"La elección de los legisladores en los circuitos plurinominales"
Cada vez que se acercan las elecciones generales, surge el tema de cómo es que se eligen y adjudican las curules o cargos de los legisladores en los circuitos plurinominales. Tradicionalmente, ha sido un tema complicado que ha generado mucha confusión, no solamente entre los electores sino entre los mismos políticos y candidatos. Este artículo persigue, entonces, hacer un poco de docencia sobre el tema, ahora que estamos inmersos en un proceso electoral y existe el interés.
Comencemos por recordar que el país ha sido dividido, desde la reforma constitucional de 1983, para efectos de la elección de los legisladores y por lo tanto para la integración de la Asamblea Legislativa, en 40 circuitos electorales, de los cuales 26 son uninominales y 14 plurinominales. En los primeros, los electores eligen solamente un legislador, dada su baja población, mientras que en los segundos, los electores eligen entre dos y seis legisladores, según sea la población del circuito.
Hay siete circuitos que eligen a dos legisladores (siendo ellos en orden descendente de población), el 8.5 en La Chorrera, el 1.1 en Changuinola, el 8.1 en Arraiján, el 9.1 en Santiago, el 4.2 en Puerto Armuelles, el 2.1 en Penonomé y el 4.3 en Bugaba.
Hay sólo un circuito que elige a tres legisladores que es el 4.1 en David. Hay tres circuitos que eligen a cuatro legisladores que son el 3.1 en Colón, el 8.8 en Bella Vista, Ancón, El Cangrejo, Pueblo Nuevo y Bethania, y el 8.7 en San Felipe, Chorrillo, Calidonia y Curundú.
Hay dos circuitos que eligen a cinco legisladores, siendo ellos, el 8.10 en Alcalde Díaz, Las Cumbres, Chilibre, Pedregal, Tocumen y Pacora, y el 8.9 en San Francisco, Parque Lefevre y Juan Díaz, y hay un solo circuito, el 8.6 en San Miguelito, que elige a seis legisladores.
En los circuitos plurinominales, las curules o cargos de legislador se reparten de dos formas: primero entre los partidos a base del cuociente y medio cuociente y luego entre los candidatos a base del residuo, si quedan curules para adjudicar. El cuociente se determina dividiendo el total de votos válidos emitidos en la elección de Legislador, entre el número de curules que se eligen en el respectivo circuito; y el medio cuociente es, simplemente, el cuociente dividido entre dos. Con un ejemplo es más fácil entender estas explicaciones. Tomemos el caso del circuito 8.6 en San Miguelito que elige seis legisladores. En las elecciones de 1994, solamente dos partidos, el PRD y el PAPA EGORO alcanzaron el cuociente, y sólo dos partidos lograron el medio cuociente, el ARNULFISTA y el MOLIRENA. Esto quiere decir que se lograron adjudicar dos curules por cuociente ( la del PRD le correspondió a Balbina Herrera como la más votada dentro de su partido, y la de PAPA EGORO le correspondió a Gloria Young por ser la más votada dentro de su partido) y dos por medio cuociente (la del ARNULFISTA a José del C. Serracín como el más votado en su partido y la del MOLIRENA a Raymundo Hurtado Lay como el más votado en su partido), quedando dos más por adjudicar en base al llamado residuo para completar los seis legisladores del circuito, para lo cual ya no se recurre a los votos que sacó cada partido sino a los candidatos más votados que no hayan sido favorecidos con una curul por cuociente o medio cuociente. Para asignar curules por residuo, no importa que los partidos hayan sacado curules por cuociente o medio cuociente. Hago esta aclaración porque el partido que logra el cuociente no puede participar en la distribución de curules por medio cuociente. Así las cosas, en las elecciones de 1994 los candidatos más votados para legislador que no habían sido favorecidos con una curul por cuociente o medio cuociente, fueron César Sanjur y Víctor López, ambos del PRD, razón por la cual se le adjudicaron a ellos, por residuo, las dos últimas curules que faltaban por adjudicar en San Miguelito.
El sistema de distribución de curules o cargos de legislador en los circuitos plurinominales responde, en primera instancia, al principio de la representación proporcional de los partidos que postularon y busca distribuir cargos entre varios partidos en base a los votos obtenidos por éstos en lugar de asignar todas las curules al partido más votado como ocurre en los circuitos uninominales, donde solamente hay que asignar una curul. En segunda instancia, el sistema electoral panameño aplicable a los circuitos plurinominales, se fundamenta en un sistema de mayoría ya que distribuye los cargos por residuo entre los candidatos en orden descendente de votos.
La fórmula vigente en el Código Electoral en lo que al cálculo del residuo se refiere, varía de otras que han prevalecido en el pasado, en varios sentidos: 1. El residuo se asignaba, primero, a los partidos y luego, dentro de éstos, a los candidatos, mientras que ahora es a la inversa. Primero se le asignaba a los candidatos más votados y luego, según el partido que los hayan postulado, al partido. 2. Para determinar qué votos se le tomaban en cuenta a cada partido para el residuo, se le restaban votos si el partido había alcanzado el cuociente o medio cuociente a fin de evitar que los mismos votos fuesen contados dos veces: una vez para adjudicarle curules por cuociente o bien medio cuociente, y otra vez para adjudicarle curules por residuo. Los votos que se restaban en el pasado variaron desde medio cuociente hasta un cuociente entero, a los que sacaban el cuociente. La variación se dio en función de la ley que estaba vigente para una elección determinada. Ahora, como las curules por residuo no se distribuyen entre los partidos sino entre los candidatos que no han sacado curules, no hay nada que deducirles a los candidatos.
El actual sistema del residuo favorece a los partidos mayoritarios, toda vez que siendo ellos los más votados, sus candidatos también serán los más votados con relación a otros partidos. Es más, dentro de los dos partidos más votados en un circuito, el sistema favorece al más votado de los dos.
Recalco que utilizo la palabra "favorece" porque no "garantiza" o "asegura" que el partido más votado se llevará el residuo. Todo depende de cómo hayan votado los electores por estos partidos. Los seguidores de un partido que sigan la regla de votar en plancha ( es decir, por todos los candidatos seleccionando sólo la casilla del partido), por ejemplo, en lugar de votar selectivamente (es decir, solamente por un candidato seleccionando la casilla de ese candidato), que es como tradicionalmente piden el voto los candidatos, aumentan las posibilidades del partido de llevarse curules por residuo. Dicho de otra forma, la práctica de votar selectivamente por los dos partidos mayoritarios en un circuito, disminuye las posibilidades del partido de obtener curules por residuo. Tenemos el caso del partido ARNULFISTA en el circuito 3.1 de Colón en 1994, que resultó ser el partido más votado pero la curul por residuo se le asignó al PRD que era el segundo más votado porque en el orden descendente de votos de sus candidatos, los del PRD, que practicaron el voto en plancha, tenían más votos que los del ARNULFISTA que practicaron el voto selectivo. Así fue como salió el Legislador Bush, y podíamos decir que fue gracias a cómo votaron los Arnulfistas para legislador en ese circuito.
Con los partidos minoritarios no importa cómo se vota, si en plancha o selectivamente, porque no están realmente en la contienda por los residuos.
Obviamente, cuáles son los partidos mayoritarios en un determinado circuito es una realidad que los electores y los partidos deben determinar en base a la membresía que tienen en el circuito, por un lado, y las encuestas sobre la popularidad de los candidatos que han postulado.
Este tema del residuo no solamente es interesante sino importante para la estrategia de las alianzas partidistas en sus aspiraciones para lograr la mayoría en la Asamblea Legislativa. Por ejemplo, de las 30 curules que obtuvo el PRD en 1994 en todo el país, 15 de ellas fueron por residuo, es decir, el 50% de su bancada. Este impacto es mayor si realizamos que ese mismo partido obtuvo solamente en los circuitos plurinominales un total de 24 curules, 15 de las cuales fueron por residuo (62.5%), 5 por medio cuociente (20.8%) y 4 por cuociente (16.7%).
El sistema de representación proporcional, también tiene paradojas interesantes en cuanto a cómo puede perder un candidato teniendo más votos que el que ganó. Veamos otra vez el caso del circuito 8.6. Los otros tres candidatos postulados por el PRD que perdieron, sacaron muchos más votos que el partido ARNULFISTA y el MOLIRENA que obtuvieron sus curules por medio cuociente. La explicación de esta contradicción está en lo que mencionamos previamente. El principio que regula la asignación de cargos en un circuito plurinominal consiste en repartirlos proporcionalmente entre los partidos y no en orden descendente de votos. La representación proporcional se aplica en toda América Latina donde la inmensa mayoría de los países no utilizan, como Panamá, el voto preferencial y selectivo sino que se vota solamente por el partido. Los legisladores salen elegidos en el orden en que fueron postulados internamente por el partido según las curules que le toquen al partido en función de los votos obtenidos por éste. Así no hay diferencial de votos entre los candidatos de un mismo partido. La representación proporcional está consagrada en la Constitución Política nuestra para los circuitos plurinominales, como está consagrado que solamente los partidos políticos pueden postular legisladores.
Comencemos por recordar que el país ha sido dividido, desde la reforma constitucional de 1983, para efectos de la elección de los legisladores y por lo tanto para la integración de la Asamblea Legislativa, en 40 circuitos electorales, de los cuales 26 son uninominales y 14 plurinominales. En los primeros, los electores eligen solamente un legislador, dada su baja población, mientras que en los segundos, los electores eligen entre dos y seis legisladores, según sea la población del circuito.
Hay siete circuitos que eligen a dos legisladores (siendo ellos en orden descendente de población), el 8.5 en La Chorrera, el 1.1 en Changuinola, el 8.1 en Arraiján, el 9.1 en Santiago, el 4.2 en Puerto Armuelles, el 2.1 en Penonomé y el 4.3 en Bugaba.
Hay sólo un circuito que elige a tres legisladores que es el 4.1 en David. Hay tres circuitos que eligen a cuatro legisladores que son el 3.1 en Colón, el 8.8 en Bella Vista, Ancón, El Cangrejo, Pueblo Nuevo y Bethania, y el 8.7 en San Felipe, Chorrillo, Calidonia y Curundú.
Hay dos circuitos que eligen a cinco legisladores, siendo ellos, el 8.10 en Alcalde Díaz, Las Cumbres, Chilibre, Pedregal, Tocumen y Pacora, y el 8.9 en San Francisco, Parque Lefevre y Juan Díaz, y hay un solo circuito, el 8.6 en San Miguelito, que elige a seis legisladores.
En los circuitos plurinominales, las curules o cargos de legislador se reparten de dos formas: primero entre los partidos a base del cuociente y medio cuociente y luego entre los candidatos a base del residuo, si quedan curules para adjudicar. El cuociente se determina dividiendo el total de votos válidos emitidos en la elección de Legislador, entre el número de curules que se eligen en el respectivo circuito; y el medio cuociente es, simplemente, el cuociente dividido entre dos. Con un ejemplo es más fácil entender estas explicaciones. Tomemos el caso del circuito 8.6 en San Miguelito que elige seis legisladores. En las elecciones de 1994, solamente dos partidos, el PRD y el PAPA EGORO alcanzaron el cuociente, y sólo dos partidos lograron el medio cuociente, el ARNULFISTA y el MOLIRENA. Esto quiere decir que se lograron adjudicar dos curules por cuociente ( la del PRD le correspondió a Balbina Herrera como la más votada dentro de su partido, y la de PAPA EGORO le correspondió a Gloria Young por ser la más votada dentro de su partido) y dos por medio cuociente (la del ARNULFISTA a José del C. Serracín como el más votado en su partido y la del MOLIRENA a Raymundo Hurtado Lay como el más votado en su partido), quedando dos más por adjudicar en base al llamado residuo para completar los seis legisladores del circuito, para lo cual ya no se recurre a los votos que sacó cada partido sino a los candidatos más votados que no hayan sido favorecidos con una curul por cuociente o medio cuociente. Para asignar curules por residuo, no importa que los partidos hayan sacado curules por cuociente o medio cuociente. Hago esta aclaración porque el partido que logra el cuociente no puede participar en la distribución de curules por medio cuociente. Así las cosas, en las elecciones de 1994 los candidatos más votados para legislador que no habían sido favorecidos con una curul por cuociente o medio cuociente, fueron César Sanjur y Víctor López, ambos del PRD, razón por la cual se le adjudicaron a ellos, por residuo, las dos últimas curules que faltaban por adjudicar en San Miguelito.
El sistema de distribución de curules o cargos de legislador en los circuitos plurinominales responde, en primera instancia, al principio de la representación proporcional de los partidos que postularon y busca distribuir cargos entre varios partidos en base a los votos obtenidos por éstos en lugar de asignar todas las curules al partido más votado como ocurre en los circuitos uninominales, donde solamente hay que asignar una curul. En segunda instancia, el sistema electoral panameño aplicable a los circuitos plurinominales, se fundamenta en un sistema de mayoría ya que distribuye los cargos por residuo entre los candidatos en orden descendente de votos.
La fórmula vigente en el Código Electoral en lo que al cálculo del residuo se refiere, varía de otras que han prevalecido en el pasado, en varios sentidos: 1. El residuo se asignaba, primero, a los partidos y luego, dentro de éstos, a los candidatos, mientras que ahora es a la inversa. Primero se le asignaba a los candidatos más votados y luego, según el partido que los hayan postulado, al partido. 2. Para determinar qué votos se le tomaban en cuenta a cada partido para el residuo, se le restaban votos si el partido había alcanzado el cuociente o medio cuociente a fin de evitar que los mismos votos fuesen contados dos veces: una vez para adjudicarle curules por cuociente o bien medio cuociente, y otra vez para adjudicarle curules por residuo. Los votos que se restaban en el pasado variaron desde medio cuociente hasta un cuociente entero, a los que sacaban el cuociente. La variación se dio en función de la ley que estaba vigente para una elección determinada. Ahora, como las curules por residuo no se distribuyen entre los partidos sino entre los candidatos que no han sacado curules, no hay nada que deducirles a los candidatos.
El actual sistema del residuo favorece a los partidos mayoritarios, toda vez que siendo ellos los más votados, sus candidatos también serán los más votados con relación a otros partidos. Es más, dentro de los dos partidos más votados en un circuito, el sistema favorece al más votado de los dos.
Recalco que utilizo la palabra "favorece" porque no "garantiza" o "asegura" que el partido más votado se llevará el residuo. Todo depende de cómo hayan votado los electores por estos partidos. Los seguidores de un partido que sigan la regla de votar en plancha ( es decir, por todos los candidatos seleccionando sólo la casilla del partido), por ejemplo, en lugar de votar selectivamente (es decir, solamente por un candidato seleccionando la casilla de ese candidato), que es como tradicionalmente piden el voto los candidatos, aumentan las posibilidades del partido de llevarse curules por residuo. Dicho de otra forma, la práctica de votar selectivamente por los dos partidos mayoritarios en un circuito, disminuye las posibilidades del partido de obtener curules por residuo. Tenemos el caso del partido ARNULFISTA en el circuito 3.1 de Colón en 1994, que resultó ser el partido más votado pero la curul por residuo se le asignó al PRD que era el segundo más votado porque en el orden descendente de votos de sus candidatos, los del PRD, que practicaron el voto en plancha, tenían más votos que los del ARNULFISTA que practicaron el voto selectivo. Así fue como salió el Legislador Bush, y podíamos decir que fue gracias a cómo votaron los Arnulfistas para legislador en ese circuito.
Con los partidos minoritarios no importa cómo se vota, si en plancha o selectivamente, porque no están realmente en la contienda por los residuos.
Obviamente, cuáles son los partidos mayoritarios en un determinado circuito es una realidad que los electores y los partidos deben determinar en base a la membresía que tienen en el circuito, por un lado, y las encuestas sobre la popularidad de los candidatos que han postulado.
Este tema del residuo no solamente es interesante sino importante para la estrategia de las alianzas partidistas en sus aspiraciones para lograr la mayoría en la Asamblea Legislativa. Por ejemplo, de las 30 curules que obtuvo el PRD en 1994 en todo el país, 15 de ellas fueron por residuo, es decir, el 50% de su bancada. Este impacto es mayor si realizamos que ese mismo partido obtuvo solamente en los circuitos plurinominales un total de 24 curules, 15 de las cuales fueron por residuo (62.5%), 5 por medio cuociente (20.8%) y 4 por cuociente (16.7%).
El sistema de representación proporcional, también tiene paradojas interesantes en cuanto a cómo puede perder un candidato teniendo más votos que el que ganó. Veamos otra vez el caso del circuito 8.6. Los otros tres candidatos postulados por el PRD que perdieron, sacaron muchos más votos que el partido ARNULFISTA y el MOLIRENA que obtuvieron sus curules por medio cuociente. La explicación de esta contradicción está en lo que mencionamos previamente. El principio que regula la asignación de cargos en un circuito plurinominal consiste en repartirlos proporcionalmente entre los partidos y no en orden descendente de votos. La representación proporcional se aplica en toda América Latina donde la inmensa mayoría de los países no utilizan, como Panamá, el voto preferencial y selectivo sino que se vota solamente por el partido. Los legisladores salen elegidos en el orden en que fueron postulados internamente por el partido según las curules que le toquen al partido en función de los votos obtenidos por éste. Así no hay diferencial de votos entre los candidatos de un mismo partido. La representación proporcional está consagrada en la Constitución Política nuestra para los circuitos plurinominales, como está consagrado que solamente los partidos políticos pueden postular legisladores.