La educación depende de la pedagogía
Recientemente, miembros de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa celebraron una reunión de consulta sobre el proyecto de Ley N" 62 "por medio del cual se regula el derecho de los pueblos indígenas al uso de los vestidos tradicionales en los centros educativos, oficinas públicas y privadas".
Al respecto, el Ministerio de Educación manifestó que el proyecto de ley parecía tener vicios de inconstitucionalidad al no consultar al artículo 19 de la Constitución Política de la República de Panamá, que establece que "no habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas"
Asimismo, adujo que el artículo 88 de la misma excerta legal establece la atención armónica e integral del educando, por tanto introducir el uso de determinados vestidos tradicionales "crearía situaciones de trastorno al buen desenvolvimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje".
Sin embargo, si pasamos revista al artículo 86 de la Constitución Política de la República de Panamá, el cual dispone que "El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos"
Si bien es cierto que el artículo 19 establece que "no habrá fueros o privilegios personales", esto se refiere a la persona aislada e individual, por lo que tal concepto no es aplicable al derecho colectivo de los pueblos indígenas. Por otra parte, el artículo 86 señala claramente la función del Estado de realizar programas tendientes a desarrollar "los valores materiales, sociales y espirituales" de las comunidades indígenas, en efecto, una legislación que regule la materia no es incompatible con la Constitución Política de la República de Panamá.
Por lo antes expuesto, consideramos que con la vigencia de los derechos humanos modernos que preconizan el respeto, reconocimiento, promoción y divulgación de los valores culturales de diversos grupos sociales y, en ese sentido, las disposiciones constitucionales que garantizan los derechos de los pueblos indígenas no puede convertirse en letra muerta.
Es oportuno resaltar que la iniciativa legislativa de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa, al proponer un proyecto de Ley que regule los vestidos tradicionales indígenas, lejos de "trastornar" el proceso de enseñanzas-aprendizaje, es más bien unos esfuerzos tendiente a legalizar la presencia cultural, la participación integral de los pueblos indígenas y por ende elevar la cultura nacional.
Finalmente, es importante apuntar que un avance para la población indígena es considerado un problema sólo para quienes niegan o desprecian el derecho de ser lo que son los pueblos indígenas. Como evidencia de esto, encontramos la actitud asumida por el Ministerio de Educación sobre el precitado proyecto de Ley, al reiterar que "introducir el uso de los vestidos tradicionales crearía una situación de trastorno al buen desenvolvimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje". Semejantes interpretaciones carecen de fundamento puesto que el uso de vestidos no riñe con la enseñanza-aprendizaje, ya que ésta depende del modelo educativo, la calidad de la enseñanza y sobre todo corresponde a la pedagogía a utilizarse.
Al respecto, el Ministerio de Educación manifestó que el proyecto de ley parecía tener vicios de inconstitucionalidad al no consultar al artículo 19 de la Constitución Política de la República de Panamá, que establece que "no habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas"
Asimismo, adujo que el artículo 88 de la misma excerta legal establece la atención armónica e integral del educando, por tanto introducir el uso de determinados vestidos tradicionales "crearía situaciones de trastorno al buen desenvolvimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje".
Sin embargo, si pasamos revista al artículo 86 de la Constitución Política de la República de Panamá, el cual dispone que "El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos"
Si bien es cierto que el artículo 19 establece que "no habrá fueros o privilegios personales", esto se refiere a la persona aislada e individual, por lo que tal concepto no es aplicable al derecho colectivo de los pueblos indígenas. Por otra parte, el artículo 86 señala claramente la función del Estado de realizar programas tendientes a desarrollar "los valores materiales, sociales y espirituales" de las comunidades indígenas, en efecto, una legislación que regule la materia no es incompatible con la Constitución Política de la República de Panamá.
Por lo antes expuesto, consideramos que con la vigencia de los derechos humanos modernos que preconizan el respeto, reconocimiento, promoción y divulgación de los valores culturales de diversos grupos sociales y, en ese sentido, las disposiciones constitucionales que garantizan los derechos de los pueblos indígenas no puede convertirse en letra muerta.
Es oportuno resaltar que la iniciativa legislativa de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa, al proponer un proyecto de Ley que regule los vestidos tradicionales indígenas, lejos de "trastornar" el proceso de enseñanzas-aprendizaje, es más bien unos esfuerzos tendiente a legalizar la presencia cultural, la participación integral de los pueblos indígenas y por ende elevar la cultura nacional.
Finalmente, es importante apuntar que un avance para la población indígena es considerado un problema sólo para quienes niegan o desprecian el derecho de ser lo que son los pueblos indígenas. Como evidencia de esto, encontramos la actitud asumida por el Ministerio de Educación sobre el precitado proyecto de Ley, al reiterar que "introducir el uso de los vestidos tradicionales crearía una situación de trastorno al buen desenvolvimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje". Semejantes interpretaciones carecen de fundamento puesto que el uso de vestidos no riñe con la enseñanza-aprendizaje, ya que ésta depende del modelo educativo, la calidad de la enseñanza y sobre todo corresponde a la pedagogía a utilizarse.