La defensa penal
El punto central en el proceso penal es el imputado, ya que le afecta en mayor o menor medida dos bienes esenciales: su dignidad y su libertad.
EL ANTIGUO Testamento narra la historia de la casta Susana, fiel esposa, falsamente acusada de adulterio por dos ancianos indignos, cuyas intenciones libidinosas ella había rechazado. Fue sentenciada a muerte antes de ser juzgada. El joven Daniel, quien más tarde se convertiría en profeta, mandado por Dios se erigió en su defensor, examinó a los dos testigos separadamente probando que sus testimonios eran contradictorios y amonestó al pueblo por haberla condenado a muerte sin suficiente deliberación. El pueblo apoyó el sabio juicio de Daniel y absolvió a la inocente y castigó a los culpables.
Lo anterior demuestra la importancia de la institución de la defensa, enaltecida por Francesco Carrara, máxima gloria del Derecho Penal, quien no la consideró siquiera una creación de la ley ni una concesión de la sociedad, sino como un verdadero derecho original del hombre y, por tanto, inalienable; cuyo aceptado reconocimiento contribuye a proteger el derecho a la libertad individual. En la actualidad, el derecho de defensa es consecuencia de una depuración histórica plegada de luchas y sacrificios, reconocido en todas las constituciones de los Estados democráticos, así como en la mayoría de las declaraciones y convenios internacionales sobre derechos humanos.
De allí que, el punto central en el proceso penal es el imputado, ya que le afecta en mayor o menor medida dos bienes esenciales: su dignidad y su libertad. Si nos trasladamos a la historia del derecho procesal penal, no podemos prescindir del derecho de defensa, que surge de la relación que se da entre el Estado por medio del ius puniendi (potestad de penar) y el imputado, quien se enfrenta a ese poderío estatal través de la defensa.
El derecho de defensa es la facultad que tiene todo acusado de demostrar su inocencia o atenuar su responsabilidad penal durante todo el proceso en su contra. Se materializa en una serie de actos, asegurando la posibilidad de eliminar - con argumentos-, la duda surgida en su contra por el ejercicio de la acción penal. Por tanto, la aplicación de este derecho es decisivo en el proceso penal porque permite al imputado alegar, probar y recurrir a su favor.
El derecho de defensa lo ejercen simultáneamente tanto el mismo imputado (defensa material) como su abogado defensor (defensa formal); sin embargo, siendo que el imputado normalmente no tiene el conocimiento legal y la serenidad que se precisa para defenderse, el derecho de defensa obliga a darle la asistencia de un abogado defensor, cuya finalidad es garantizar sus derechos e intereses para asegurar la igualdad de las partes, atacando y contradiciendo las pruebas recabadas por el acusador. La asistencia técnica debe ser efectiva.
La labor del abogado defensor resulta en muchas ocasiones incomprendida y genera indignación el saber que el acusado, de realizar un delito de gran repudio social, tiene un defensor. Aunque pueda parecer un contrasentido, a mayor reprochabilidad del delito, más necesaria es la defensa. No podría existir justicia penal legal sin abogado defensor, quien no puede ser un razonador imparcial porque tampoco lo es, quien lo adversa: el fiscal.
De ser imparcial el defensor, traicionaría su propio deber y estaría en pugna con su razón de ser en el proceso, lo que traería un desequilibrio en el mismo.
El proceso penal es una contienda y como señala Carnelutti "la verdad de la defensa y la verdad del acusador, es un escándalo del cual tiene necesidad el juez a fin de que no sea un escándalo su juicio". Corresponde al juzgador examinar -imparcialmente- las razones para encontrar de qué parte está la razón.
El abogado defensor cumple una función inestimable en un sistema que está destinado a condenar y no a absolver. Alguien comparó su función con los frenos de un automóvil los cuales deben estar en inmejorable estado. De lo expresado se deriva, que está obligado a estudiar el caso para no equivocar la estrategia de defensa y para controvertir la acusación, ya que su negligencia puede ocasionar perjuicio no solo al propio procesado sino a la justicia y a la sociedad.
La Constitución Nacional establece el derecho a ser defendido por abogado (Art. 22). Cuando se trata de personas sin recursos económicos se le asigna un abogado del Instituto de Defensoría de Oficio, cuya misión es clara: defender los derechos y garantías constitucionales y legales de las personas de escasos recursos económicos, mediante un servicio oportuno ante la administración de justicia, para asegurar el cumplimiento del debido proceso y fortalecer el Estado democrático de derecho. Sus valores son firmes: vocación, organización, efectividad, compromiso social, trabajo en equipo, honestidad, integridad y transparencia.
Los defensores de oficio son funcionarios de carrera judicial, identificados con defender la libertad y debatir día a día sobre la culpabilidad o inocencia de aproximadamente el 85% de los usuarios del sistema penal, que son personas de escasos recursos.
Londoño Jiménez, jurista colombiano respecto a la labor desempeñada por el Defensor de Oficio, expresó: "dignifica y engrandece porque con ella se presta un servicio social a favor de los más humildes, desposeídos, desamparados, de quienes verdaderamente tienen hambre y sed de justicia, porque carecen de los recursos económicos para acceder a ella".
(*) Profesora de Derecho Penal.
flomago@cwpanama.net
Los conductores señalan que el sector es peligroso.
Mientras, se observó un carro de la Policía con varios conos sin usar.
La arquitecta de Alianza Pro Ciudad, Raisa Banfield, dice que se "trata de curitas", de parches, pero no soluciones.
Cuestionó que no hay un plan de vías y no se aborda el problema de forma integral.
"Es un paleativo, no una solución", dijo.
Banfield agregó que los problemas de la ciudad los vemos en instituciones.
Mientras, el ex director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), Carlos Harris, señaló que en el operativo de inversión de carriles el problema está en que no hay suficientes agentes de tránsito, la debida señalización y conos.
Eso va ligado en que no se maneja suficiente presupuesto para la señalización en el país.
Indicó que hay que utilizar suficientes conos, incluso los conos se colocan a las mismas horas de inversiones.
Críticó que en el operativo no se usa la cantidad de agentes de tránsito suficientes.
Por su parte, Esperanza Mena, miembro del Movimiento del Transporte "23 de Octubre", manifestó que en los operativos faltan más conos, y eso produce la duda en los conductores.
Como usuaria ha observado que en la avenida de Los Mártires los conos están muy distantes.
Señaló que algunos conductores tienden a no usar las inversiones, porque a veces los vehículos se les aparecen en el mismo carril.
Hasta el cierre de esta edición, no se obtuvo respuesta de la ATTT sobre cómo se coordinan los operativos.
EL ANTIGUO Testamento narra la historia de la casta Susana, fiel esposa, falsamente acusada de adulterio por dos ancianos indignos, cuyas intenciones libidinosas ella había rechazado. Fue sentenciada a muerte antes de ser juzgada. El joven Daniel, quien más tarde se convertiría en profeta, mandado por Dios se erigió en su defensor, examinó a los dos testigos separadamente probando que sus testimonios eran contradictorios y amonestó al pueblo por haberla condenado a muerte sin suficiente deliberación. El pueblo apoyó el sabio juicio de Daniel y absolvió a la inocente y castigó a los culpables.
Lo anterior demuestra la importancia de la institución de la defensa, enaltecida por Francesco Carrara, máxima gloria del Derecho Penal, quien no la consideró siquiera una creación de la ley ni una concesión de la sociedad, sino como un verdadero derecho original del hombre y, por tanto, inalienable; cuyo aceptado reconocimiento contribuye a proteger el derecho a la libertad individual. En la actualidad, el derecho de defensa es consecuencia de una depuración histórica plegada de luchas y sacrificios, reconocido en todas las constituciones de los Estados democráticos, así como en la mayoría de las declaraciones y convenios internacionales sobre derechos humanos.
De allí que, el punto central en el proceso penal es el imputado, ya que le afecta en mayor o menor medida dos bienes esenciales: su dignidad y su libertad. Si nos trasladamos a la historia del derecho procesal penal, no podemos prescindir del derecho de defensa, que surge de la relación que se da entre el Estado por medio del ius puniendi (potestad de penar) y el imputado, quien se enfrenta a ese poderío estatal través de la defensa.
El derecho de defensa es la facultad que tiene todo acusado de demostrar su inocencia o atenuar su responsabilidad penal durante todo el proceso en su contra. Se materializa en una serie de actos, asegurando la posibilidad de eliminar - con argumentos-, la duda surgida en su contra por el ejercicio de la acción penal. Por tanto, la aplicación de este derecho es decisivo en el proceso penal porque permite al imputado alegar, probar y recurrir a su favor.
El derecho de defensa lo ejercen simultáneamente tanto el mismo imputado (defensa material) como su abogado defensor (defensa formal); sin embargo, siendo que el imputado normalmente no tiene el conocimiento legal y la serenidad que se precisa para defenderse, el derecho de defensa obliga a darle la asistencia de un abogado defensor, cuya finalidad es garantizar sus derechos e intereses para asegurar la igualdad de las partes, atacando y contradiciendo las pruebas recabadas por el acusador. La asistencia técnica debe ser efectiva.
La labor del abogado defensor resulta en muchas ocasiones incomprendida y genera indignación el saber que el acusado, de realizar un delito de gran repudio social, tiene un defensor. Aunque pueda parecer un contrasentido, a mayor reprochabilidad del delito, más necesaria es la defensa. No podría existir justicia penal legal sin abogado defensor, quien no puede ser un razonador imparcial porque tampoco lo es, quien lo adversa: el fiscal.
De ser imparcial el defensor, traicionaría su propio deber y estaría en pugna con su razón de ser en el proceso, lo que traería un desequilibrio en el mismo.
El proceso penal es una contienda y como señala Carnelutti "la verdad de la defensa y la verdad del acusador, es un escándalo del cual tiene necesidad el juez a fin de que no sea un escándalo su juicio". Corresponde al juzgador examinar -imparcialmente- las razones para encontrar de qué parte está la razón.
El abogado defensor cumple una función inestimable en un sistema que está destinado a condenar y no a absolver. Alguien comparó su función con los frenos de un automóvil los cuales deben estar en inmejorable estado. De lo expresado se deriva, que está obligado a estudiar el caso para no equivocar la estrategia de defensa y para controvertir la acusación, ya que su negligencia puede ocasionar perjuicio no solo al propio procesado sino a la justicia y a la sociedad.
La Constitución Nacional establece el derecho a ser defendido por abogado (Art. 22). Cuando se trata de personas sin recursos económicos se le asigna un abogado del Instituto de Defensoría de Oficio, cuya misión es clara: defender los derechos y garantías constitucionales y legales de las personas de escasos recursos económicos, mediante un servicio oportuno ante la administración de justicia, para asegurar el cumplimiento del debido proceso y fortalecer el Estado democrático de derecho. Sus valores son firmes: vocación, organización, efectividad, compromiso social, trabajo en equipo, honestidad, integridad y transparencia.
Los defensores de oficio son funcionarios de carrera judicial, identificados con defender la libertad y debatir día a día sobre la culpabilidad o inocencia de aproximadamente el 85% de los usuarios del sistema penal, que son personas de escasos recursos.
Londoño Jiménez, jurista colombiano respecto a la labor desempeñada por el Defensor de Oficio, expresó: "dignifica y engrandece porque con ella se presta un servicio social a favor de los más humildes, desposeídos, desamparados, de quienes verdaderamente tienen hambre y sed de justicia, porque carecen de los recursos económicos para acceder a ella".
(*) Profesora de Derecho Penal.
flomago@cwpanama.net
Los conductores señalan que el sector es peligroso.
Mientras, se observó un carro de la Policía con varios conos sin usar.
La arquitecta de Alianza Pro Ciudad, Raisa Banfield, dice que se "trata de curitas", de parches, pero no soluciones.
Cuestionó que no hay un plan de vías y no se aborda el problema de forma integral.
"Es un paleativo, no una solución", dijo.
Banfield agregó que los problemas de la ciudad los vemos en instituciones.
Mientras, el ex director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), Carlos Harris, señaló que en el operativo de inversión de carriles el problema está en que no hay suficientes agentes de tránsito, la debida señalización y conos.
Eso va ligado en que no se maneja suficiente presupuesto para la señalización en el país.
Indicó que hay que utilizar suficientes conos, incluso los conos se colocan a las mismas horas de inversiones.
Críticó que en el operativo no se usa la cantidad de agentes de tránsito suficientes.
Por su parte, Esperanza Mena, miembro del Movimiento del Transporte "23 de Octubre", manifestó que en los operativos faltan más conos, y eso produce la duda en los conductores.
Como usuaria ha observado que en la avenida de Los Mártires los conos están muy distantes.
Señaló que algunos conductores tienden a no usar las inversiones, porque a veces los vehículos se les aparecen en el mismo carril.
Hasta el cierre de esta edición, no se obtuvo respuesta de la ATTT sobre cómo se coordinan los operativos.
El capitán Dorian Espitia, de la Dirección de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional, explicó que dependiendo de los puntos más conflictivos en las inversiones de carriles es donde asignan las unidades de tránsito.
Espitia no cree que haya deficiencia, sino lo atribuye a que la ciudadanía no entiende que no se puede gastar recursos en puntos que son muertos.