer el derecho de nuestro pueblo a vivir y a tener mejores días.
No hemos escatimado esfuerzos y nos hemos desvelado participando, inclusive, en programas televisados, cuya duración se extiende hasta las once de la noche. Todo con un solo norte: no podemos permitir que las empresas que comercializan el fluido eléctrico en Panamá golpeen a tantos usuarios de ese servicio que nunca ha dejado de ser eminentemente "público".
Cuando el Defensor del Pueblo, Juan Antonio Tejada, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia para presentar el Amparo de Garantías Constitucionales, allí estuvo Ramiro, en nombre de Poder Social Siglo XXI, secundando y avalando la iniciativa. No había nadie más.
Eran muchos los incrédulos y pocos los crédulos. A pocos días de haberse presentado la acción, el Magistrado Sustanciador o Ponente logra sorprendernos con una orden de suspensión de los efectos de la resolución impugnada: no hay lugar a aumento o alza alguna en el costo o precio de la energía eléctrica. De resolución proferida por la Corte se advierte que en la misma se vislumbra, por parte del Ente Regulador, una flagrante violación al debido proceso consagrado en el Art. 32 de la Constitución. ¡El debido proceso es un derecho humano!
Llenos de regocijo ante esa decisión de la Corte, nos atrevimos a decir que "quedan atrás esos argumentos de que por la seguridad jurídica había que sacrificar a todo un pueblo". Ese ha sido el argumento con que se nos ha venido engañando, manipulando, como si la seguridad jurídica implicara una condena a perpetuidad expedida en contra de una nación y que por defecto de ella todo un pueblo tenga que padecer, de modo inmisericorde, la perversión de transnacionales trogloditas, voraces, que solamente ven en nuestras gentes minas que les producen réditos infinitos.
La Corte Suprema de Justicia de Panamá, con esta decisión, aunque sea de carácter provisional hasta tanto se decide el fondo de lo planteado en el amparo, de lo cual no dudamos que habrá de ser favorable a la pretensión constitucional del amparista, sienta verdadera doctrina social; se agiganta sobre aquellas vetustas concepciones de tenor clásico o liberal en donde el Estado y sus Órganos de Gobierno solamente se limitaban a ser observadores pasivos de cuanto se hiciera en lo interno de ellos y las mínimas intervenciones de las autoridades sólo de daban en un plano de Derecho Público que olvidó la solidaridad social.
Ahora nos estamos acomodando a las actuales y modernas concepciones de un Estado que entiende y debe interpretar a las necesidades reales, legítimas aspiraciones de justicia social, de todo un pueblo que al decir de Marc Kaplán, aún anda en búsqueda de su propia identidad. Pero es el colmo de los colmos que se nos impongan alzas o incrementos indiscriminados del servicio de la energía eléctrica sin que se tome en cuenta la precaria o decadente economía doméstica en la que se encuentran inmersos cientos y cientos de miles de familias panameñas y siendo que tal tipo de economía traduce o entraña una economía que ya ni siguiera puede ser calificada de "existencia", sino de verdadera "subsistencia".
La tutela de los denominados derechos colectivos, difusos, es una tarea pendiente que con carácter de inminente tiene la Corte Suprema de Justicia de Panamá.
Si embargo, insistimos, creemos y así lo ponderamos, hemos dado el primer paso en esta tarea; hemos cumplido con nuestra nación y con nuestro pueblo. Allí están nuestros ensayos publicados en este mismo diario que dan fe que en Panamá, cuando la historia se escriba, respecto al desarrollo a nivel judicial de los derechos colectivos, el Defensor del Pueblo, y los modestos suscriptores de este ensayo, contribuimos para abrir, con esmero y tesón, la trocha para recorrer un camino frondoso, plagado de buenas cosas para nuestro pueblo, sobre todo para nuestra pobre gente pobre.
Ahora, estamos a la espera de la decisión final de la Corte: salus populis suprema lex est: la salvación del pueblo es ley suprema, reza el antiguo adagio latino y que constituye el primer principio de Derecho Público.
Estaremos a la expectativa.
"Nuestro pueblo come o paga la luz", es lo que, junto a mi hermano Ramiro, he venido sosteniendo desde hace año y medio. En ese sentido juntos y desde el pináculo de Poder Social Siglo XXI, organizamos marchas, demandamos ante la Corte a través del Recurso Contenciosos Administrativo de Protección de los Derechos Humanos, el alza perversa de la energía eléctrica; en diversos medios de comunicación social hemos intervenido haciendo valer el derecho de nuestro pueblo a vivir y a tener mejores días.
No hemos escatimado esfuerzos y nos hemos desvelado participando, inclusive, en programas televisados, cuya duración se extiende hasta las once de la noche. Todo con un solo norte: no podemos permitir que las empresas que comercializan el fluido eléctrico en Panamá golpeen a tantos usuarios de ese servicio que nunca ha dejado de ser eminentemente "público".
Cuando el Defensor del Pueblo, Juan Antonio Tejada, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia para presentar el Amparo de Garantías Constitucionales, allí estuvo Ramiro, en nombre de Poder Social Siglo XXI, secundando y avalando la iniciativa. No había nadie más.
Eran muchos los incrédulos y pocos los crédulos. A pocos días de haberse presentado la acción, el Magistrado Sustanciador o Ponente logra sorprendernos con una orden de suspensión de los efectos de la resolución impugnada: no hay lugar a aumento o alza alguna en el costo o precio de la energía eléctrica. De resolución proferida por la Corte se advierte que en la misma se vislumbra, por parte del Ente Regulador, una flagrante violación al debido proceso consagrado en el Art. 32 de la Constitución. ¡El debido proceso es un derecho humano!
Llenos de regocijo ante esa decisión de la Corte, nos atrevimos a decir que "quedan atrás esos argumentos de que por la seguridad jurídica había que sacrificar a todo un pueblo". Ese ha sido el argumento con que se nos ha venido engañando, manipulando, como si la seguridad jurídica implicara una condena a perpetuidad expedida en contra de una nación y que por defecto de ella todo un pueblo tenga que padecer, de modo inmisericorde, la perversión de transnacionales trogloditas, voraces, que solamente ven en nuestras gentes minas que les producen réditos infinitos.
La Corte Suprema de Justicia de Panamá, con esta decisión, aunque sea de carácter provisional hasta tanto se decide el fondo de lo planteado en el amparo, de lo cual no dudamos que habrá de ser favorable a la pretensión constitucional del amparista, sienta verdadera doctrina social; se agiganta sobre aquellas vetustas concepciones de tenor clásico o liberal en donde el Estado y sus Órganos de Gobierno solamente se limitaban a ser observadores pasivos de cuanto se hiciera en lo interno de ellos y las mínimas intervenciones de las autoridades sólo de daban en un plano de Derecho Público que olvidó la solidaridad social.
Ahora nos estamos acomodando a las actuales y modernas concepciones de un Estado que entiende y debe interpretar a las necesidades reales, legítimas aspiraciones de justicia social, de todo un pueblo que al decir de Marc Kaplán, aún anda en búsqueda de su propia identidad. Pero es el colmo de los colmos que se nos impongan alzas o incrementos indiscriminados del servicio de la energía eléctrica sin que se tome en cuenta la precaria o decadente economía doméstica en la que se encuentran inmersos cientos y cientos de miles de familias panameñas y siendo que tal tipo de economía traduce o entraña una economía que ya ni siguiera puede ser calificada de "existencia", sino de verdadera "subsistencia".
La tutela de los denominados derechos colectivos, difusos, es una tarea pendiente que con carácter de inminente tiene la Corte Suprema de Justicia de Panamá.
Si embargo, insistimos, creemos y así lo ponderamos, hemos dado el primer paso en esta tarea; hemos cumplido con nuestra nación y con nuestro pueblo. Allí están nuestros ensayos publicados en este mismo diario que dan fe que en Panamá, cuando la historia se escriba, respecto al desarrollo a nivel judicial de los derechos colectivos, el Defensor del Pueblo, y los modestos suscriptores de este ensayo, contribuimos para abrir, con esmero y tesón, la trocha para recorrer un camino frondoso, plagado de buenas cosas para nuestro pueblo, sobre todo para nuestra pobre gente pobre.
Ahora, estamos a la espera de la decisión final de la Corte: salus populis suprema lex est: la salvación del pueblo es ley suprema, reza el antiguo adagio latino y que constituye el primer principio de Derecho Público.
Estaremos a la expectativa.