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La encuesta de El Panamá América


El Panamá América Web encuestó: ¿Votaría usted por el mismo legislador en el 2004? Solamente el 10.2% respondió afirmativamente, pero resulta que particularmente en los circuitos plurinominales, el elector vota o escoge en primer lugar a un partido (si vota por dos partidos o por candidatos de distintos colectivos, es nulo) y: seguidamente, dentro de la papeleta del partido votado, marca su preferencia por el o los candidatos al único fin de reordenar la prelación o precedencia. De ahí que la pregunta correspondiente a la realidad electoral debió ser: ¿Votaría usted por el mismo partido en el 2004, dando su preferencia al mismo candidato?
El planteamiento de la encuesta aludida refleja la falta de intelección nacional sobre el sistema electoral vigente, lo que explica que cotidianamente encontremos el uso impreciso o inadecuado de términos o conceptos sobre la Ley Electoral y Constitución en las difusiones del Tribunal Electoral, medios de comunicación, partidos y opinantes en general.
La Constitución Política confiere a la Asamblea Legislativa un carácter representativo político partidista por encima de uno nominativo o personal, es decir que el elector elige en primera instancia a un partido, voto que efectivamente adjudica en primacía el escaño y; simultáneamente, a uno o varios candidatos del partido votado para que represente el escaño o escaños sometidos a la consulta popular en cada circuito.
En síntesis, es el Órgano Legislativo, cual establecen los artículos 132, 140, 141, 144 y 145 de la Constitución, la expresión del pluralismo político al que concurre la manifestación de la voluntad popular, dígase, un Órgano para el debate político con el objetivo fundamental de procurar los mejores intereses nacionales.
111 ...cotidianamente encontremos el uso impreciso o inadecuado de términos o conceptos sobre la Ley Electoral y Constitución en las difusiones del Tribunal Electoral, medios de comunicación, partidos y opinantes...
Cuando en lugar de escaños o curules se habla de "legisladores" en la Constitución o la Ley, suele interpretarse que el voto en primacía es al Legislador lo que, en estricto sentido, contradice los postulados representativos y electivos señalados en la Constitución y, particularmente, en el método de votación instituido, por cierto, constitucionalmente (leer con rigurosidad el ordinal 6 del artículo 141).
No se trata que la curul legislativa es de la propiedad del partido como no pocos han interpretado, sino que es un cargo desempeñado por un ciudadano que, conferido de un mandato popular accesorio al efectivo voto partidista, representa en el foro legislativo a un determinado partido o corriente ideológica, sometiendo su ejercicio a su consciencia siempre a favor del mejor interés de la Nación; por lo tanto, podemos afirmar que no precisamente es el partido sino la persona del Legislador la solidaria responsable de sus actuaciones ciudadanas y deberes emanados de su cargo parlamentario. La mal entendida figura de la revocatoria de mandato no es otra cosa que un mecanismo ágil, viable y efectivo destinado a garantizar el respeto a la voluntad política de los electores que expresan su particular preferencia político partidista en las urnas (mal puede un legislador renunciar al partido por intermedio del cual fue elegido, sin que violente con ello el mandato político del electorado) e igualmente dictado a sancionar las actuaciones delictivas o inmorales del Legislador.
Valga preguntarnos: ¿Cuáles serán las opciones de los electores que voten por el PRD en Penonomé, de aparecer en la papeleta perredista, los mismos, César Pardo e Hirisnel Sucre o, en el caso de la Chorrera, Susana de Torrijos y Roberto Abrego?
La respuesta, ninguna respecto a la votación por los candidatos. Por último, sirva la oportunidad para reiterar que de acuerdo a las cifras oficiales y método de votación instituido, los ciudadanos Hirisnel Sucre y Roberto Abrego ejercen fraudulentamente los escaños que corresponden legítimamente a Germán Vergara y Leopoldo Castillo.

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