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La cuestión constitucional


Cuando el Organo Ejecutivo abrió el proceso de consulta en torno a los decreto leyes relacionados a la seguridad, de las varias organizaciones de la sociedad civil que fueron convocadas estaba el Colegio Nacional de Abogado (CNA) y otros grupos organizados de profesionales del derecho que hacen vida gremial.

El CNA, consciente de su responsabilidad ciudadana y su compromiso con la democracia, como asunto de procedimiento, encomendó a la comisión de asuntos constitucionales a que se abocara al análisis de las normativas tocándoles al jurista Rogelio Cruz, presidente de la misma, presentar sus objeciones sobre la base de que las referidas normativas, algunas de ellas, adolecían de un problema de inconstitucionalidad, sobre todo en materia de garantías fundamentales.

Tales observaciones fueron acogidas por la Junta Directiva, salvo algunas diferencias y, en consecuencia, fueron remitidas al Ejecutivo para que se tomaran en cuenta.

Es justo reconocer, y así también lo reconoció el letrado Cruz, que casi todas las observaciones que hizo el Colegio Nacional de Abogados, fueron tomadas en cuenta y, en consecuencia, el decreto ley que tiene que ver con el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, y que crea el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, fue depurado; de tal suerte que toda la materia relacionada con derechos fundamentales se excluyó del decreto ley mencionado, incluyendo la norma que elevaba a categoría de ministro, al director de seguridad.

De acuerdo con el decreto le No. 9 del 20 de agosto de 2008, el Director Nacional de Inteligencia, en el desempeño de sus funciones, responderá únicamente ante el Presidente de la República. Como cuestión de suma importancia, el decreto ley citado, taxativamente, le prohibe al servicio nacional de inteligencia y seguridad realizar actividades que conculquen los derechos fundamentales de los individuos, lo mismo que realizar actividades de espionaje político. El argumento de que el Consejo de Seguridad viene a constituir un peligro para la democracia, no se compadece con lo que realmente consagra la sistemática citada y en que no hay indicio alguno del cual pudiera colegirse que viola nuestra Carta Magna.

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