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La disyuntiva entre la medida de salvaguardia y el bienestar del consumidor


Los instrumentos empleados en una medida de salvaguardia, tienen el objeto de proteger por un período temporal al productor nacional, que confronte y demuestre la existencia de un daño grave o la existencia de una amenaza de daño grave, debido a un incremento significativo de las importaciones de un producto igual o similar.
Por otro lado, el bienestar del consumidor se puede medir por el hecho que éste alcance una mayor satisfacción posible, derivado de un aumento de su poder adquisitivo (reducción del costo de la canasta básica o un incremento salarial que le permita demandar aquellos bienes y servicios que anteriormente se veía privado de consumir). Además, que tenga la opción de elegir la demanda de un producto o servicio, anteponiendo sus gustos y preferencias, la garantía ofrecida, la calidad y rendimiento independientemente del precio para algunos.
Tomando como referencia lo antes expuesto, podemos percatarnos que existen dos polos totalmente opuestos que hay que considerar y evaluar una vez se determine la necesidad de establecer una medida de salvaguardia, obviamente con previa investigación para determinar la acción impostergable o insoslayable de fijar dicha medida. De ahí, que cada sector (productor y consumidor) tiene y presenta un interés distinto y bien definido.
Por ejemplo, los productores tienen el principal objetivo de maximizar sus utilidades y no verse desplazados por el producto importado. En cambio los consumidores, tienen el fin de satisfacer sus necesidades y deseos, sin renunciar al derecho de contar con un abanico de posibilidades que les permita elegir el bien a demandar, a un bajo precio y con un respaldo de garantías que principalmente sería la calidad.
Ahora bien, si confrontamos ambos intereses arriba señalados, seguramente nos encontramos frente a una disyuntiva a la hora de establecer una medida de salvaguardia. Esta se podría resumir, en qué tanto al consumidor se le reducirá su nivel de bienestar, una vez puesta en ejecución dicha medida a cambio de mantener a una empresa, sector o rama de actividad económica que se ve afectada por la competencia extranjera que le está reduciendo su segmento en el mercado doméstico. Seguramente, dependerá del período y del instrumento asignado para proteger temporalmente al productor nacional. Estos pueden asumir diferentes formas, tales como: incrementos en la tarifa arancelaria, imposición de contingentes arancelarios o imposición de restricciones cuantitativas. La imposición que se elija, reducirá en mayor o menor escala el bienestar de los consumidores, ya que al emplear uno u otro instrumento, ciertamente tendrá un efecto negativo distinto sobre el entorno competitivo y, en consecuencia sobre el bienestar y el derecho de los consumidores a demandar el producto en iguales condiciones una vez establecido el instrumento.
No obstante, la Ley 29 de 1 de febrero de 1996 faculta a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) para que realice las evaluaciones y los análisis pertinentes con el objeto de determinar si en realidad se justifica o no la aplicación de una medida de salvaguardia que le permita a los productores nacionales efectuar en un tiempo establecido que será básicamente el período de vigencia de dicha protección temporal, las inversiones en tecnología, entrenamiento del recurso humano, reestructuración parcial o total del proceso de producción que conlleve un incremento en su eficiencia productiva (reflejado en la práctica en economías de escala) que implica que los costos marginales disminuyan y por consiguiente ofrecerle a los consumidores, una vez finalice la medida de salvaguardia, un producto nacional a un precio más competitivo, que le permita competir con el producto extranjero. El costo temporal, por la afectación del entorno competitivo, sería compensado a mediano plazo y, quizás de forma permanente por un producto nacional mucho más eficiente.
Adicionalmente, el producto nacional debe estar acompañado de un incremento en la calidad, si ese fuese el caso, es decir, dependiendo de las razones por las cuales fue motivada la ayuda temporal (precio y/o calidad) sugerida y recomendada por la CLICAC al Consejo de Gabinete. De ahí, que el sector o rama de actividad económica debe comprometerse por medio de un plan de reconversión industrial a mejorar la calidad y/o el precio del producto.
Con todo lo esbozado anteriormente, es oportuno recalcar el hecho que la Organización Mundial del Comercio (OMC) en su Acuerdo sobre Salvaguardias, expresado en el Artículo XIX que se identifica como "Medidas de Urgencia sobre la Importación de Productos Determinados", surge con el propósito de que los países ejecuten reajustes estructurales con el objeto de potenciar la competencia en los mercados internacionales en lugar de restringirla.
La OMC al igual que los países miembros, tienen el deseo de que las naciones tengan la oportunidad de competir en iguales términos. Pero, si en algún momento la competencia le está ocasionando un daño grave o amenaza de daño grave a un país, entonces este puede optar por una medida de salvaguardia y una vez finalizada esta, que de hecho es totalmente permisible (derecho de los productores), pueda competir sin la protección temporal que distorsiona el comportamiento del mercado.
En conclusión, el crecimiento y desarrollo económico de un país requiere de un sacrificio compartido por ambos sectores (consumidor y productor), pero el éxito sólo será cuantificable si la medida de salvaguardia se concede al sector que en realidad lo requiera y que a su vez sea en su justa dimensión (instrumento empleado y duración).

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