La democracia y sus dilemas
El factor, tal vez, decisivo en la emergencia de un régimen excepcional de manejo y administración del poder del Estado, lo fue la forma y manera oligárquica con que se administro el Estado. Este estuvo fundamentalmente al servicio de una minoría social que se articulaba a formas de economía no propiamente capitalista. El Estado era tenido entonces como un instrumento de acumulación de fortunas y de control y exclusión social de las grandes mayorías. El sistema político de la época era una expresión condicionada de esa realidad. Las decisiones en materia de política electoral era asunto de cúpulas e imposiciones provenientes de las cofradías oligárquicas. Las gentes, el miembro del partido no contaba. Todo se reducía a un vulgar clientelismo. En términos científicos y conceptuales no habían en rigor un verdadero Estado de derecho.
Los panameños no nos damos cuenta que la democracia actual, aunque todavía con déficit serios, resulta superior con el escenario arriba descrito. Sin embargo, no estamos reparando en el hecho de que nos están desandando la misma y los amaneceres, orillan esos caminos que nos llevarán de vuelta a la antidemocracia. El poder político se ha vuelto cínico y peor, mira al Estado y a la sociedad, así como se mira a sí mismo, de allí su rango incipientemente autoritario. Dentro de este contexto, los panameños no podemos ser indiferentes, ante la posibilidad de que en nuestro sistema político electoral sea eliminado el procedimiento democrático de las primarias.
En nada aminora la gravedad de tal propuesta dotándola de un derecho opcional manejado estatuariamente. La logicidad de tal propuesta, en sí ya revela intenciones claras de control y exclusión para favorecer intereses que no se compadecen con el manejo democrático del Estado y los partidos. No olvidemos que tanto en Europa, Estados Unidos y en los países latinoamericanos, que han adoptado las primarias, éstas se consagran como una manera de romper la tradicional relación de equivalencia entre el concepto de partidos y de sus mentores los notables. La propuesta de plantear, que legalmente se le dé un trato opcional al procedimiento de las primarias, refleja o expresa, como a veces, se instrumentaliza el derecho o la ley para socavar la democracia. Al final como diría Poutlanzas, el derecho se hace menos derecho.
Si ello era incumplido por el Representante, el pueblo, los electores, le revocaba el mandato. Se trataba, como se advierte, de un auténtico pacto social. Que un partido político gobierne la independencia y la inteligencia de un legislador, senador, diputado o congresista, como quiera que se le denomine, es cosa que hay que cambiar, porque al final de cuentas el gran soberano es el pueblo y no la cúpula o directorio nacional de un partido.
Estas son, insistimos, cuestiones que afectan a la Patria y al concepto de Nación de la siguiente manera: ¿Se atreverá algún legislador a no seguir la línea del partido?; ¿está en juego el ser patriota o el ser político de conveniencias?; ¿los proyectos de leyes serán aprobados sin mayor deliberación?; ¿la unidad de un partido depende de las convicciones de sus miembros o del temor reverencial?; ¿contribuye el partido de gobierno a la expresión del pluralismo político, a la formación y manifestación de la voluntad popular lo mismo que a ser un instrumento efectivo o fundamental para la participación política?
Creemos que no y concluimos diciendo junto a Herbert Marcuse que necesitamos al hombre unidimensional, es decir, al líder de una sola faceta o dimensión. Los políticos de mil caras son peligrosos y cuánto más si se sientan sobre el pueblo.
6. Elaborar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil y presentarlos a la aprobación de la Junta Directiva.
7. Presentar mensualmente un Informe de Gestión a la Junta Directiva y un Informe Anual de Gestión ante el Organo Ejecutivo para ser presentado a la Asamblea Legislativa.
Artículo 13: No podrá nombrarse en la Autoridad Aeronáutica Civil a parientes del Director o Directora General o de otros funcionarios que ejerzan en ellas cargo de jefatura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 14: Ningún funcionario o dependiente de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, podrá celebrar con éstas actos o contratos, verbales o escritos, de prestación de servicios o suministros de bienes en beneficio suyo, ni obtener de ella remuneración distinta a la relativa a sus funciones, con excepción de las labores docentes.
Artículo 15: El personal de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, no podrá tener interés económico alguno en empresas o servicios relacionados con la aeronavegación comercial.
Artículo 18: La Autoridad Aeronáutica Civil deberá coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores todos los temas que guarden relación con la Negociación de Acuerdos, Convenios o Tratados sobre temas de Aeronáutica con Gobiernos Extranjeros.
Artículo 19: La Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil será el Organo encargado de establecer y administrar las políticas superiores de transporte aéreo en Panamá. Estará integrada por tres (3) miembros, según se indica:
1. El Ministro de Gobierno y Justicia o su representante, quien la presidirá.
2. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
3. El Ministro de Comercio e Industrias o su representante.
El Director o Directora General de la Autoridad Aeronáutica Civil, quien actuará como Secretario Ejecutivo con derecho a voz. El Contralor General de la República o quien lo represente, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.
Artículo 20: Son funciones específicas de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil:
1. Formular políticas y estrategias para el desarrollo del transporte aéreo en Panamá.
2. Autorizar al Director o Directora General la negociación o su suscripción cuando proceda de los convenios o actas de entendimiento bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo.
3. Aprobar el presupuesto de la Autoridad Aeronáutica Civil de conformidad con las disposiciones constitucionales que rige el Presupuesto General del Estado.
8. Aprobar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluyendo su Reglamento Interno.
9. Aprobar y remitir al Organo Ejecutivo, para su debida promulgación, toda la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá.
Artículo 21: Los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil tendrán derecho a una dieta por las sesiones a las que asistan, la cual será fijada por el Organo Ejecutivo.
Artículo 22: Todo el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil pasará a la Autoridad Aeronáutica Civil sin menoscabo de los derechos y prestaciones que les correspondan en iguales condiciones laborales.
Artículo 24: Dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Organo Ejecutivo implementará la Carrera Administrativa para los funcionarios de la Autoridad Aeronáutica Civil, conforme lo establece la Ley.
Artículo 25: La presente Ley deroga el Decreto Ley Número 13 de 22 de enero de 1969 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 26: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los días el mes de de dos mil tres (2003).
Presentado a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy ...... de...... de 2003 por el suscrito Lic. Arnulfo Escalona Avila, Ministro de Gobierno y Justicia, en virtud de autorización otorgada por el Consejo de Gabinete en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2003 y de conformidad con el numeral 2 del artículo 159 de la Constitución Política de la República.
Arnulfo Escalona Avila
Ministro de Gobierno y Justicia
Los panameños no nos damos cuenta que la democracia actual, aunque todavía con déficit serios, resulta superior con el escenario arriba descrito. Sin embargo, no estamos reparando en el hecho de que nos están desandando la misma y los amaneceres, orillan esos caminos que nos llevarán de vuelta a la antidemocracia. El poder político se ha vuelto cínico y peor, mira al Estado y a la sociedad, así como se mira a sí mismo, de allí su rango incipientemente autoritario. Dentro de este contexto, los panameños no podemos ser indiferentes, ante la posibilidad de que en nuestro sistema político electoral sea eliminado el procedimiento democrático de las primarias.
En nada aminora la gravedad de tal propuesta dotándola de un derecho opcional manejado estatuariamente. La logicidad de tal propuesta, en sí ya revela intenciones claras de control y exclusión para favorecer intereses que no se compadecen con el manejo democrático del Estado y los partidos. No olvidemos que tanto en Europa, Estados Unidos y en los países latinoamericanos, que han adoptado las primarias, éstas se consagran como una manera de romper la tradicional relación de equivalencia entre el concepto de partidos y de sus mentores los notables. La propuesta de plantear, que legalmente se le dé un trato opcional al procedimiento de las primarias, refleja o expresa, como a veces, se instrumentaliza el derecho o la ley para socavar la democracia. Al final como diría Poutlanzas, el derecho se hace menos derecho.
Si ello era incumplido por el Representante, el pueblo, los electores, le revocaba el mandato. Se trataba, como se advierte, de un auténtico pacto social. Que un partido político gobierne la independencia y la inteligencia de un legislador, senador, diputado o congresista, como quiera que se le denomine, es cosa que hay que cambiar, porque al final de cuentas el gran soberano es el pueblo y no la cúpula o directorio nacional de un partido.
Estas son, insistimos, cuestiones que afectan a la Patria y al concepto de Nación de la siguiente manera: ¿Se atreverá algún legislador a no seguir la línea del partido?; ¿está en juego el ser patriota o el ser político de conveniencias?; ¿los proyectos de leyes serán aprobados sin mayor deliberación?; ¿la unidad de un partido depende de las convicciones de sus miembros o del temor reverencial?; ¿contribuye el partido de gobierno a la expresión del pluralismo político, a la formación y manifestación de la voluntad popular lo mismo que a ser un instrumento efectivo o fundamental para la participación política?
Creemos que no y concluimos diciendo junto a Herbert Marcuse que necesitamos al hombre unidimensional, es decir, al líder de una sola faceta o dimensión. Los políticos de mil caras son peligrosos y cuánto más si se sientan sobre el pueblo.
6. Elaborar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil y presentarlos a la aprobación de la Junta Directiva.
7. Presentar mensualmente un Informe de Gestión a la Junta Directiva y un Informe Anual de Gestión ante el Organo Ejecutivo para ser presentado a la Asamblea Legislativa.
Artículo 13: No podrá nombrarse en la Autoridad Aeronáutica Civil a parientes del Director o Directora General o de otros funcionarios que ejerzan en ellas cargo de jefatura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 14: Ningún funcionario o dependiente de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, podrá celebrar con éstas actos o contratos, verbales o escritos, de prestación de servicios o suministros de bienes en beneficio suyo, ni obtener de ella remuneración distinta a la relativa a sus funciones, con excepción de las labores docentes.
Artículo 15: El personal de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, no podrá tener interés económico alguno en empresas o servicios relacionados con la aeronavegación comercial.
Artículo 18: La Autoridad Aeronáutica Civil deberá coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores todos los temas que guarden relación con la Negociación de Acuerdos, Convenios o Tratados sobre temas de Aeronáutica con Gobiernos Extranjeros.
Artículo 19: La Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil será el Organo encargado de establecer y administrar las políticas superiores de transporte aéreo en Panamá. Estará integrada por tres (3) miembros, según se indica:
1. El Ministro de Gobierno y Justicia o su representante, quien la presidirá.
2. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
3. El Ministro de Comercio e Industrias o su representante.
El Director o Directora General de la Autoridad Aeronáutica Civil, quien actuará como Secretario Ejecutivo con derecho a voz. El Contralor General de la República o quien lo represente, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.
Artículo 20: Son funciones específicas de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil:
1. Formular políticas y estrategias para el desarrollo del transporte aéreo en Panamá.
2. Autorizar al Director o Directora General la negociación o su suscripción cuando proceda de los convenios o actas de entendimiento bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo.
3. Aprobar el presupuesto de la Autoridad Aeronáutica Civil de conformidad con las disposiciones constitucionales que rige el Presupuesto General del Estado.
8. Aprobar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluyendo su Reglamento Interno.
9. Aprobar y remitir al Organo Ejecutivo, para su debida promulgación, toda la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá.
Artículo 21: Los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil tendrán derecho a una dieta por las sesiones a las que asistan, la cual será fijada por el Organo Ejecutivo.
Artículo 22: Todo el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil pasará a la Autoridad Aeronáutica Civil sin menoscabo de los derechos y prestaciones que les correspondan en iguales condiciones laborales.
Artículo 24: Dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Organo Ejecutivo implementará la Carrera Administrativa para los funcionarios de la Autoridad Aeronáutica Civil, conforme lo establece la Ley.
Artículo 25: La presente Ley deroga el Decreto Ley Número 13 de 22 de enero de 1969 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 26: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los días el mes de de dos mil tres (2003).
Presentado a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy ...... de...... de 2003 por el suscrito Lic. Arnulfo Escalona Avila, Ministro de Gobierno y Justicia, en virtud de autorización otorgada por el Consejo de Gabinete en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2003 y de conformidad con el numeral 2 del artículo 159 de la Constitución Política de la República.
Arnulfo Escalona Avila
Ministro de Gobierno y Justicia